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Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental Lima, 16 y 17 julio 2009. ¿Que es la ?. Un organismo autónomo.
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Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio AmbienteTercera Reunión RegionalRed Latinoamericana del Ministerio Público AmbientalLima, 16 y 17 julio 2009
¿Que es la ? Un organismo autónomo. Su función es dirigir en forma exclusiva las investigaciones criminales, y ejercer cuando resulte procedente, la acción penal públicainstando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Se organiza en 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos.
Unidad especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado(ULDDECO) • Las Unidades Especializadas asesoran y colaboran con los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de una determinada categoría de delitos, de acuerdo a las instrucciones generales del Fiscal Nacional. • Entre los delitos respecto de los cuales presta asesoría se encuentran los delitos relacionados con el medio ambiente, como también aquellos que afectan la salud pública y el patrimonio cultural.
Proyecto de capacitación deFiscales Especializados Frente al aumento del número de investigaciones por delitos que atentan contra el medio ambiente, la salud pública y el patrimonio cultural, la Fiscalía Nacional del Ministerio Público estimó fundamental dar inicio el año 2008, a la ejecución de un Proyecto especial a cargo de ULDDECO, cuyo objetivo central ha sido la preparación de un grupo acotado de fiscales especialmente designados por el Fiscal Nacional, para que asuman de forma preferente en cada una de sus regiones, la investigación de estos delitos, potenciando la incorporación de nuevos conocimientos, destrezas y habilidades que les permitan asumir de modo satisfactorio los desafíos que suponen la investigación y juzgamiento de estas nuevas manifestaciones de criminalidad. Mediante las resoluciones FN/MP Nº 2324/2008 del 17 de octubre 2008, FN/MP Nº 2527/2008 de 10 de noviembre de 2008, ambas consolidadas en la resolución FN/MP Nº 1424/2009, en la actualidad todas las regiones de Chile cuenta con al menos un fiscal especializado.
Principales objetivos del proyecto ambiental coordinado por ULDDECO. • Capacitar a los fiscales designados, con el objetivo de revisar la jurisprudencia existente a la fecha por estos ilícitos y los casos vigentes, incluyendo las dificultades surgidas en la investigación de estos delitos • Coordinar la capacitación de los fiscales designados impartida por profesionales de organismos públicos con competencia ambiental, en materias de interés para la investigación de estos ilícitos, particularmente los aspectos técnicos involucrados. • Colaborar en la coordinación de pasantías de los fiscales designados tanto en fiscalías especializadas de Ministerios Públicos extranjeros, como también en unidades especializadas de las policías de otros países. • Facilitar la coordinación de los fiscales designados con los organismos públicos con competencia ambiental, con el objetivo de asegurar la oportuna entrega de la información requerida además del eventual apoyo pericial solicitado por los fiscales. • Facilitar la coordinación de los fiscales especializados con las policías, en particular con las brigadas especializadas en la investigación de estos ilícitos.
Marco Normativo del Ministerio Público CPR Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechosque configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del Imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.
Juzgados de Garantía Tribunales Orales • Investiga • Acusa • Juzga • Sentencia • Defiende Imputados Aumenta poder investigativo y punitivo Aumenta respeto por garantías personales Reforma Procesal Penal : Actores y Funciones RPP
79 Jueces del Crimen Especializados Tribunales de Garantía Tribunales Orales 664 Fiscales 417 Defensores 420 Jueces 396 Jueces Apoyo profesional y administrativo 2.866 1.370 873 439 Hacia una justicia más eficiente Antes Después
Principales Modificaciones dela Reforma Procesal Penal Separación de funciones de investigación y juzgamiento (antes unificadas en juez del crimen), entregándolas a órganos distintos: • La investigación a cargo del Ministerio Público (Fiscales). • El juzgamiento, a un Juez de Garantía oTribunal Colegiado. • El proceso es público. • El órgano encargado de garantizar el respeto de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado durante la investigación, es el juez de garantía.
