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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA Papel de la Red NARIC Zaragoza, 25 de febrero de 2008. FUNDAMENTOS Libertades de establecimiento y prestación de servicios (consagradas en los Tratados).
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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA Papel de la Red NARIC Zaragoza, 25 de febrero de 2008
FUNDAMENTOS • Libertades de establecimiento y prestación de servicios (consagradas en los Tratados). • Supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios: facultad de ejercer una profesión en un Estado miembro distinto de aquél en que se han adquirido las cualificaciones profesionales. • Mercado único (Comisión: DG Markt). • La UE no regula profesiones ni sistemas educativos (competencia de los Estados miembros), salvo para las profesiones “sectoriales”.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 47): se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación. • Directivas del “período transitorio”. • Directivas “sectoriales”. • Directivas del “sistema general”. • Nueva Directiva 2005/36/CE
LAS DIRECTIVAS DEL “PERÍODO TRANSITORIO” • Período transitorio tras la formación de la Comunidad Económica Europea (años 60). • Directivas de liberalización y de medidas transitorias, referidas a actividades artesanales y comerciales. • No se establecía propiamente un reconocimiento de títulos, sino que se basaban en la acreditación de un período de experiencia profesional previa. • Fueron refundidas/derogadas por la Directiva 1999/42/CE (transposición: RD 253/2003).
DIRECTIVAS “SECTORIALES” • Dictadas principalmente en los años 70-80. • Excepción al principio general de que la regulación de las profesiones es competencia de los Estados miembros. • Base en el artículo 47.2 del Tratado CE: “En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros”.
DIRECTIVAS “SECTORIALES” • El sistema se basa en: • La previa coordinación de las condiciones mínimas de formación (formación armonizada). • Un reconocimiento automático por listas. • Afectan a las profesiones de: • Médico y Médico especialista • Enfermero responsable de cuidados generales • Odontólogo • Veterinario • Matrona • Farmacéutico • Arquitecto
SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO • Se basa en el principio de la confianza mutua: un profesional cualificado en su Estado de origen debe serlo también en el Estado de acogida, para el ejercicio de la misma profesión. • No existe una previa armonización de formaciones (sistemas educativos: competencia de los Estados miembros). • Posibilidad de medidas compensatorias, en caso de diferencias sustanciales en la formación: período de prácticas o prueba de aptitud.
SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO • Dos Directivas: • Directiva 89/48/CEE: reconocimiento de títulos de un mínimo de tres años de formación postsecundaria (RD 1665/1991). • Directiva 92/51/CEE: reconocimiento de formaciones inferiores (RD 1369/1995): • Títulos (de formación postsecundaria de menos de tres años). • Certificados (de formaciones postsecundarias o secundarias inferiores) • Certificados de competencia (resto de acreditaciones).
LA NUEVA DIRECTIVA 2005/36/CE • Aprobada el 7 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial UE L 255/22 de 30 de septiembre de 2005. • Modificada por Directiva 2006/100/CE (adhesión de Bulgaria y Rumanía).
LA NUEVA DIRECTIVA 2005/36/CE • Objetivos: • Simplificar y refundir toda la normativa comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, en un solo texto, acabando con la dispersión anterior. • Se mantienen los fundamentos del sistema anterior, pero se incorporan nuevos elementos para mejorar la movilidad y principios consolidados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
RELACIÓN CON OTRAS DIRECTIVAS • La Directiva 2005/36/CE no se ve afectada por la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE), que trata cuestiones distintas a las relativas a cualificaciones profesionales (en caso de conflicto, prima la Directiva 2005/36/CE). Sólo en la “ventanilla única”. • Se mantienen vigentes Directivas sobre Abogados: • Directiva 77/249/CEE: ejercicio de la libre prestación de servicios por Abogados (RD 607/1986). • Directiva 98/5/CE: ejercicio permanente de la profesión de Abogado en otro Estado miembro con el título de origen (RD 936/2001).
DISPOSICIONES GENERALES • Ámbito subjetivo: nacionales de un Estado miembro de la UE (+Espacio Económico Europeo y Suiza). • Efectos del reconocimiento: permite acceder, en el Estado miembro de origen, a la misma profesión para la que el beneficiario está cualificado en su Estado miembro de origen, con los mismos derechos que los nacionales.
