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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables a Sofomes Diciembre de 2011. Objetivos.

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  1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables a Sofomes Diciembre de 2011

  2. Objetivos Derivado de la última reforma realizada a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, fue necesario modificar las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/CFT aplicables a SOFOMES. • Los objetivos generales de esta modificación son los siguientes: • Supervisión. Adecuar las Disposiciones para reflejar la transferencia de las facultades de supervisión de SOFOMES no reguladas en materia de PLD/CFT del SAT a la CNBV. • Mejoras Operativas. Modificar aspectos operativos relacionados con: • Integración de Expedientes; • Envío de reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, y • Disposiciones Generales. • Productos de Bajo Riesgo. Adecuar los productos de bajo riesgo que pueden ofrecer las SOFOMES, fomentando con ello la inclusión financiera y por consiguiente, el desarrollo económico del país.

  3. Mejoras operativas Se fortalecen elementos para un mejor identificación de los clientes: Disposiciones: 2ª • Asimilación de las personas físicas con actividad empresarial (Régimen General e Intermedio) como personas morales; salvo por la integración del expediente de identificación de dichas personas físicas. • Se incluye los datos de género y entidad federativa de nacimiento en la integración del expediente de identificación del cliente (persona física). Lo anterior permitirá construir la Clave Única de Registro de Población (CURP) . • Tratándose de clientes que sean Centro Cambiario, Trasmisor de Dinero o SOFOM, el expediente de identificación deberá contener los datos del registro otorgado por la CNBV o la CONDUSEF, según corresponda. 4ª Disposiciones Transitorias: • Las entidades tendrán 270 días para incorporar en sus sistemas automatizados los nuevos datos de identificación (género y entidad federativa de nacimiento). • La referencia a los datos en la integración del expediente de identificación del cliente que sea Centro Cambiario o Trasmisor de Dinero (4ª disposición) se tomara del registro otorgado por el SAT hasta el 30 de marzo de 2012.

  4. Mejoras operativas Se adecuan los plazos para el envío de reportes, dado que el universo de nuevos sujetos obligados es relevante: Disposiciones: • Los reportes de Operaciones Relevantes deberán ser remitidos los diez últimos días (antes los reportes se enviaban los diez primeros días) de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. 28ª Disposiciones Transitorias: • El reporte de Operaciones Relevantes realizadas en SOFOMES no reguladas (28ª disposición) durante el periodo del 18 al 31 de diciembre de 2011, junto con las Operaciones Relevantes del 1º y 2º trimestre de 2012, deberá envirase en los últimos 10 días hábiles de julio de 2012. • Las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes que sean detectadas por las SOFOMES no reguladas (29ª y 34ª disposiciones) durante el periodo del 18 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, deberán envirase en los últimos 15 días hábiles de septiembre de 2012. • Aquellas operaciones detectadas a partir del 1 de julio de 2012, se reportan conforme a los términos establecidos en las propias disposiciones.

  5. Mejoras operativas Asimismo, se adicionan facultades a la CNBV: Disposiciones: • Las SOFOMES deberán proporcionar a la CNBV, toda la información y documentación que esta les requiera para el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia en materia de PLD/CFT . 46ª 47ª • La CNBV (antes sólo la UIF) podrá emitir lineamientos generales para auxiliar a las SOFOMES en el cumplimiento de las Disposiciones. 52ª • Se establece con claridad el periodo (enero a diciembre de cada año) de revisión del área de auditoría interna o del auditor externo. Dicho informe deberá elaborarse conforme a los lineamientos que emita la CNBV. Disposiciones Transitorias: • Las SOFOMES no reguladas deberán presentar el informe anual de auditoría (52ª disposición) del periodo comprendido del 18 al 31 de diciembre 2011 y de 2012 dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre de 2012. • Las SOFOMES reguladas y aquellas transformadas (Decreto de 2006) deberán presentar el informe anual de auditoría (52ª disposición) del comprendido del 18 marzo al 31 de diciembre 2011 dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre de 2011.

  6. Productos de bajo riesgo A efecto de homologar las disposiciones aplicables a SOFOMES a las reglas de bancos y fomentar la inclusión financiera a través de productos de baja riesgo, fue necesario adecuar los productos de bajo riesgo que ofrecen las SOFOMES. Antes de marzo de 2011 (2 niveles de productos para las SOFOMES reguladas) A partir de la publicación de las DCG (2 niveles de cuentas) Marzo de 2011 (2 niveles de productos) Producto Tradicional Producto Tradicional Producto Tradicional Productos de Bajo Riesgo Nivel 2 ( menos de 10,000 Udis) • Todos los datos de la 4ª sin copias Producto de Bajo Riesgo Productos de Baja Transaccionalidad Nivel 1 ( menos de 3,000 Udis) • Producto de hasta 2,000 Udis de pago mensual. Presencial: (Solo datos) • Nombre completo • Fecha de nacimiento • Domicilio No Presencial: (Solo datos) • Datos presencial + • Genero • Entidad Federativa de Nacimiento

  7. Productos de bajo riesgo Particularidades Adicionalmente se flexibilizaron aspectos relacionados con la apertura, proveedores de recursos y beneficiarios: Disposiciones: • La recepción o captura de datos de identificación de los productos señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS) podrá realizarse de manera remota, siempre y cuando las SOFOMES realicen una consulta al RENAPO a fin de verificar los datos de identificación con la CURP. 7ª • Las SOFOMES no estarán obligadas a recabar datos de identificación del Proveedores de Recursos para los productos señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS) que efectúen con clientes personas físicas. • Tratándose de productos señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS), las SOFOMES podrán recabar los datos de los beneficiarios, con posterioridad a través de los medios que determinen estas. Asimismo, los productos señalados en la fracciones I y II de la 13ª, las SOFOMES verificarán los datos del beneficiario al momento en que ejerza sus derechos. 4ª Fracción V 11ª Disposiciones Transitorias: • Las SOFOMES tendrán un plazo de 270 días para dar seguimiento y elaborar los reportes de los productos señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS) . • Las SOFOMES no podrán ofrecer los productos reguladas señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS) bajo la modalidad remota hasta que sus sistemas no capturen los datos de género y entidad federativa de nacimiento.

  8. Productos de bajo riesgo Particularidades Disposiciones: Después Antes Comercialización de tarjetas prepagadas bancarias en M.N. y M. E. Comercialización de tarjetas prepagadas bancarias sólo en M.E. 15ª Disposiciones Transitorias: • Las SOFOMES que comercialicen tarjetas prepagas bancarias en M.N. y que sean activadas antes del 31 de mayo de 2012 se sujetarán a los dispuesto en la 15ª disposición de las DCG aplicables a SOFOMES publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011.

  9. ¿Preguntas?

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