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TALLER “QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ”. LIC. JAVY ALBERTO AQUINO GONZÁLEZ ENCARGADO DEPARTAMENTO DE QUEJAS. DIRECCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE ESCUELAS PARTICULARES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE VERACRUZ. MARCO JURÍDICO.
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TALLER “QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” LIC. JAVY ALBERTO AQUINO GONZÁLEZ ENCARGADO DEPARTAMENTO DE QUEJAS DIRECCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE ESCUELAS PARTICULARES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE VERACRUZ
MARCO JURÍDICO • MARCO CONSTITUCIONAL 2,3,4,18,31,41,73,122,123 • LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE EDUCACIÓN BASES GENERALES ACUERDOS ESPECIFICOS • LEGISLACION LOCAL LEY DE EDUCACION ESTATAL CODIGO ADJETIVO ADMINISTRATIVO • CONVENIO DE COORDINACION (FACULTADES) - AUTORIDAD FEDERAL - AUTORIDAD ESTATAL - CONCURRENTES
ATRIBUCIONES DIEP Reglamento interior SEV Artículo 42. La Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares estará adscrita directamente a la Subsecretaría de Desarrollo Educativo y tendrá las siguientes atribuciones: … V. Recibir, atender y dictaminar, con el apoyo de las áreas administrativas correspondientes, las quejas relacionadas con aspectos educativos, que se presenten en contra de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría. Vigilar, con el apoyo y auxilio de las áreas administrativas competentes, que las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría, presten el servicio educativo conforme a las disposiciones legales aplicables; Efectuar el procedimiento administrativo para determinar si la escuela particular incorporada a la Secretaría, ha cometido alguna infracción establecida en la Ley General de Educación o en la del Estado o contravenido una disposición legal correlativa, derivada y aplicable; … Elaborar y aplicar el procedimiento administrativo para sancionar a las Escuelas Particulares por las irregularidades en que incurran o por contravención de las disposiciones aplicables; … XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA: Es el medio procesal no jurisdiccional instaurado por el Estado (DIEP), encaminados a clarificar, dirimir y determinar controversias educativas particulares, cuyo objetivo es preservar la protección, salvaguarda y continuidad de los estudios de los usuarios del servicio escolar. La queja debe materializarse por escrito.
Escrito de Queja Queja por escrito, misma que deberá contener: Nombre, dirección y teléfono del quejoso. Nombre de la institución particular, en su caso clave y dirección Exposición sucinta de los hechos, en los que se determinen los derechos que se consideran afectados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su realización. Anexar documentos comprobatorios (en su caso) y demás pruebas que reafirmen su dicho.
ESCRITOS DE QUEJA MÁS COMUNES Retención de documentos oficiales (adeudos económicos). Institución particular no incorporada Baja de alumnos injustificadamente. No se cumple con el reglamento interno autorizado. Estudios sin reconocimiento de validez oficial de estudios. RVOE operado distinto al autorizado (Modalidad-Turno-Domicilio-plan y programas-horarios- etc).
COADYUVAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Autoridades Educativas SEV (Subsecretarías, niveles educativos, Delegaciones regionales, etc.) SEP (ámbito de competencia o atribuciones concurrentes) PROFECO Autoridades Educativas (UNAM, POLITÉCNICO, ENTIDADES FEDERATIVAS, entre otras)
ASPECTOS QUE SE CONSIDERAN EN LA DETERMINACIÓN DE UNA MULTA Las circunstancias en que se cometió la infracción; Los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producir a los educandos; La gravedad de la infracción; Las condiciones socio-económicas del infractor, El carácter intencional o no de la infracción, y Si se trata o no de reincidencia.
INFRACCIONES MÁS FRECUENTES Omisión en la solicitud de Refrendo Anual Cambio de domicilio sin autorización expresa de la autoridad educativa. Publicidad y oferta de servicios educativos sin contar con RVOE. IP`S con reconocimiento de validez oficial o autorización de estudios, que operan con planes y programas, en modalidades, turnos y domicilios, distintos a los autorizados, entre otros.
Recurso de Revisión y/o Juicio Contencioso Administrativo Dentro de los 15 días hábiles siguientes una vez causado efectos la notificación de la resolución del PA al infractor, le asiste el derecho de ejercer, de considerarlo procedente, promover recurso de revisión (autoridad educativa superior) como lo dispone el artículo 89 de la LEEV y/o juicio contencioso administrativo (TCA) contemplado en el artículo 260 del CPAEV. Una vez firme la resolución, se remite al archivo por considerarse un asunto total y debidamente concluido.
POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN… ¡¡MUCHAS GRACIAS!! Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares