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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS

NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS. PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza UNED-AULA DE MILAGRO. LECCIÓN 9. PERSONA, FAMILIA Y HERENCIA. TABLA DE CONTENIDO. LA PERSONA. LAS FAMILIA Y EL MATRIMONIO. LA HERENCIA Y LAS DONACIONES. 1. PERSONA. EL CÓDIGO CIVIL:

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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS

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  1. NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza UNED-AULA DE MILAGRO

  2. LECCIÓN 9. PERSONA, FAMILIA Y HERENCIA

  3. TABLA DE CONTENIDO • LA PERSONA. • LAS FAMILIA Y EL MATRIMONIO. • LA HERENCIA Y LAS DONACIONES. MELBA LUZ CALLE-UNED

  4. 1. PERSONA • EL CÓDIGO CIVIL: • ART. 29.- “ EL NACIMIENTO DETERMINA LA PERSONALIDAD, PERO EL CONCEBIDO SE TIENE POR NACIDO PARA TODOS LOS EFECTOS QUE LE SEAN FAVORABLES, SIEMPRE QUE NAZCA CON LAS CONDICIONES QUE EXPRESA EL ARTÍCULO SIGUIENTE”. • ART. 30.- “PARA TODOS LOS EFECTOS CIVILES, SÓLO SE REPUTARÁ NACIDO EL FETO QUE TUVIERE FIGURA HUMANA Y VIVIERE 24 HORAS ENTERAMENTE DESPRENDIDO DEL SENO MATERNO” MELBA LUZ CALLE-UNED

  5. PERSONA ES, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. • EL QUE HA NACIDO Y HA VIVIDO 24 HORAS ENTERAMENTE SEPARADO DEL SENO MATERNO. • LA PALABRA PERSONA INDICABA ANTIGUAMENTE A LA MÁSCARA QUE UTILIZABAN LOS ACTORES PARA REPRESENTAR A LOS PERSONAJES EN SUS INTERVENCIONES ESCÉNICAS. • EN ESTA MATERIA SE DISTINGUE ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA (TIENE TODO SUJETO DE DERECHO) Y CAPACIDAD PARA OBRAR (PAR REALIZAR VÁLIDAMENTE DETERMINADOS ACTOS, NO LA TIENEN TODOS) MELBA LUZ CALLE-UNED

  6. CAPACIDAD Y MAYORÍA DE EDAD • LA MAYORÍA DE EDAD ES HOY A LOS DIECIOCHO AÑOS. • PERO ANTES, SEGÚN EL C. C., EL MAYOR DE DIECISÉIS PUEDE CONSEGUIR LA EMANCIPACIÓN. • ART. 323 Código Civil. LOS EMANCIPADOS TIENEN LIMITADA SU CAPACIDAD DE OBRAR, YA QUE HASTA QUE LLEGUEN A LA MAYORÍA DE EDAD, NO PODRÁN TOMAR DINERO EN PRÉS TAMO, NI GRAVAR O ENAJENAR BIENES INMUEBLES, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES U OBJETOS DE EXTRAORDINARIO VALOR SIN CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES O DE SU CURADOR. • (representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales). MELBA LUZ CALLE-UNED

  7. PERSONALIDAD JURÍDICA • EL DERECHO CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS COLECTIVAS, PARA LOGRAR OBJETIVOS QUE NO SE PUEDEN ALCANZAR INDIVIDUALMENTE, POR LAS PERSONAS FÍSICAS. • LAS PERSONAS JURÍDICAS SE CLASIFICAN: • CORPORACIONES O ENTIDADES PÚBLICAS QUE ATIENDEN A INTERESES GENERALES DE LOS CIUDADANOS, COMO LOS AYUNTAMIENTOS, EL ESTADO O LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS DIPUTACIONES, MELBA LUZ CALLE-UNED

  8. PERSONALIDAD JURÍDICA • ASOCIACIONES: CONJUNTO DE PERSONAS QUE SE UNEN PARA CONSEGUIR OBJETIVOS LÍCITOS, YA SEAN LUCRATIVOS, O NO LUCRATIVOS COMO RELIGIOSOS, CULTURALES O DEPORTIVOS. • FUNDACIONES: DE CARÁCTER PÚBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY O PATRIMONIOS AFECTADOS POR EL FUNDADOR AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS FINES. • LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDEN ADQUIRIR Y POSEER BIENES DE TODAS CLASES, ASÍ COMO CONTRAER OBLIGACIONES Y EJERCITAR ACCIONES CIVILES O CRIMINALES, CONFORME A LAS LEYES Y REGLAS DE SU CONSTITUCIÓN. (ART. 39 DEL Código Civil.) MELBA LUZ CALLE-UNED

  9. LIMITACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS • LA C.E. ART. 13, EL Código Civil, ART. 27. • LOS EXTRANJEROS GOZAN EN ESPAÑA DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS ESPAÑOLES, SALVO LO DISPUESTO EN LAS LEYES ESPECIALES Y LOS TRATADOS. • LEYES ESPECIALES: LAS DE EXTRANJERÍA • TIENEN INCIDENCIA EN ESTE ASPECTO LOS TRATADOS Y DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  10. EL DERECHO DE FAMILIA Y SU DIVISIÓN • EN EL D. DE FAMILIA SE REGULAN LAS RELACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES DE SUS MIEMBROS, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SOCIAL, LO QUE IMPONE FUERTES LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PROPIA DEL DERECHO PRIVADO. LAS NORMAS DEL D. DE FAMILIA HACEN PARTE TAMBIÉN DEL DERECHO PÚBLICO POR ESTA RAZÓN. • EL D. DE F. SE ENCUENTRA EN : LA CONSTITUCIÓN DE 1978, Y EN EL CÓDIGO CIVIL. MELBA LUZ CALLE-UNED

  11. TEMAS DEL D. DE FAMILIA • ART. 39 C. E: LOS PODERES PÚBLICOS ASEGURAN LA PROTECCIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y JURÍDICA DE LA FAMILIA. • GRANDES TEMAS DEL D.F.: • MATRIMONIO Y RELACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES. • RELACIONES PATERNO-FILIALES Y LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES SOBRE LOS HIJOS. • EL ART. 39.2 C.E. DECLARA IGUALES A LOS HIJOS, ANTE LA LEY, CON INDEPENDENCIA DE SU FILIACIÓN. • EL ART. 108 DEL C. C. DICE QUE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Y LA NO MATRIMONIAL, ASÍ COMO LA ADOPTIVA PLENA, SURTEN LOS MISMOS EFECTOS. MELBA LUZ CALLE-UNED

  12. ADOPCIÓN • LA ADOPCIÓN O FILIACIÓN CIVIL: SE PRODUCE POR LA DECLARACIÓN DEL ADOPTANTE DE QUE QUIERE SER EL PADRE O MADRE DEL ADOPTADO, QUE DEBE SER APROBADA POR JUEZ, UNA VEZ ACORDADA LA CONVENIENCIA PARA EL ADOPTADO. PREVIO DICTAMEN DEL MINISTERIO FISCAL. • LA ADOPCIÓN PLENA SE IDENTIFICA CON LA FILIACIÓN NATURAL Y PRODUCE SUS MISMOS EFECTOS. MELBA LUZ CALLE-UNED

  13. ALIMENTOS • LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES. OBLIGACIÓN QUE IMPONE EL Código Civil A PARIENTES PRÓXIMOS: CÓNYUGE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y HERMANOS. • SE ENTIENDE POR ALIMENTO TODO LO QUE ES INDISPENSABLE PARA EL SUSTENTO, HABITACIÓN, VESTIDO, ASISTENCIA MÉDICA Y PARA LA EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN, SI SE TRATA DE MENOR EDAD. MELBA LUZ CALLE-UNED

  14. TUTELA Y CURATELA • INSTITUCIONES QUE SUPLEN LA PATRIA POTESTAD POR INEXISTENCIA DE LOS PADRES, TIENEN POR OBJETO LA GUARDA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA Y BIENES O SOLAMENTE DE LA PERSONA O DE LOS BIENES DE LOS MENORES E INCAPACITADOS. MELBA LUZ CALLE-UNED

