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Votos Sala Constitucional

Votos Sala Constitucional. Resoluciones 2008-015760 2009-017511 2010-012026. Resolución 2008-015760 Objeto de la Consulta. Dos presuntos vicios esenciales: 1. Aspecto de forma : Substanciación del procedimiento legislativo 2. Aspecto de fondo : amparo del

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Presentation Transcript


  1. Votos Sala Constitucional Resoluciones 2008-015760 2009-017511 2010-012026

  2. Resolución 2008-015760Objeto de la Consulta Dos presuntos vicios esenciales: 1. Aspecto de forma: Substanciación del procedimiento legislativo 2. Aspecto de fondo: amparo del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado

  3. Razones de forma… • FALTA DE CONSULTA DEL PROYECTO DE LEY A VARIAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 190 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA • INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

  4. Razones de fondo… • FALTA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. EXISTE INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y AL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • INFRACCIÓN AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA DECISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE. CORRELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  5. “…postergar la EIA a un momento posterior al otorgamiento de la concesión, limita, sensiblemente, el derecho a la participación de las personas en relación a la defensa de un interés difuso, como lo es la efectiva y oportuna protección del medio ambiente.”

  6. COROLARIO “… el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del proyecto consultado presenta vicios esenciales de constitucionalidad al violentarse el artículo 190 de la Constitución Política y, además, por desconocer el principio de publicidad. En relación al fondo del proyecto de ley … el procedimiento para el otorgamiento de una concesión de construcción, administración y explotación de las marinas y atracaderos turísticos es inconstitucional por violación a los artículos 9 y 50 de la Constitución Política, al autorizar el otorgamiento de una concesión de previo a que se finalice la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.”

  7. COROLARIO Asimismo, el texto propuesto para el artículo 9, párrafo 6°, es inconstitucional por violentar el principio constitucional de la responsabilidad de la Administración Pública implícito en la Norma Fundamental. Adicionalmente, la frase “Cuando las actividades se encuentran en operación, no se requerirá realizar una EIA; dichas actividades deberán regirse por el procedimiento establecido para obtener la autorización por parte de la autoridad ambiental correspondiente” contenida en el Transitorio II del proyecto de ley es inconstitucional por infracción al artículo 50 de la Constitución Política. En lo relativo al Transitorio IV no es inconstitucional, en la medida que se entienda que se trata de la renovación, cesión o adjudicación de derechos que no implica la realización de nuevas obras que puedan afectar el medio ambiente.”

  8. Resolución 2010-012026Objeto de la Consulta En cuanto a la forma: Vicios de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al dictaminar la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad el proyecto de Ley e introducir modificaciones y supresiones a su contenido, sin formular las consultas respectivas a las instituciones y a las municipalidades. En cuanto al fondo: señalan la ausencia de razonabilidad y proporcionalidad en cuanto al plazo de concesión que se otorga por ser ilimitado, por otorgar facultades a la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) con lesión a la autonomía municipal, y  por no respetar el principio de no regresión de los derechos humanos ambientales, como también de razonabilidad y proporcionalidad al acoger un proyecto excluyente con fines contrario a la filosofía de la Constitución Política.

  9. Supresión del último párrafo del artículo 9 bis que se adicionaría a la Ley 7744 “En tal sentido, existe vicio sustancial en el procedimiento al incluir en el informe de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad, aprobado por el Plenario, materias sobre las cuales la Sala no hizo objeción de constitucionalidad, con lo que se impide a los Diputados ejercer el derecho de enmienda, toda vez que sobre ese cambio, al estar en el Capítulo de Primeros Debates, no es posible ejercer ningún tipo de moción para introducir modificaciones.”

  10. Derecho de Enmienda Lo que resulta inadmisible es que por vía de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad, se introduzcan cambios sustanciales a la iniciativa -que no han sido a consecuencia de una opinión de constitucionalidad evacuada por la Sala-, que quedan incorporadas al proyecto cuando su informe es aprobado por el Plenario, sobre los que ningún diputado puede ejercer el derecho de enmienda, razón por la cual, procede declarar el vicio sustancial de procedimiento, en cuanto al párrafo final del artículo 9 bis, que consta en el artículo 3 del proyecto de ley. 

  11. Consulta a Municipalidades “… en cuanto se reclama en este aspecto el vicio en el procedimiento legislativo por la omisión de consultar a las Municipalidades, en el criterio de la mayoría de la Sala, la Asamblea Legislativa no estaría obligada a otorgar la consulta a ninguna municipalidad por este proyecto de ley u otros, si no se suprimen atribuciones legales reguladas en disposiciones preexistentes, de modo que al no existir normas que otorgaran las potestades de fiscalización y control que pretendía conceder el proyecto, no hay ningún vicio sustancial en el procedimiento legislativo que tenga que declararse por la no consulta.”

  12. Viabilidad Licencia Ambiental Por lo anterior, el establecimiento de la licencia (VLA) ambiental no conlleva lesión alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con lo sostenido con anterioridad por la Sala, dado que garantiza un control más exigente de cara a las obligaciones ambientales y una valoración sobre las consecuencias ambientales que puede acarrear un proyecto. La modificación corresponde a las observaciones de la Sala en el precedente trascrito, a la luz de instrumentos previamente regulados en la normativa ambiental, de ahí que resulta innecesario hacer la consulta a las Municipalidades, si se trata de una figura previamente regulada, que implica una licencia y cuyo contenido jurídico administrativo, exige un proceso de aprobación en las diferentes modalidades de Evaluación de Impacto Ambiental que otorga la SETENA.

  13. Por último, en razón de la forma en que resuelve esta Sala, resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo en ambas consultas legislativas facultativas de constitucionalidad.

  14. Por tanto Se evacua la consulta legislativa de constitucionalidad del proyecto de ley “Modificación de varios artículos de la Ley No. 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, tramitado bajo el expediente No. 14.836, en el sentido de que existe vicio de procedimiento al suprimir la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad el párrafo final del artículo 9 bis, que consta en el artículo 3 del proyecto de ley. Además, la Magistrada Calzada Miranda, los Magistrados Armijo Sancho y Guerrero Portilla declaran que existe un vicio invalidante del procedimiento por la omisión de consultar a las municipalidades.  En vista del vicio invalidante resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo.- El Magistrado Castillo Víquez salva el voto, rechaza de plano la consulta legislativa. En cuanto a la consulta de las municipalidades da razones diferentes.

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