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PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales

PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales. Salario Digno.

shanna
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PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales

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Presentation Transcript


  1. PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales

  2. Salario Digno ‘El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno efectuada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

  3. Para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual se sumarán los siguientes componentes: El sueldo o salario mensual, La décimo tercera remuneración dividida para doce. La décimo cuarta remuneración dividida para doce. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores. El porcentaje de participación del trabajador en utilidades de la empresa, divididas para doce, Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores. Fondos de reserva.

  4. Luego de finalizar el ejercicio fiscal, los empleadores señalados que no hubieren pagado a sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el salario digno.

  5. La compensación económica es obligatoria para los siguientes empleadores: Sociedades o Personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Al final del periodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

  6. Pago compensación económica Para el pago de la compensación económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. En caso de que el monto de las utilidades no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se repartirá entre los trabajadores de manera proporcional a la diferencia existente entre el valor recibido y el salario digno. Esta compensación económica no será parte integrante de la remuneración y no será base para el IESS o IR.’

  7. El valor de la canasta básica, determinado por el INEC es de US $540,oo y se calcula en 1.6 perceptores por familia. El valor aproximado del salario digno, bajo este calculo, es de US $347,oo. Actualmente, la remuneración básica unificada es de $ 264,oo, lo que conllevaría a un incremento del 24%, aproximadamente, adicionalmente es necesario considerar que este valor será revisado cada año por el INEC sobre la base de la canasta familiar anual, por lo que tendrá aumentos anuales.

  8. En una empresa que cancele a un trabajador la remuneración unificada de US $264, oo, sin otro rubro adicional, quien laborare a partir del segundo año y tuviere derecho a fondos de reserva, el computo determinaría que esta persona recibe US $ 300,oo mensuales, aproximadamente. Si el salario digno se establece en US $ 347,oo, habría que cancelar una diferencia de US $47,oo mensuales, conlleva a un pago adicional a cada trabajador de US$ 564,oo anuales.

  9. Si no tuviere derecho a fondos de reserva, la diferencia a pagar sería de $800,oo anuales por cada trabajador, aproximadamente.

  10. Compensación Esta compensación deberá cancelarse con el monto de utilidades de la empresa, luego del pago de impuestos. Es una manera de forzar a los empleadores a elevar los sueldos de sus trabajadores para que alcancen el valor del salario digno y evitar que este valor no sea descontado de las utilidades de la empresa.

  11. Compensación La compensación económica deberá ser cancelada por empresas o personas naturales que lleven contabilidad que hubieren percibido utilidades, siempre y cuando el anticipo de impuesto a la renta cancelado sea inferior a la utilidad.

  12. Compensación Si una empresa no tuviere utilidades no estará obligada a cancelar esta compensación, lo que conlleva a una discriminación entre trabajadores Uno de los principios del derecho laboral es que a igual trabajo, igual remuneración. Principio que no se cumpliría.

  13. Reformas al Código de Trabajo ‘Se entiende por Salario Básico la remuneración económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o servicio, que perciba por trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, fondos de reserva, utilidades, viáticos o subsidios ocasionales, remuneraciones adicionales o cualquier otra retribución que tenga el carácter normal y todos aquellos que determine la Ley. La revisión anual del salario básico se realizará con el carácter de progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con la Constitución y en el presente código.’

  14. Se pretende establecer incrementos paulatinos del salario básico hasta alcanzar el salario digno. Al definir este ‘salario básico’ no incluye ninguno de los beneficios adicionales del trabajador como remuneraciones adicionales u otro ingreso. Estos valores serán adicionales al salario básico que se pretende equiparar al salario digno y de su forma de cálculo.

  15. Acciones por utilidades Art. 105.1, previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética profesional definida por el estado.

  16. Acciones por utilidades A través de esta reforma se desea establecer un mecanismo a través del cual la empresa realice aumentos de capital, emita nuevas acciones y estas sean entregadas a los trabajadores por el derecho que les corresponde por utilidades.

  17. En la práctica es inaplicable. Para un empleado el tener un porcentaje ínfimo de acciones en la empresa no reporta un beneficio. Los accionistas mayoritarios tienen el poder de decisión, pueden realizar aumentos de capital y disminuir el porcentaje de acciones de los trabajadores.

  18. Acciones por utilidades Si los empleados a través de esta figura desean tener injerencia en la empresa y proteger sus relaciones laborales, es improcedente, la calidad de accionistas es independiente de su carácter de trabajadores.

  19. Acciones por utilidades En nuestro país, el porcentaje de empresas que se encuentran registradas en una Bolsa de Valores es mínimo, por lo que no todos los trabajadores podrían acceder a esta opción de tener acciones en la empresa en la que presta sus servicios.

  20. Contratos eventuales Reforma al Art. 17 del Código de Trabajo. ‘También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración de más de 180 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días.’

  21. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico. El sueldo o salario que se pague en contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico.

  22. A través de esta reforma se pretende establecer una modalidad nueva de contratación, similar a la contratación por horas. Se permitiría al empleador contratar a un trabajador de manera discontinua, de tal manera, que sumando los días trabajados no superen los 180 días trabajados en un año.

  23. Recargos Si bien da cierta flexibilidad que ha sido solicitada por el sector empresarial desde hace mucho tiempo, tiene un recargo al valor de la hora trabajada del 35%. A través de la reforma se establece de igual manera un incremento del 35% a los contratos ocasionales, modalidad establecida en el CT para cubrir necesidades emergentes de una empresa que no pueden exceder de treinta días.

  24. La idea de este recargo es el compensar la falta de estabilidad laboral que tienen con este tipo de contratación, sin embargo, los contratos eventuales continuos, determinados en nuestro actual Código de Trabajo, tampoco estaban sujetos a estabilidad laboral.

  25. Como compensación en el cálculo del anticipo del pago de impuesto a la renta se excluirá los montos que correspondan a gastos por generación de nuevo empleo o mejoras de la masa salarial. Si bien disminuye el valor a cancelar por anticipo de IR no disminuye el valor final del impuesto.

  26. La posibilidad de la contratación eventual en labores discontinuas no compensa el incremento del 35% del valor hora ya que siempre fueron contratos sin estabilidad laboral.

  27. Es una reforma que si bien pretendería elevar los ingresos de la población, no sería equitativo para todos los trabajadores, lo que conllevará a nuevas reformas a futuro para tratar de homogenizar los beneficios y facilitar su aplicación.

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