CONCEPTOS • Profesión regulada • Cualificaciones profesionales (título, certificado de competencia, experiencia profesional) • Autoridad competente • Formación regulada • Medidas compensatorias: período de prácticas o prueba de aptitud
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS • Novedad de la Directiva 2005/36/CE para todas las profesiones (antes, sólo algunas “sectoriales”). • Ejercicio de la profesión con carácter temporal u ocasional. Desplazamiento. • Requisito: estar legalmente establecido en otro Estado miembro (si la profesión no está regulada en éste, dos años de ejercicio profesional). • Declaración previa. • Posibilidad de verificación previa de cualificaciones (profesiones de la salud y seguridad).
LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO (RECONOCIMIENTO) • Régimen general de reconocimiento de títulos de formación. • Reconocimiento de la experiencia profesional. • Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación.
RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO • Novedad: aplicación subsidiaria del sistema general para profesiones “sectoriales” cuando no se cumplen los requisitos para el reconocimiento automático. • Cinco niveles de cualificación. • Profesión regulada en el Estado de origen: se reconoce a quienes posean las cualificaciones requeridas en su Estado de origen para ejercer esa misma profesión (requisito: nivel de formación como mínimo del nivel inmediatamente inferior al exigido en el Estado de acogida).
RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO • Profesión no regulada en el Estado de origen, además del nivel de cualificación: • Dos años de ejercicio profesional, en los diez anteriores. • Formación regulada. • Medidas compensatorias: período de prácticas o prueba de aptitud. • Plataformas comunes.
RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL • Listas de actividades en el Anexo IV de la Directiva 2005/36/CE. • Actividades artesanales y comerciales, cuyo ejercicio está supeditado a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales. • Reconocimiento automático basado en la acreditación de un período mínimo de experiencia profesional (ejercicio de la misma actividad en otro Estado miembro).
RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN • Mantiene los elementos esenciales de las antiguas Directivas “sectoriales”. • Se refiere a las profesiones de: • Médico y médico especialista • Enfermera responsable de cuidados generales • Odontólogo • Veterinario • Matrona • Farmacéutico • Arquitecto
RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN • Armonización de la formación: la Directiva establece las condiciones mínimas (duración y contenidos) de la formación conducente al ejercicio de estas profesiones. • Lista de títulos que cumplen esas condiciones. • Reconocimiento automático basado en esa lista. • Reconocimiento de derechos adquiridos para formaciones anteriores, con determinadas condiciones.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA • Coordinador de las actividades de las autoridades competentes. • Grupo de Coordinadores. • Puntos de contacto. • Comité para el Reconocimiento de Cualificaciones profesionales.
LA RED ENIC/NARIC • NARIC • (National Academic Recognition Information Centres – Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico • Red creada en 1984 por iniciativa de la Comisión Europea. • Centros nacionales creados en todos los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y países asociados. • Se enmarca en el Programa Sócrates y se relaciona con EURYDICE (Red de Información sobre Educación en la Comunidad Europea) y ENQA (Red europea para el aseguramiento de la calidad en la educación superior.
NARIC • Objetivo: mejorar el reconocimiento académico de los títulos y períodos de estudios en los Estados miembros de la UE-EEE. • Los Centros NARIC proporcionan información sobre los procedimientos de reconocimiento de títulos de cada país y sobre las autoridades competentes para el reconocimiento. Informan sobre sistemas educativos extranjeros. No deciden ni resuelven. • Dependen de los Ministerios de Educación. Su situación jurídica y competencias varían de un Estado a otro.
ENIC • (European Network of Information Centres – Red Europea de Centros de Información) • Creada por el Consejo de Europa y la UNESCO. • Su finalidad es facilitar la aplicación del Convenio Conjunto del Consejo de Europa y la UNESCO sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (“Convenio de Lisboa”). • Incluye países miembros del Consejo de Europa y otros. • Las redes ENIC-NARIC trabajan de manera coordinada.
PÁGINAS WEB ENIC-NARIC http://www.enic-naric.net http://ec.europa.eu/education/programmes/socrates/agenar_es.html
CENTRO NACIONAL ENIC-NARIC ESPAÑA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y HomologacionesPaseo del Prado, 2828014 - Madrid Teléfono: 91 506 55 93Fax: 91 506 57 06Correo Electrónico: nieves.trelles@mec.es misabel.barrios@mec.es
INFORMACIÓN GENERAL Sobre procedimientos de HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN y RECONOCIMIENTO de títulos extranjeros en España: www.mec.es www.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html Teléfono: 902 218 500