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La Anticoncepción de Emergencia en el marco de los derechos reproductivos:

La Anticoncepción de Emergencia en el marco de los derechos reproductivos: obligaciones estatales y estrategias de promoción. Luisa Cabal Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas Conferencia del CLAE Quito, Ecuador - Octubre 2002.

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La Anticoncepción de Emergencia en el marco de los derechos reproductivos:

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  1. La Anticoncepción de Emergencia en el marco de los derechos reproductivos: obligaciones estatales y estrategias de promoción Luisa Cabal Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas Conferencia del CLAE Quito, Ecuador - Octubre 2002

  2. • La AE a nivel mundial: reconocimiento progresivo: alrededor de 95 países han registrado productos dedicados •La mayoría de gobiernos y cortes a nivel mundial ha aceptado y regulado el acceso a la AE reconociendo la preeminencia de los derechos de la mujer. Caso reciente: Smeaton v. SSH

  3. ¿Qué está ocurriendo en América Latina? • AE esta siendo registrada y distribuida en alrededor de la mitad de países de la región • Hay necesidad de mirar lo legal más allá de un registro sanitario? • El ámbito de lo legal es desde donde se está pretendiendo limitar el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres: la AE amenazada • La AE es parte esencial del ejercicio de estos derechos y debe ser abordada dentro de este marco

  4. La campaña contra la AE Batallas políticas y legales contra la anticoncepción de emergencia Algunos ejemplos recientes: • Colombia (INVIMA) • Chile (Corte Suprema) • Argentina (Corte Suprema) • Perú ¿ Qué tienen en común las decisiones de las Cortes?

  5. Los alcances jurídicos de decisiones emitidas por cortes nacionales o agencias gubernamentales no deben ser ignorados • Riesgo: opositores de los derechos de la mujer y detractores del uso de la AE lideren e impartan desinformación y vulneren los derechos de las mujeres • Lecciones aprendidas en LAC: C&D • Estas decisiones tienen el potencial de trascender la region (ej. Uganda)

  6. La importancia de abordar la AE dentro del marco de los derechos humanos ¿Cómo responder a los desafíos politicos y jurídicos para construir iniciativas legales efectivas que tengan como fin garantizar el acceso a la AE como un derecho esencial de todas la mujeres de la región? - Derechos reproductivos y obligaciones estatales: existe un marco legal y político obligatorio: La AE es un componente esencial de los derechos sexuales y reproductivos - volviendo a lo elemental: de dónde surge el lenguaje de derechos???

  7. EL ACCESO A LA AE ES UN DERECHO REPRODUCTIVO • Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya han sido reconocidos en leyes nacionales, en instrumentos internacionales de DDHH y en documentos de Naciones Unidas aprobados por consenso. • El marco internacional de protección se traduce en obligaciones para los gobiernos, como garantes y responsables directos de asegurar el respeto por los DDHH contenidos en los tratados internacionales. • Estas obligaciones son legalmente vinculantes para los estados parte

  8. ¿Qué son los derechos reproductivos? Son derechos humanos, consagrados en leyes nacionales e internacionales, basados en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y reponsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, a disponer de la información y de los medios, y a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva

  9. EL ACCESO A LA AE ES UN DERECHO • Principios fundamentales al hablar de derechos reproductivos: • El derecho a la salud reproductiva, y • El derecho a la autodeterminación en materia reproductiva. • La AE es un componente esencial de los derechos reproductivos y busca la garantía de estos dos principios básicos que encontramos en los pactos de DDHH suscritos por los estados.

  10. El marco legal de las obligaciones estatales en materia de salud reproductiva Al garantizar el acceso a la AE se protegen y promueven las siguientes garantías consagradas en las normas nacionales y en tratados internacionales de derechos humanos: • El Derecho a la salud:acceso a PAE e información • El Derecho a la intimidad • El Derecho a decidir el número e intervalo entre los nacimientos • El Derecho a la libertad de conciencia • El Derecho a los beneficios del progreso científico

  11. El marco legal de las obligaciones estatales en materia de salud reproductiva • La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer • Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales • Pacto de Derechos civiles y políticos • CEDAW Observación General No 24: Mujeres y Salud (1999) • CDESC Observación General No 14: Derecho a la Salud (2000) • El Protocolo de San Salvador (art. 10) • La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) • La Cuarta Conferencia Mundial sobre La Mujer,Beijing, 1995

  12. Obligaciones de los estados • Obligaciones de respetar • proteger y • garantizar • Pronunciamientos de los Comités de monitoreo: jurisprudencia internacional, presente en observaciones/recomendaciones generales (por temas) y frente a cada gobierno.

  13. Recomendaciones de Naciones Unidas • El Comité de la Mujer ha determinado en su Recomendación General Nº 24, que el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad. En particular, este Comité ha recomendado a los Estados Parte la adopción de medidas que permitan el acceso a los servicios de salud reproductiva, y los ha instado a eliminar todas las barreras de acceso de la mujer a los servicios, educación e información sobre salud reproductiva

  14. Comité de Derechos Humanos El CDH en su Comentario General Nº 28 ha efectuado especial hincapié en el derecho de la mujer a la vida privada, particularmente en relación a sus funciones reproductivas,y ha requerido a los Estados Parte que informen acerca de las leyes y las acciones públicas y privadas que obsten al disfrute de ese derecho en pie de igualdad. En sus recomendaciones particulares a Argentina, Colombia y Ecuador, este Comité ha considerado que los obstáculos para el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos constituyen una violación de la prohibición de discriminación prevista en el Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ha recomendado que los Estados Parte aumenten la accesibilidad a métodos de anticoncepción. (CDH, Comentario General Nº 28, párrafo 20)

  15. ¿Cómo garantizamos que el acceso a la AE como derecho sea una realidad? • Diseñar políticas que incluyan la AE dentro de normas de SSSSRR • Sensibilizar a la ciudadanía, tomadores de decisiones, proveedores de salud, ONG sobre acceso a AE como un derecho • Diseñar protocolos de atención a víctimas de violencia que incluyan la AE • Compartir información y experiencias • Utilizar el marco de DDHH en al promoción y defensa de la AE

  16. Experiencias y estrategias legales • Nacionales: cabildeo, monitoreo del tratamiento de la AE en las cortes, legislativo, los ministerios y demas agencias de salud de los países de la región, litigio. • Internacionales: • Promover el uso de organismos internacionales con el fin de proteger los derechos reproductivos de las mujeres: • litigio (casos Mestanza, Paulina) • vigiliancia ante Naciones Unidas/CIDH • Documentación y denuncia de casos

  17. RETO Trabajo conjunto entre los profesionales de la salud y los/las legisladores/as, miembros de la administración pública, los/as jueces/as y activistas para el desarrollo e implementación de normas y políticas que garanticen el respeto y la protección efectiva de los derechos reproductivos

  18. Muchas gracias! www.reproductiverights.org

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