Esquema del Procedimiento Suspensión Condicional Acuerdos Reparatorios No investigar Archivo Provisional Principio Oportunidad Autorización Judicial - Denuncia - Querella - Oficio Sobreseimiento (temporal o Def.) Cierre Investigación Formalización Investigación Diligencias Diligencias Procedimiento Monitorio Medidas cautelares - Prisión Preventiva - Otras del art. 155 Juicio inmediato Proced. Abreviado Acusación Procedimiento Simplificado Audiencia de preparación juicio oral Juez de Garantía Juicio Oral Tribunal Oral en lo Penal Cortes Recursos
Legitimación activa en la Reforma Procesal Penal • Ministerio Público es el organismo competente para el ejercicio de la acción penal pública, no teniendo competencia en materias administrativas-contenciosas ni civiles. • Artículos 83 y siguientes CPR, artículos 53, 54, 55, 59, 77 y 111 del CPP.
Protección al Medio Ambiente • Artículo 19 nº 8 Constitución Política, “Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” • Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Institucionalidad Ambiental Chilena • Hace más de dos décadas, nuestro país dio un paso relevante hacia el desarrollo, entendido como el crecimiento integral y sustentable de nuestra economía y de nuestro medioambiente, primero con su consagración constitucional y luego con la dictación de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente • Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA • El objetivo: “integrar al conjunto de organismos con competencias ambientales, en un sistema de cooperación y coordinación liderado por un organismo rector superior, que adoptó la forma de Consejo”.
Institucionalidad Ambiental Chilena SISS DGA CONAMA DIRECTEMAR Consejo Monumentos Nacionales SEIA SERNAPESCA DIMA COREMAS MP CONAF SAG Servicio de Salud
Principales debilidades de la actual institucionalidad ambiental • Dispersión normativa y fiscalizadora • Diseño organizacional y mecanismos internos imperfectos • Incentivos que hacen prevalecer el interés político por sobre el ambiental • Consistencia en el tiempo • Falencias en la capacidad real de fiscalización Fuente: CONAMA http://www.conama.cl/especiales/1305/propertyvalue-14769.html
Desafíos de una Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena Proyectos de ley en actual tramitación que buscan la creación de: • Ministerio de Medio Ambiente • Servicio de evaluación ambiental: CONAMA • Superintendencia de Medio Ambiente • Acceso a la información Ambiental • Registro público de Sanciones • Unidad de medio ambiente de las Municipalidades
Ministerio de Medio Ambiente • Secretaría de Estado que se encargaría de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológicas y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. • Sus competencias se dividirían en tres ámbitos: • Políticas y regulaciones generales • Políticas y regulaciones para la sustentabilidad • Política y regulaciones en materia de riesgo y medio ambiente.
Servicio de Evaluación Ambiental: CONAMA • El SEIA es un instrumento preventivo de gestión ambiental que procura que los proyecto o actividades que se ejecuten en el país sean ambientalmente sustentables. • El cual quedará a cargo de Servicio de Evaluación Ambiental, continuador de CONAMA, servicio público descentralizado y desconcentrado que se enfocará a lograr a mediano plazo la simplificación de los permisos sectoriales como asimismo proporcionar información a los proponentes y a la comunidad. • Uniformará criterios, requisitos condiciones antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental de los distintos ministerios y órganos sectoriales a través de guías trámite. • Elaborará un Registro de consultores certificados. • Se separa la función de crear políticas y regulaciones ambientales de la función de decisión de los proyectos concretos
Superintendencia del Medio Ambiente • Fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, la que será realizada por la misma superintendencia o a través de los órganos sectoriales cuando corresponda. • Interpretación vinculante de instrumentos de gestión ambiental. • Concentrará los informes sectoriales relativos a un proyecto, empresa, o ente contaminante. • Conocerá de las denuncias de la ciudadanía, iniciando investigación de los hechos y otorgando respuesta de los resultados que obtenga.
