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ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial . (BOJA: 7 de agosto de 2008). Luis Manuel Sanchís Ahulló – Servicio de Inspección. ESTA ORDEN DEROGA A LA DE 1 DE ABRIL DE 2002, QUE REGULABA LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL. Introducción.
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ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. (BOJA: 7 de agosto de 2008) Luis Manuel Sanchís Ahulló – Servicio de Inspección
ESTA ORDEN DEROGA A LA DE 1 DE ABRIL DE 2002, QUE REGULABA LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Introducción
DISPOSICIONES DE CARÁTER GENERAL (CAPÍTULO I)
Principales Novedades Nuevo sentido , en tanto plantea el desarrollo de las competencias básicas como objetivo esencial para proseguir estudios a través de la posible de obtención del título. El aprendizaje profesional específico adquiere mayor concreción y reconocimiento al enmarcarlo en el nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones de la F.P.
PERFILES PROFESIONALES Los programas de cualificación profesional inicial responderán a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales y la relación de cualificaciones y, en su caso, de unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa. Se vinculan claramente al Catálogo Nacional de Cualificaciones en el nivel 1 de competencia, encuadrando cada programa en una determinada cualificación profesional que haga viable la continuidad en la formación y, al mismo tiempo la inserción laboral al finalizar el Programa Los perfiles profesionales de cada programa de cualificación profesional inicial serán establecidos por Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial.
AUTORIZACIÓN Y CENTROS (CAPÍTULO II) • Posible autorización a Corporaciones Locales, Asociaciones Profesionales, ONGs u otras entidades empresariales o sindicales. • En forma de autorización administrativa, subvención o convenio. • Que se garantice la oferta educativa. • Se definirá su adscripción a un Centro Público: a efectos de custodia de la documentación de evaluación y certificaciones. En centros privados que impartan ESO o no autorizados para la ESO, que a la entrada en vigor de la LEA, estén impartiendo PGS (Excepcionalmente),
CURRÍCULO • Contendrá: • Identificación del Perfil Profesional, denominación, nivel, duración en horas y familia profesional a la que pertenece. • Competencia general. • Competencias personales, profesionales y sociales • Relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional. • Entorno Profesional • Módulos profesionales incluidos y desarrollados. • Módulo de FCT
ATRIBUCIÓN DOCENTE * En Centros Públicos: la adscripción de los puestos del profesorado se hará con carácter provisional por Concurso de Méritos específico y quedarán adscritos al Departamento de Orientación. Los profesores de los módulos específicos se adscribirán al Dto. De Familia Profesional si a ella pertenece el perfil profesional del Programa
TUTORÍA Cada grupo de alumnos tendrá un Tutor. En 1º, será preferentemente Tutor, el profesor que imparta los módulos de carácter general. En 2º, será Tutor alguno de los profesoras que imparta docencia en el mismo. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Las elaborará el Departamento de Orientación. En ella se incluirán los Módulos Específicos ,que corresponderán al Departamento de Familia profesional del perfil del Programa.. Los Módulos Voluntarios programados por los Departamentos Didácticos correspondientes. Se realizará una evaluación inicial que incluirá una entrevista con el alumno y, si se estima necesario, con sus padres. La Programación incluirá un resumen de los datos extraídos de la entrevista. De acuerdo con estos datos y el historial académico del alumno, podrán realizarse las adaptaciones curriculares individualizadas correspondientes.
EVALUACIÓN Se prevé la concesión de ayudas por desplazamiento en los centros públicos, para los alumnos que lo soliciten, como gasto de desplazamiento para la realización de la FCT
Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan los programas de garantía social, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.