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NUEVA NORMATIVA CENSAL

NUEVA NORMATIVA CENSAL. Departamento de Gestión Tributaria. NUEVA NORMATIVA CENSAL. Art. 107 LPGE para 1989, modificado por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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NUEVA NORMATIVA CENSAL

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  1. NUEVA NORMATIVA CENSAL Departamento de Gestión Tributaria

  2. NUEVA NORMATIVA CENSAL • Art. 107 LPGE para 1989, modificado por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. • RD 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del IAE. • Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

  3. ARTICULO 107 P.G.E. PARA 1989 “Declaraciones censales”

  4. NOVEDADES EN EL ART. 107 LEY P.G.E. PARA 1989 (I) • Declaración censal de alta, modificación o baja (antes comienzo, modificación o cese). • Desarrolla el contenido de cada tipo de declaración censal. • Incluye la obligación de comunicar la relación de actividades económicas que vaya a desarrollar el obligado, así como sus establecimientos y locales.

  5. NOVEDADES EN EL ART. 107 LEY P.G.E. PARA 1989 (II) • Obliga a solicitar el alta en el censo de operadores intracomunitarios cuando se vaya a desarrollar la actividad económica en el ámbito de la Unión Europea. • Entidades en constitución: identificación de las personas que promuevan su constitución en la declaración censal de alta. • Exonera a las SLNE que se constituyan por vía telemática, utilizando el Documento Unico Electrónico, de la obligación de presentar declaración censal de alta.

  6. REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto (BOE del 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas

  7. RD 1041/2003, DE 1 DE AGOSTO • Artículo primero: aprobación del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios. • Artículo segundo: modificación del artículo 10 del RD 338/1990, que regula la composición y forma de utilización del NIF. • Artículo tercero: modificación del RD 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

  8. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS CENSOS TRIBUTARIOS

  9. FORMACION DE LOS CENSOS Personas y entidades con NIF • Empresarios/profesionales. • Retenedores. • Personas jurídicas no E/P que realizan AIB’s sujetas a IVA. • No residentes y establecimientos permanentes. • EAR`s constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. • No establecidos, sujetos pasivos del IVA. • Socios, herederos, comuneros o partícipes de EAR’s. CENSO DE CONTRIBUYENTES (art. 1.1) CENSO DE OBLIGADOS (art. 1.2) REX (art. 1.4) ROI (art. 1.3) Empresarios o profesionales con derecho a devolución art. 30 RIVA

  10. FORMACION DE LOS CENSOS. ROI (I) CENSO VIES • Recoge a todas las personas a las que cada EM de la UE ha asignado un Número de Identificación Fiscal a efectos de IVA (NOI). ANTES • Normativa: regulación en artículos 2.d) y 16 del RD 338/1990, sobre el NIF. • Procedimiento: alta AUTOMATICA en CENSO VIES marcando determinadas casillas de la declaración censal. DEBILIDADES DEL ANTIGUO PROCEDIMIENTO • Censo excesivamente voluminoso: 6 millones, de los cuales sólo unos 3 millones están en situación de alta y de los que únicamente una pequeña parte (5-10 %) declara operaciones intracomunitarias. • Censo problemático de manejar. Los operadores fraudulentos pueden “ocultarse” con mayor facilidad. • Frecuentes errores que deben corregirse manualmente.

  11. FORMACION DE LOS CENSOS. ROI (II) NUEVA NORMATIVA • Art. 107 LPGE para 1989: el contribuyente que vaya a operar en la UE SOLICITARA su alta en el censo de operadores intracomunitarios. • Art. 1.3 Reglamento censal: formación del ROI. • Personas o entidades que tengan atribuido el NOI, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA. • Sujetos pasivos de IVA destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización se determine en función del Estado que haya atribuido al adquirente el NIF con el que se haya realizado la operación. • Personas o entidades art. 14 LIVA que vayan a realizar AIB’s sujetas a IVA: • Alta en ROI asignación automática NOI • Baja en ROI revocación automática NOI