  15. EL MATRIMONIO • TRADICIONALMENTE: UNIÓN ESTABLE DE MARIDO Y MUJER. • LA LEY 13 DE 2005: CONSIDERA MATRIMONIO TAMBIÉN A UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. • ART. 44 DEL C.C. “EL HOMBRE Y LA MUJER TIENEN DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  16. EL MATRIMONIO • EL MATRIMONIO TENDRÁ LOS MISMOS REQUISITOS Y EFECTOS CUANDO AMBOS CONTRAYENTES SEAN DEL MISMO O DE DISTINTO SEXO. • SE HA SUSTITUÍDO MARIDO Y MUJER POR CÓNYUGES Y PADRES Y MADRES POR PROGENITORES. • ART. 66 DEL CC. : LOS CÓNYUGES SON IGUALES EN DERECHOS Y DEBERES; DEBEN RESPETARSE Y AYUDARSE MUTUAMENTE Y ACTUAR EN INTERÉS DE LA FAMILIA; ESTÁN OBLIGADOS A VIVIR JUNTOS, GUARDARSE FIDELIDAD Y SOCORRERSE MUTUAMENTE; NINGUNO… PUEDE ATRIBUIRSE LA REPRESENTACIÓN DEL OTRO SIN QUE LE HUBIERE SIDO CONFERIDA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  17. CLASES DE MATRIMONIO • EL CIVIL Y EL ECLESIÁSTICO. • ART. 32 DE LA C.E.: 1. EL HOMBRE Y LA MUJER TIENEN DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO CON PLENA IGUALDAD JURÍDICA. 2. LA LEY REGULARÁ LAS FORMAS DE MATRIMONIO, LA EDAD Y CAPACIDAD PARA CONTRAERLO, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES, LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN Y SUS EFECTOS. • SEGÚN LA LEY DE 7 DE JULIO DE 1981: EL MATRIMONIO CELEBRADO CONFORME AL D. CANÓNICO O EN CUALQUIER OTRA FORMA RELIGIOSA PRODUCE EFECTOS CIVILES. MELBA LUZ CALLE-UNED

  18. EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO SE DISTINGUE ENTRE DISOLUCIÓN Y SEPARACIÓN. DISOLUCIÓN: EXTINGUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y SE PRODUCE POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES Y POR EL DIVORCIO. SEPARACIÓN: CONSISTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA VIDA EN COMÚN, DECRETADA POR EL JUEZ, A PETICIÓN DE UNO O AMBOS, UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMNIO, LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN PRODUCE LA SUSPENSIÓN DE LA VIDA EN COMÚN DE LOS CASADOS Y CESA LA POSIBILIDAD DE VINCULAR BIENES DEL OTRO CÓNYUGE EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DOMÉSTICA. Art. 81 y sig. Del C.C. MELBA LUZ CALLE-UNED

  19. EL DIVORCIO Y LA NULIDAD • PUEDE SOLICITARSE POR AMBOS O POR UNO SÓLO DE LOS CÓNYUGES, CUANDO EXISTA SEPARACIÓN PREVIA. • SE HA ELIMINADO EL PERÍODO DE UN AÑO QUE FACILITABA UNA POSIBLE RECONCILIACIÓN.- • LA NULIDAD: SE PRODUCE CUANDO FALTA L A FORMA O LOS PRESUPUESTOS ESENCIALES, O EXISTEN VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. • LA DECLARACIÓN DE NULIDAD NO INVALIDA LOS EFECTOS YA PRODUCIDOS RESPECTO DE LOS HIJOS Y DEL CONTRAYENTE DE BUENA FE. MELBA LUZ CALLE-UNED

  20. NULIDAD DE LOS MATRIMONIOS CANÓNICOS • PARA DECLARARLA SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS. • LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE ESTOS TRIBUNALES TENDRÁN EFICACIA EN EL ORDEN CIVIL, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, SI SE DECLARAN AJUSTADAS AL DERECHO DEL ESTADO, EN RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ CIVIL COMPETENTE. MELBA LUZ CALLE-UNED