Acceso a la Información Ambiental • Dentro de las reformas que incluye el proyecto de ley de esta nueva institucionalidad ambiental, primero se considera la unificación de la información y además el acceso a la misma. • La Superintendencia del Medio Ambiente es quién administrará los siguientes datos y antecedentes: • Resoluciones de Calificación ambiental y sus antecedentes; permisos sectoriales; acciones de fiscalizaciones y sus resultados; y demás mediciones, análisis y datos que deban proporcionar los titulares de las resoluciones. • Planes de Prevención y/o descontaminación y sus antecedentes; fiscalizaciones y sus resultados; y mediciones, análisis y datos que proporcionen los sujetos fiscalizados. • Procesos sancionatorios. • Procesos de fiscalización de normas de emisión.
¿Derecho Penal del Medio Ambiente Chileno? • Inexistencia en Chile de un delito ecológico o contra el medio ambiente, propiamente tal. • Disposiciones penales presentes en el Código Penal y en leyes especiales dictadas de manera aislada y carente de sistematización o coherencia entre ellas (y del resto del ordenamiento jurídico) han permitido a lo menos de un modo indirecto contribuir a la protección del medio ambiente.
Bien Jurídico Protegido: Medio ambiente • En nuestro sistema jurídico los fallos de los tribunales superiores de justicia han interpretado este concepto de un modo amplio, al igual que lo hizo el legislador que definió el concepto de medio ambiente el la Ley de Bases del Medio Ambiente (TESIS EXTENSIVA). Artículo 2 Ley de Bases Generales, Ley nº 19.300. Para todos los efectos legales se entenderá: ll) Medio ambiente: “El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”
Bien Jurídico Penalmente Protegido? “…en el Código Penal chileno, no se contienen, al igual de lo que ocurre en la mayoría de las legislaciones, preceptos (penales), orientados específicamente a la protección del medio ambiente. Si bien hay tipos delictivos a los cuales desde una perspectiva actual puede atribuirse alguna connotación ambiental, ellos fueron instituido para defender primordialmente otros bienes jurídicos”. (Kunsemuller, Gaceta Jurídica n° 85, 1987)
Protección Penal del medio ambiente Normativa nacional • Delitos contra la salud animal y vegetal (Cód. Penal) • Delitos contra el aire y la atmosfera (Cód. Penal) • Delitos contra la salud pública (Cód. Penal) • Ley de Caza (arts. 22, 30, 31 en relación a CITES) • Ley de Bosques (arts. 21 y 22 en relación al art. 5). Tala Ilegal; empleo ilícito de fuego; delitos relacionados. • Ley Monumentos Nacionales (arts. 38 y 38 bis). • Ley General de Pesca (arts 136 y sgtes). Además de otros delitos relacionados
Delitos contra la salud animal y vegetal (Artículos 289, 290 y 291 Código Penal)
Antecedente Ley 18.765 (09.12.1988)1.- Traslada al Código Penal, como delito relativo a la salud animal o vegetal la conducta que antes sancionaba como delito terrorista de la ley N°18.314, consistente en propagar indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radioactivos u otros, susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población- (nuevo artículo 291 del Código Penal) 2.- Como consecuencia de lo anterior, la conducta descrita se sanciona con presidio menor en su grado máximo, en lugar de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, pena que le correspondería si se la consideraba delito terrorista (nuevo artículo 291 del Código Penal).
Artículo 289 “El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo. El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior.”
Bien jurídico: Salud animal o vegetal (patrimonio fitosanitario) • “Sin permiso de la autoridad competente” (SAG, permiso sectorial) • Conducta típica: propagar (delito de mera actividad o de resultado?) • Objeto material (enfermedad animal; plaga vegetal) • Se contempla una modalidad imprudente • Agravantes: • enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional • Si propagación de las enfermedades se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales (faculta a juez para elevar pena en un grado)
Artículo 291 “Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.”