  12. FORMACION DE LOS CENSOS. ROI (III) NUEVO PROCEDIMIENTO • Normativa comunitaria: obliga a asignación del NOI a los sujetos pasivos del IVA, sin más excepciones que las previstas en el artículo 16.2 RD 338/1990 (s.p. exentos, agricultores, etc.). • RD 1041/2003: activación del NOI previa SOLICITUD, para los que vayan a realizar, efectivamente, operaciones intracomunitarias. • Activación del NOI condicionada a un análisis de riesgos (capital social, antecedentes de socios, administradores o partícipes, veracidad del domicilio) que se realizará por colaboración entre los Departamentos de Gestión e Inspección.

  13. FORMACION DE LOS CENSOS. ROI (IV) NUEVO PROCEDIMIENTO (Cont.) • Solicitud de baja • Cese en actividades sujetas a IVA o 12 meses sin realizar operaciones intracomunitarias (art. 8.2.e) Reglamento censal). • Baja de oficio en el ROI (art. 14.3 Reglamento censal). • Cuando no existan la actividad o el objeto social declarados o no se desarrollen en el domicilio comunicado (art. 10.7 RD 338/1990. • Cuando, en el plazo de tres meses desde que les sea requerida, no aporten la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo (o justifiquen la imposibilidad de aportarla). • Formación del ROI inicial: Disposición transitoria única Reglamento Censal. • La AEAT incluirá de oficio a los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado operaciones intracomunitarias en los 12 meses anteriores a la entrada en vigor del RD 1041/2003 (1, septiembre, 2003).

  14. CONTENIDO DE LOS CENSOS CONTENIDO DEL CENSO DE CONTRIBUYENTES (ART. 2). CONTENIDO DEL CENSO DE OBLIGADOS (ART. 3). • Apellidos y nombre o razón o denominación social; anagrama. • N.I.F. • Residente o no. • Constitución en España o en el extranjero. • Domicilio fiscal. • En su caso, domicilio en el extranjero. • Declaraciones o declaraciones-liquidaciones. • Situación tributaria. • Teléfono, dirección de correo electrónico, dominio o dirección de Internet.

  15. CONTENIDO DEL CENSO DE OBLIGADOS NOVEDADES. • Opción y renuncia al régimen fiscal especial título II Ley 49/2002. • Inclusión o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios. • Clasificación de actividades económicas y relación de establecimientos o locales en los que se desarrollan, para sujetos no obligados al pago del IAE. • Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: identificación de socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan la constitución de la entidad. • Inscripción de personas o entidades no residentes y de sus establecimientos permanentes en España.

  16. OPCION Y RENUNCIA AL REGIMEN FISCAL ESPECIAL TITULO II LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO • Reglamento aprobado por RD 1270/2003, de 10 de octubre. • Entidades sin fines lucrativos: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG’s, federaciones deportivas, etc. • Exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades (art. 9.2 LIS y Cap. II, Título II Ley 49/02). • Régimen voluntario. • Se comunican la opción y la renuncia a través de la declaración censal. • Régimen condicionado al cumplimiento de los requisitos y supuestos previstos en la Ley, que deberán ser probados por la entidad. • Se declara la totalidad de las rentas: exentas y no exentas. • Las rentas exentas no están sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Acreditación mediante certificado expedido por la AEAT. • Exención en el IAE por determinadas explotaciones económicas (art. 15 Ley 49/02).

  17. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (I) NORMATIVA • Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por Ley 51/2002. • RD 243/1995, sobre gestión IAE y delegación censal, modificado por RD 1041/2003. • Artículo 107 LPGE para 1989, modificado por art. 38 Ley 53/2002. • Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por RD 1041/2003.

  18. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (II) NUEVAS EXENCIONES EN EL IAE • Sujetos pasivos que inicien ejercicio de actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos (art. 83.1.b) Ley 39/88) (exención rogada). • Personas físicas (art. 83.1.c) Ley 39/88). • Sujetos pasivos del IS, sociedades civiles y entidades del artículo 33 LGT cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros (art. 83.1.c) Ley 39/88). FORMACION DE LA MATRICULA DEL IAE • Se forma anualmente y está constituida por censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas Y NO ESTEN EXENTOS DEL IAE (art. 2.1 RD 243/1995, modificado por RD 1041/2003).

  19. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (III) • La presentación de la declaración censal EXONERA a los sujetos pasivos exentos del IAE de la presentación de declaraciones específicas de dicho Impuesto (art. 15.3 Reglamento censal). FICHERO DE ACTIVIDADES • Información, para cada contribuyente, de las actividades económicas que realiza y los locales en las que las desarrolla. • Origen información: modelo 840, IAE, y modelo 036, declaración censal.

  20. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (IV) ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL HECHO IMPONIBLE DEL IAE Pág. 4A y 4B 036 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL HECHO IMPONIBLE DEL IAE • Sujeto pasivo exento del IAE o con todas sus actividades exentas del IAE. • Sujeto pasivo obligado al pago del IAE por TODAS o ALGUNA de sus actividades. Pág. 4A y 4B 036 Modelo 840 del IAE para declarar TODAS sus actividades (exentas y no exentas), sin perjuicio obligaciones censales de carácter general.

  21. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (V) EJEMPLOS • Persona física que realiza una actividad incluida en el hecho imponible del IAE: es sujeto pasivo del IAE pero siempre exento modelo 036 para declarar todas sus actividades económicas. • Una sociedad desarrolla una actividad de construcción, incluida en el hecho imponible del IAE, y no exenta; además, se dedica a la agricultura, actividad no incluida en el hecho imponible del IAEdeclara la actividad agrícola a través de las págs. 4A y 4B del 036 y la actividad de construcción mediante el modelo 840, sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general.

  22. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (VI) EJEMPLOS (Cont.) • Una sociedad viene desarrollando una actividad de transporte de mercancías y su cifra de negocios es superior a 1.000.000 de euros declara variaciones y, en su caso, baja a través del modelo 840. (*) • La misma sociedad inicia una nueva actividad de hosteleríaalta y solicitud de exención del 83.1.b) Ley 39/88 mediante el modelo 840. Tanto si se le concede la exención como si no, continua declarando sus actividades con el modelo 840.(*) • (*) Sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general.

  23. COORDINACION IAE – DECLARACION CENSAL (VII) EJEMPLOS (Cont.) • Una sociedad inicia su actividad alta y solicitud de exención por el 83.1.b) Ley 39/88 mediante modelo 036. • Transcurridos 2 años, su cifra de negocios no supera 1.000.000 de eurospasa a quedar exento por el 83.1.c), pero no hace falta que presente 036 para comunicarlo. • Al año siguiente su cifra de negocios es superior a 1.000.000 de euros tiene que presentar alta de su actividad en el IAE, a través del modelo 840, sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general. • Desarrollo de dos actividades: bar y máquina tipo B. • Si no están exentas de IAE se da de alta UNA actividad con el modelo 840 (las reglas del IAE lo permiten). • Si están exentas de IAE se dan de alta DOS actividades, cumplimentando el modelo 036 (no se aplican las normas del IAE).

