140 likes | 366 Views
Sentencia No. 080 del 20 de junio de 1990 de la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia
E N D
Sentencia No. 080 del 20 de junio de 1990 de la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia • Declaró la inexequibilidad de los 10 primeros artículos del Decreto 2304 de 1989 (reformatorio del Decreto 01 de 1984), basado en las facultades que la Ley 30 de 1987otorgaba al presidente de la República para reformar los procesos judiciales. • Distinguió entre proceso y procedimiento. Antecedente Jurisprudencial PROCEDIMIENTO VS PROCESO
PROCEDIMIENTO VS PROCESO Diferencias
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No atiende Admisión Requeri- mientos Decisión De Archivo Si atiende Integración Del Interés Pruebas Alegatos Decisión Corrección De Irregularidades Notificación
Estudio y Admisión de la Petición Integración del Interés Presentación Incompleta Completa Requerimiento Noatiende Atiende Desistimiento Presunto Archivo
INTEGRACIÓN DEL INTERÉS Determinado Afectado por la Decisión Indeterminado Cualquier Medio eficaz Medio Masivo de Comunicación Comunicación Imposible Correo Electrónico Conocido Dirección Conocida
SUPRESIÓN DE LA VIA GUBERNATIVA Artículo 13 Ley 1437 Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
SUPRESIÓN DE LA VIA GUBERNATIVA Artículo 163 Ley 1437 Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la Administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA VS IMPUGNACIÓN DIFERENCIAS