Conducta: propagar indebidamente organismos...... ........susceptibles de poner en peligro salud animal o vegetal o abastecimiento de población (capacidad potencial – delito de peligro) Dificultad de prueba de la propagación y de la aptitud (criterios de causalidad y/o de imputación objetiva – creación de un RIESGO por sobre lo permitido)
Delitos contra el aire y la atmósfera(Artículos 496 Nº 20 y 29 del Código Penal)
Artículo 496 Sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM: Nº 20. El que infringiere las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres, o los arrojare a las calles, plazas o paseos públicos. Nº 29. El que en contravención a los reglamentos construyere chimeneas, estufas u hornos, o dejare de limpiarlos o cuidarlos.
Delitos contra la salud pública(Articulo 315 y siguientes del Código Penal)
Artículo 315 “El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, (…), serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 21 a 50 UTM. El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, (…), serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de 6 a 50 UTM”.
Bien Jurídico: Salud Pública • Envenenar o infectar • “Consumo Público”: Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas. • Agravante en caso de producirse muerte o enfermedad grave de una persona (Art. 317, inc.1º) • Variante culposa: imprudencia temeraria o mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos (Art. 317, inc. 2º)
Ley 19.473 de Caza(Artículos 22, 30, 31 en relación a CITES)
Artículo 22(acreditación a requerimiento de la Autoridad) “Todo tenedor de animales, vivos omuertos, pertenecientes a especies en peligro deextinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas yprotegidas deberá acreditar su legítima procedencia o suobtención en conformidad con esta ley, a requerimientode autoridad competente.
Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II o III dela Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), promulgada por decreto ley N° 873, de 1975,publicado en el Diario Oficial de 28 de enero del mismo año, y de animales incluidos en los Anexos I y II delConvenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N°868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores,publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre del mismo año, en conformidad a las disposiciones de losreferidos instrumentos.
Artículo 30 a) Cazar, capturar o comerciar especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida. b) Comercializar indebidamente con especies de las señaladas en el art. 22 inc. 2° (ciertos animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies protegidas por Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) y Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje)
c) Introducir en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental a que se refiere la letra b) del artículo 2 de la ley No. 19.300, sin autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero d) Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales cuya caza o captura se encuentre prohibida, provenientes del medio natural, vivos o muertos, o de partes o productos de los mismos;
e) Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales provenientes de cotos, criaderos, centros de reproducción, de rehabilitación o de exhibición, a menos que ello constituya otro delito que tenga una pena superior;f) Ser sorprendido en actividades de caza o de captura encontrándose suspendido o cancelado el permiso correspondiente, y g) Ser sorprendido cazando fuera de coto con arma de caza mayor, sin estar en posesión de la autorización correspondiente.
Presunción de Autoría (art. 30 inc. Final) Se presumirá como autor de los delitos descritos a quien, con fines comerciales o industriales, tenga en su poder, transporte, faene o procese animales pertenecientes a las especies indicadas en las letras a) y b) del referido inciso, o partes o productos de los mismos y no pueda acreditar que su tenencia deriva de alguna de las formas que autoriza esta ley… Sanciones Prisión en su grado medio a máximo Multa de 3-50 unidades tributarias mensuales Comiso de las armas o instrumentos de caza o captura
Artículo 31 Se sancionará con presidio menor en sus grados mínimo a medio, con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o de captura, a quienes cazaren, capturaren o comerciaren HABITUALMENTE especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o de las señaladas en el artículo 22. • Reincidencia: se puede elevar al duplo las multas • Posibilidad de conmutar penas de multas y privativas de libertad por trabajos a la comunidad
Delito de Tala ilegalArtículo 21“La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales.
Artículo 5 (Contenido de la prohibición) Se prohíbe: 1.- La corta deárboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan; 2.- La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y 3.- La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto Ley No. 701, de 1974.