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POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY N° 24.557. Principales aspectos de la Cobertura Pautas de suscripción. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011).
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POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY N° 24.557 Principales aspectos de la Cobertura Pautas de suscripción
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY N° 24.557 INDICE Riesgo cubierto Contingencias Suma asegurada y límites de cobertura Personal cubierto Franquicia Defensa en juicio civil Costas, gastos e intereses Exclusiones de cobertura Pautas de suscripción Comparativo ART / RC del Empleador
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Riesgo cubierto Este seguro funciona en exceso de las indemnizaciones que reciba el trabajador y/o sus derechohabientes en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo requisito indispensable para su contratación que el asegurado tenga contrato vigente en ART. Con esta cobertura el empleador asegura la inversión al proteger su patrimonio ante la posibilidad de reclamos judiciales de sus empleados por lesiones y/o muertes sufridas con motivo de las contingencias previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Contingencias ARTICULO 6°-Contingencias- de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles. 3. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Suma asegurada y límites de cobertura El rango de sumas a asegurar para cada empleado en relación de dependencia se establece entre un mínimo $ 250.000.- y un máximo $ 1.000.000.- Límites de la cobertura: La suma máxima por trabajador será la establecida en la póliza independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro de la indemnización prevista en la Ley Nº 24.557 por fallecimiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Personal cubierto Todos los empleados en relación de dependencia, declarados en nómina y oportunamente registrados ante el Sistema de Seguridad Social (Plataforma Mi Simplificación y SICOSS)
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Franquicia Existe una franquicia obligatoria a cargo del Empleador (no amparable por otra póliza) equivalente a un mínimo del 5% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada, según Resolución 35.550/2011 (Cláusula N° 7). Esta franquicia será el doble en caso de incumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad vigente.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Defensa en juicio civil Defensa en juicio civil: En caso de demanda judicial contra el asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida, a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. Cuando la demanda o demandas nacidas de un mismo hecho generador excedan la suma máxima asegurada, el asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designe al efecto. En caso que el asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador, los honorarios de sus letrados quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el asegurador de la defensa en juicio civil importa la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Costas, gastos e intereses El asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes: 30% de la indemnización a cargo de esta póliza o 30% de la suma asegurada. El excedente quedará a cargo del asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Exclusiones de cobertura Exclusiones específicas para esta cobertura -Cláusula N° 6 RESS 35.550- Anexo 1 de la póliza (dorso del frente) Contingencias no previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 Contingencias sufridas por el personal no incluido en la póliza y que no haya sido declarado en tiempo y forma en AFIP Enfermedades que sean consecuencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Pautas de suscripción Se comercializará exclusivamente a clientes suscribibles que posean contrato vigente en LA SEGUNDA ART S.A. La cobertura no puede ser parcial. Abarcará a todos los empleados en relación de dependencia con el asegurado, declarados en póliza. El costo oscilará entre un 30% y un 70% de lo abonado en ART, dependiendo de las características de cada contrato. La vigencia de este contrato será trimestral y de renovación automática. Preferentemente, el pago de la póliza será por débito automático. Se podrá abonar de contado o hasta en tres cuotas. Se bonificará el pago contado con un 4%.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Pautas de suscripción Suma asegurada y límites de cobertura La póliza responderá exclusivamente hasta las sumas declaradas. Los nuevos contratos se regirán según pautas de suscripción de LA SEGUNDA ART S.A.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Resolución 35550/2011) Comparativo ART / RC del Empleador
Muchas gracias. rclaboral@lasegunda.com.ar