  21. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO • UNOS LO CONSIDERAN UN CONTRATO, AUNQUE SERÍAN VARIOS CONTRATOS. • OTROS LO DEFINEN COMO NEGOCIO JURÍDICO • POR SU TRADICIÓN: UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE COMPRENDE VARIAS FIGURAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. • POR OTRA PARTE, VARIOS MUNICIPIOS HAN ESTABLECIDO REGISTROS PARA PAREJAS ESTABLES. A PARTIR DE 1998, LAS AUTONOMÍAS HAN LEGISLADO SOBRE LAS PAREJAS DE HECHO. SE EQUIPARAN PARA EFECTOS LEGALES LAS PAREJAS EST ABLES HETEROSEXUALES Y LAS HOMOSEXUALES. SE RECONOCEN EFECTOS JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y LABORALES A LAS UNIONES ESTABLES QUE ACREDITEN LA CONVIVENCIA DURANTE UNO O DOS AÑOS, O LA ESTABLEZCAN MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  22. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL • LOS CONTRAYENTES DECIDEN EN EL SISTEMA ECONÓMICO DEL MATRIMONIO, EN EL CONTRATO DE LAS CAPITULACIONES. • EL C.C. HA SIDO REFORMADO. ANTES LAS CAPITULACIONES DEBÍAN HACERSE CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. AHORA PUEDEN HACERSE TAMBIÉN DESPUÉS. IGUALMENTE, SE ADMITEN PACTOS QUE LAS MODIFIQUEN. ART. 1325 DEL C.C. MELBA LUZ CALLE-UNED

  23. CAPITULACIONES MATRIMONIALES • LOS CONTRAYENTES PUEDEN DONARSE BIENES PRESENTES Y EN CUANTO A LOS FUTUROS SÓLO SE ADMITEN PARA CASOS DE MUERTE, EN APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA SUCESIÓN TESTADA. • EN LAS CAPITULACIONES SE PUEDEN PACTAR EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, EN EL CADA UNO DE LOS CÓNYUGES CONSERVA EL DOMINIO, USUFRUCTO, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE TODOS SUS HABERES Y GANANCIAS, CON LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES. MELBA LUZ CALLE-UNED

  24. CAPITULACIONES MATRIMONIALES • TAMBIÉN PUEDEN PACTAR EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS, EN LAS QUE, AUN MANTENIÉNDOSE SEPARADO DEL PATRIMOINO DE CAA UNO, SE REALIZA A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO UN ESTADO DE CUENTAS EN EL QUE SE CONSIDERA COMO GANANCIA EL EXCESO QUE RESULTE DE LOS BIENES ACTUALES SOBRE LOS QUE SE APORTARON AL MATRIMONIO. • A FALTA DE CAPITULACIONES, O CUANDO ESTAS SEAN INEFICACES, EL RÉGIMEN SERÁ DE LA SOCIEDA DE GANANCIALES. MELBA LUZ CALLE-UNED

  25. SOCIEDAD DE GANANCIALES • MEDIANTE ESTA SOCIEDAD, SE HACEN COMUNES PARA MARIDO Y MUJER LAS GANANCIAS O BENEFICIOS OBTENIDOS INDISTINTAMENTE POR CUALQUIERA DE ELLOS, QUE LE SERÁN ATRIBUIDOS POR MITAD A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. • SE EXCEPTÚAN LOS BIENES LLAMADOS PRIVATIVOS, QUE EL CÓNYUGE TENÍA ANTES DEL MATRIMONIO, O LOS QUE HAYA ADQUIRIDO POR HERENCIA O DONACIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED

  26. 3. HERENCIA Y DONACIONES • LA MUERTE NO SÓLO SUPONE EL FIN DE LA EXISTENCIA Y DE LA ACTIVIDAD HUMANA, SINO UN CAMBIO FORZOSO EN LA TITULARIDAD DE LOS BIENES. • LOS SUCESORES OCUPAN EL LUGAR DEL FALLECIDO EN SUS PROPIEDADES Y NEGOCIOS. • LA PROPIEDAD ESTÁ MÁS VINCULADA A LA FAMILIA QUE AL INDIVIDUO PUES ÉSTE POR SU EFÍMERA EXISTENCIA, ES UN SIMPLE Y TRANSITORIO POSEEDOR. MELBA LUZ CALLE-UNED