  24. CAPITULO III Reglamento censal: DECLARACIONES CENSALES • Declaración de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios (antes declaración de comienzo, modificación y cese). • Declaración de alta para solicitar NIF: inclusión automática en el censo de contribuyentes, sin necesidad de que implique comienzo de actividad económica. • ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

  25. MODELO 036 (I): NUEVO DISEÑO REESTRUCTURACION DEL MODELO, recogiendo la información por bloques homogéneos • Páginas 1A y 1B: Datos identificativos. • Página 2: Causas presentación declaración censal (mayor desglose). • Página 3: Datos tributarios de carácter general (representante y otros datos). • Páginas 4A y 4B: Declaración de actividades y locales (actividad principal y resto). • Página 5: IVA. • Página 6: IRPF, IS, IRNR. • Página 7: Retenciones, ingresos a cuenta, Impuestos Especiales y otros. • Página 8: Anexo I. Relación de socios, herederos, miembros o partícipes. • Página 9: Anexo II. Regímenes especiales comercio intracomunitario (ventas a distancia y no sujeción art. 14 LIVA).

  26. MODELO 036 (II): NUEVAS CUESTIONES • ¿Es una sociedad limitada Nueva Empresa? • ¿Es Administración Pública cuyo último presupuesto anual aprobado supera los 6 millones de euros? • ¿Está obligado al pago del IAE? ¿Solicita exención en el IAE? • Declaración de actividades y locales. • IVA: identificación de las actividades incluidas en cada régimen. • IRPF: se desglosa obligación pago fraccionado, por actividad propia o por pertenencia a una EAR. • IS: opción/renuncia por el régimen fiscal especial del Titulo II de la Ley 49/2002. • IRNR: bloque separado del Impuesto sobre Sociedades. • Retenciones: especificación del modelo a presentar; mayor desglose en el caso de rendimientos del capital mobiliario. • IIEE: obligación de registro e I. Sobre Ventas minoristas de determinados Hidrocarburos.

  27. CAPITULO IV Reglamento censal: OTRAS DISPOSICIONES (I) CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL Contribuyentes, en general: modelo 030, declaración IRPF, Internet. Obligados tributarios: modelo 036, exclusivamente. VIAS PLAZOpara comunicar cambio de domicilio: 1 mes. PLENOS EFECTOSde la comunicación desde su presentación. CLAUSULA PARA EVITAR CAMBIOS ESPECULATIVOS: tramitará los expedientes iniciados de oficio que estén en curso, el órgano correspondiente al nuevo domicilio fiscal, EXCEPTO que en el plazo de un mes desde la presentación del modelo 036 comunicando el cambio de domicilio, la Administración tributaria inicie un procedimiento de comprobación del mismo (se continúa el procedimiento por el órgano que lo viniese tramitando, hasta la resolución del expediente de comprobación).

  28. CAPITULO IV Reglamento censal: OTRAS DISPOSICIONES (II) COMPROBACION Y COOPERACION ADMINISTRATIVA CERTIFICADO CENSAL • A solicitud del interesado. • A iniciativa de la Agencia Tributaria. • Rectificación de oficio datos censales. • Baja cautelar en ROI y REX. • Colaboración con el Ministerio del Interior (comunicarán los DNI y NIE que asignen).

  29. MODIFICACIONES RELATIVAS AL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL • Artículo 10 RD 338/1990, modificado por RD 1041/2003. • Artículos 5, 6, 10 y 14 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.

  30. NIF (I) ASIGNACION DEL NIF • Solicitud del NIF, tanto provisional como definitivo, mediante declaración censal. • Acuerdo de voluntades: para obtener el NIF debe aportarse, al menos, un documento en el que sus otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate. • Identificación de los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan la constitución de la entidad en la declaración censal.

  31. NIF (II) MEDIDAS ADMINISTRATIVAS • REVOCACION DEL NIF si se comprueba la no veracidad de la actividad o del objeto social declarados por la entidad y de su desarrollo en el domicilio comunicado. • BAJA DE OFICIO EN EL ROI Y EN EL REX a las entidades con NIF provisional cuando no aporten, en el plazo de 3 meses desde que les sea requerida, la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo. CONVENIOS • Posibilidad de convenios con los organismos e instituciones que intervienen en la creación de entidades para facilitar la comunicación a éstas del NIF asignado: próxima firma de un Convenio con el Colegio de Registradores Mercantiles.

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