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SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL

RESPONSABILIDAD MEDICAELEMENTOS DE ESTUDIO. ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C. * MEDICOS : Lex Artis.* ETICOS : A.M.M. Y C.M.P.* ADMINISTRATIVOS: Laborales * USUARIO: IndecopiPROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL. RE

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Presentation Transcript


    20. Es Regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, en relación con los demás hombres que la constituyen, y que tienden a regular su conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el empleo de la fuerza si ello es necesario” (Eduardo Novoa Montreal, Chile 1960). EL DERECHO

    28. EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSOS Art. 125° El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que están legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

    29. OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICION A PELIGRO Art. 126° El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud……. FORMA AGRAVADA Art. 129° En los casos del Art. 125, si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

    38. SECUESTRO Art. 152. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.  La pena será no menor de 30 años, cuando: 2) Se pretexte enfermedad mental inexistente en el agraviado

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