  27. CARÁCTER UNIVERSAL DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA • EN LA CONCEPCIÓN ROMANA DE LA SUCESIÓN, EL HEREDERO OCUPA LA POSICIÓN DEL DIFUNTO. SE HACE TITULAR DE SUS BIENES Y DERECHOS, Y TAMBIÉN DE SUS DEUDAS, QUE EN CASO DE QUE LA HERENCIA SEA DAÑOSA, DEBE ATENDER CON SUS PROPIOS BIENES. • ELLO SE DEBE AL CARÁCTER UNIVERSAL DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  28. SUCESIÓN UNIVERSAL Y PARTICULAR • SUCESIÓN UNIVERSAL: TRANSMISIÓN DE UN PATRIMONIO • SUCESIÓN PARTICULAR: TRANSMISIÓN DE UN BIEN PARTICULAR. • TAMBIÉN SE DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN INTER VIVOS Y SUCESIÓN MORTIS CAUSA. • LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA ES LA TRANSMISIÓN A CAUSA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA. PUEDE SER TESTADA O TESTAMENTARIA, O INTESTADA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  29. SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA • LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ES LA QUE SE DEFIERE POR LA VOLUNTAD DEL HOMBRE MANIFESTADA EN EL TESTAMENTO • LA SUCESIÓN LEGÍTIMA, ES LA QUE, A FALTA DE TESTAMENTO, SE ABRE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY. • EL TESTAMENTO ES EL ACTO POR EL QUE UNA PERSONA DISPONE PARA DESPUÉS DE SU MUERTE DE TODOS SUS BIENES O DE PARTE DE ELLOS. MELBA LUZ CALLE-UNED

  30. EL TESTAMENTO Y EL LEGADO • POR EL TESTAMENTO SE ATRIBUYE A LA HERENCIA, COMO BLOQUE O CONJUNTO DE BIENES QUE FORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO. Y TAMBIÉN PUEDEN ASIGNARSE BIENES CONCRETOS DE LA HERENCIA A TÍTULO DE LEGADO. • SI EL LEGADO ES DE COSA PROPIA Y DETERMINADA DEL TESTADOR, EL LEGATARIO ADQUIERE LA PROPIEDAD DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DE ÉSTE Y HACE SUYOS LAS RENTAS Y LOS FRUTOS PENDIENTES. MELBA LUZ CALLE-UNED

  31. LEGÍTIMA • LOS HIJOS Y EL CÓNYUGE DEL CAUSANTE TIENEN DERECHO A UNA PARTE DE LA HERENCIA, LLAMADA LEGÍTIMA. DE ELLA NO PUEDE PRIVARLES EL TESTADOR A NO SER QUE SE DÉ ALGUNA DE LAS CAUSAS DE DESHEREDACIÓN ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL. • CONSTITUYEN LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS Y DESCENDIENTES LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CAUDAL HEREDITARIO DE LOS PADRES, PUDIENDO DISPONER ESTOS DE UAN DE ESTAS PARTES PARA ATRIBUIRLA CÓMO MEJORA A ALGUNOS DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES. • LA TERCERA PARTE DE LA HERENCIA SERÁ DE LIBRE DISPOSICIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED

