1 / 6

CIUDADELA EDUCATIVA EL PORVENIR

CIUDADELA EDUCATIVA EL PORVENIR. CONTEXTO INTERINSTITUCIONAL 1. CONVENIO MARCO DE INTENCIÓN Y COOPERACIÓN (Diciembre de 2005) UNIVERSIDAD DISTRITAL- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL- FDL BOSA-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL- IDRD- METROVIVIENDA

rivka
Download Presentation

CIUDADELA EDUCATIVA EL PORVENIR

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CIUDADELA EDUCATIVA EL PORVENIR CONTEXTO INTERINSTITUCIONAL 1. CONVENIO MARCO DE INTENCIÓN Y COOPERACIÓN (Diciembre de 2005) UNIVERSIDAD DISTRITAL- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL- FDL BOSA-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL- IDRD- METROVIVIENDA Firmado por : Carlos J Mosquera (UD), Abel Rodríguez (SED), Consuelo Corredor (DABS), María Virginia Casas Franco (METROVIVIENDA), Helena Cardona Uribe (IDRD) OBJETO: Desarrollar el proyecto interinstitucional C.E.P mediante acciones y gestiones por parte de las entidades cooperantes que conduzcan a articular y asociar esfuerzos,recursos humanos, técnicos, económicos, financieros, científicos e informativos dentro de sus competencias misionales. PLAZO: 5 años (prorrogables) ALCANCE:……..Elaborar el programa de requerimientos, el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Proyecto Ciudadela Educativa El Porvenir

  2. 2. CONTRATO 07-121 -00-05 UEL SED -Universidad Distrital OBJETO: Gestionar el proceso de contratación de la consultoría de estudios y diseños para la construcción de la CEP, con referencia al convenio marco de intención y cooperación Interinstitucional. Fecha: 29 de Diciembre de 2005 Plazo: 12 MESES Valor: $ 300´000.000 Firmado por : Alejandro Álvarez Gallego, Secretario de Educación (E) Carlos Javier Mosquera, Rector Universidad Distrital 3. CONTRATO Universidad Distrital - SOCIEDAD COLOMBIANA ARQUITECTOS OBJETO: Realización del concurso publico de anteproyecto arquitectónico, urbanístico y paisajístico de la C.E.P. de la Universidad Distrital en Bosa Firmado por : Konrad Brunner, SCA Marco Antonio Pinzón, Rector Universidad Distrital

  3. 4. CONVENIOS DE ENTREGA N° 12 (LOTES 8 A) Y 13 (LOTE 8B) DE 2007 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- Universidad Distrital. Firmado por : Gustavo Montañez Gómez, Rector Universidad Distrital Germán Darío Rodríguez, Director DADEP OBJETO: El DADEP entrega a la Universidad a titulo gratuito el uso, costumbre y goce del lote de terreno ubicado dentro de los mojones 470C-466C-468C-469C-470C, de conformidad con los planos Nos. CU5-B.357/4-56 ………., aprobados por las Resoluciones No. CU5-0333 expedida el 2 de octubre de 2002, 04-5-238 del 6 de abril de 2004, 04-5-932 del 17 de noviembre de 2004 y 05-5-0046 del 15 de Abril de 2005 emitidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, actual Secretaría distrital de Planeación, de la AV SANTA FE CON CALLE 52 SUR ESQUINA SUR – OCCIDENTAL de la Urbanización Ciudadela El Porvenir Etapa III. Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el Decreto 395 de 2002 por medio del cual se adopto el Plan Parcial de la Ciudadela El Porvenir, el lote de terreno que se entrega corresponde al porcentaje de cesión obligatoria definida en el articulo 256 del P.O.T de Bogotá, destinado a la construcción de equipamiento comunal publico, específicamente Equipamiento N° 8B y fue recibido por el Distrito Capital mediante Acta numero 119 del 11 de agosto de 2006

  4. MODIFICACIÓN N° 1 CONVENIOS DE ENTREGA N° 12 (LOTES 8 A) Y 13 (LOTE 8B) DE 2007 Clausula Primera CLAUSULA SEGUNDA – FINALIDAD Y DESTINACIÓN DEL INMUEBLE:Este Inmueble se entrega a la UNIVERSIDAD en desarrollo del Convenio Marco de Intención y Cooperación Interinstitucional celebrado entre las entidades anotadas en el considerando c) del presente documento, con el único fin de que la UNIVERSIDAD desarrolle en la parte que le corresponde dentro del ámbito de sus competencias del proyecto C.E.P., para lo cual la UNIVERSIDAD podrá construir la edificación o edificaciones a que haya lugar bajo su entera responsabilidad y con observancia en lo establecido en el Decreto 395 de 2002 por medio del cual se adopto el Plan Parcial de la Ciudadela El Porvenir. Parágrafo: La construcción y el lote formaran un solo bien en virtud de lo señalado en el articulo 713 del C.C. efectuada la construcción por parte de la Universidad, no habrá lugar a reclamaciones posteriores relacionadas con reconocimientos económicos por concepto de construcciones o mejoras y demás circunstancias conexas hechas sobre el lote Texto excluido del Convenio

  5. Clausula Segunda CUARTA-MEJORAS: Una vez construida la edificación o edificaciones respectivas sobre el inmueble objeto del presente convenio estas pasaran a ser parte integral del inmueble por lo que El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico no reconocerá suma alguna por este concepto. PARÁGRAFO: El presente Convenio no legaliza construcciones sobre el área entregada mediante el mismo, y tampoco exime a la UNIVERSIDAD de llevar a cabo todos los trámites necesarios ante las autoridades competentes sobre las ocupaciones y/o intervenciones urbanísticas que realicen en el inmueble, bajo las condiciones ya anotadas. Efectuadas las construcciones por parte de la UNIVERSIDAD no habrá lugar a reclamaciones posteriores relacionadas con reconocimientos económicos por concepto de las mismas y demás circunstancias conexas hechas sobre el lote. CUARTA-MEJORAS:El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico no reconocerá suma alguna por este concepto. PARÁGRAFO: El presente Convenio no legaliza construcciones sobre el área entregada mediante el mismo, y tampoco exime a la UNIVERSIDAD de llevar a cabo todos los trámites necesarios ante las autoridades competentes sobre las ocupaciones y/o intervenciones urbanísticas que realicen en el inmueble, bajo las condiciones ya anotadas. Efectuadas las construcciones por parte de la UNIVERSIDAD no habrá lugar a reclamaciones posteriores relacionadas con reconocimientos económicos por concepto de las mismas y demás circunstancias conexas hechas sobre el lote. Texto original Texto modificación

  6. Clausula Tercera DECIMA PRIMERA- INTERVENTORÍA: El funcionario encargado de ejercer la interventoría del contrato será el Coordinador del Grupo de Administración y Gestión Inmobiliaria o quien este designe, quien dará aplicación al manual de Interventoría adoptado por la entidad, el cual hace parte del presente convenio. DECIMA PRIMERA- INTERVENTORÍA: El funcionario encargado de ejercer la interventoría del convenio será el Coordinador del Grupo de Administración y Gestión Inmobiliaria o quien el Director del DADEP designe, quien dará aplicación al manual de Interventoría adoptado por la entidad, el cual hace parte del presente convenio. Texto original Texto modificación

More Related