  32. LA LEGÍTIMA • HA TENIDO CONSIDERABLES DISMINUCIONES PREVALECIENDO LA TENDENCIA HACIA LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL TESTADOR SOBRE SUS BIENES. • LA LEY SOBRE LA NUEVA EMPRESA DEL 2003, PERMITE QUE EL TESTADOR, PARA MANTENER EL CONTROL O LA MAYORÍA EN LA EMPRESA, PUEDA ADJUDICAR LA MAYORÍA DE SUS ACCIONES A UN HIJO O INCLUSO A UN EXTRAÑO, CON L AOBLIGACIÓN DE COMPENSAR EN UN PLAZO DE 5 AÑOS A LOS HEREDEROS LEGÍTIMARIOS. • OTRA LEY DEL 2003 SOBRE INCAPACITADOS Y DEPENDIENTES ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL TESTADOR DISPONGA DE UNA SUTITUCIÓN FIDEICOMISARIA PARA OBLIGAR A LOS HEREDEROS A TRANSMITIR LA HERENCIA O PARTE DE ELLA AL INCAPACITADO O A SUS CUIDADORES. ART. 781 C.C. MODIFICADO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  33. LA LEGÍTIMA EN LAS AUTONOMÍAS • EL FUERO NUEVO SÓLO EXIGE LA MENCIÓN DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES EN EL TESTAMENTO, SIN LA OBLIGACIÓN DE DEJARLES PARTE DE LOS BIENES. • EN CATALUÑA Y EN GALICIA, LA LEGÍTIMA SE REDUCE A LA CUARTA PARTE DE LOS BIENES HEREDITARIOS, EN BALEARES A LA TERCERA PARTE, EN ARAGÓN A LA MITAD. MELBA LUZ CALLE-UNED

  34. SUCESIÓN LEGAL O INTESTADA • TIENE LUGAR CUANDO: • EL CAUSANTE NO OTORGA TESTAMENTO • EL TESTAMENTO ES INVÁLIDO • EL TESTAMENTO NO COMPRENDE TODOS LOS BIENES POSIBLES • RENUNCIA ALGUNO DE LOS HEREDEROS Y NO HAY SUSTITUTOS • NO SE CUMPLE LA CONDICIÓN PUESTA A LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO • EL INSTITUÍDO HEREDERO ES INCAPAZ DE SUCEDER, ART. 912 DEL C.C. • A FALTA DE HEREDEROS TESTAMENTARIOS , LA LEY DERIERE LA HERNECIA A LOS PARIENTES DEL DIFUNTO, AL VIUDO O VIUDA Y AL ESTADO. ART. 913 DEL C.C. MELBA LUZ CALLE-UNED

  35. DONACIONES • EL DERECHO ADMITE LAS DONACIONES INTER VIVOS. • LA DONACIÓN ES UN ACTO DE LIBERALIDAD DEL DONANTE A FAVOR DEL DONATARIO QUE SUPONE UN EMPOBRECIMIENTO DEL PRIMERO Y UN CONSECUENTE ENRIQUECIMIENTO DEL SEGUNDO. • LA DONACIÓN EN GENERAL ES LA CAUSA LUCRATIVA DE UN ACTO DE ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL. MELBA LUZ CALLE-UNED

  36. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE DONAR • EN CASO DE FALTA DE RECURSOS PARA PAGAR LAS DEUDAS DEL NOTANTE, LA DONACIÓN PURA SE CONSIDERA EN FRAUDE DE ACREEDORES. • SI LOS HEREDEROS LEGITIMARIOS VEN REDUCIDA SU LEGÍTIMA POR LA DISMINUCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO, TIENEN DERECHO A UNA REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES INTER VIVOS QUE EL CAUSANTE HIZO Y QUE PERJUDICAN SUS DERECHOS. MELBA LUZ CALLE-UNED

  37. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE DONAR • LA DONACIÓN DEBE SOMETERSE A DETERMINADAS FORMALIDADES Y PUEDE REVOCARSE POR EL DONANTE EN DETERMINADOS SUPUESTOS, COMO SON EL NACIMIENTO POSTERIOR DE HIJOS, POR CAUSA DE INGRATITUD, CUANDO EL DONATARIO COMETE UN DELITO DOLOSO CONTRA LA PERSONA, HONRA O LOS BIENES DEL DONANTE. • LAS DONACIONES REMUNERATORIAS U ONEROSAS SON LAS QUE SE HACEN A LAS PERSONAS POR SUS MÉRITOS O POR LOS SERVICIOS PRESTADOS AL DONANTE, • SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN DEUDAS EXIGIBLES, O EN LAS QUE SE IMPONE AL DONATARIO UN GRAVAMEN INFERIOR AL VALOR DE LO DONADO. MELBA LUZ CALLE-UNED

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