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FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. DR. LORENZO CORDOVA VIANELLO. REFORMA ELECTORAL DE 1996. Se determinó la preeminencia del financiamiento público a los partidos políticos sobre los recursos de origen privado.
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FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO DR. LORENZO CORDOVA VIANELLO
REFORMA ELECTORAL DE 1996. • Se determinó la preeminencia del financiamiento público a los partidos políticos sobre los recursos de origen privado. • Se estableció una fórmula para determinar el monto total a distribuir de los partidos políticos para financiar sus actividades ordinarias permanentes. • Se fijó un monto adicional de financiamiento público, que se entregaba a los partidos políticos en los años de elecciones federales. equivalía a un tanto adicional a los recursos que recibían para sus actividades ordinarias partir de varios factores de cálculo: • Se hizo copartícipe a los partidos políticos en las funciones de vigilancia en materia de financiamiento. posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador. • Se incrementó el porcentaje que el Estado le reembolsaba a los partidos políticos por actividades específicas de capacitación, investigación y productos editoriales al pasar del 50% del monto erogado previsto anteriormente a un 75%. Los costos mínimos de campaña, que eran montos determinados por el IFE y que suponían los montos indispensables para poder sufragar una campaña de diputado, una campaña de senador y una de presidente; el número total de diputados y de senadores a elegir, y finalmente, el número de partidos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión.
REFORMA ELECTORAL DE 1996. • Se recogieron los supuestos introducidos en 1993 de personas físicas y morales que tenían prohibido hacer aportaciones a los partidos políticos de recursos en dinero o en especie. • Se acotaron de manera significativa los límites de aportaciones particulares lícitas (las aportaciones máximas individuales ascendieron al 0.05% del monto total de financiamiento público y la suma total de esas aportaciones no podía rebasar el 10% del total de financiamiento público para actividades ordinarias del conjunto de partidos). • Se prohibieron de manera absoluta las contribuciones anónimas (excepción colectas en mítines y en la vía pública). • Se instituyó la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Diputadosel tope máximo corresponde al monto del tope de gasto de campaña para la elección presidencial entre 300 (número que corresponde al total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa). ELECCIONES PRESIDENCIALES, EL TOPE SERÁ EQUIVALENTE AL 20% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE CAMPAÑA ESTABLECIDO PARA TODOS LOS PARTIDOS EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Senadorescorresponde al resultado de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que están comprendidos en la entidad federativa de que se trate (en cada estado se eligen a dos senadores en fórmula por el principio de mayoría relativa y se asigna un tercer legislador al partido que haya obtenido la primera minoría), con un límite máximo de 20 distritos por estado.. REFORMA ELECTORAL 2007. • Una diferencia en el financiamiento para gastos de campaña: dejó de ser un monto equivalente al que cada partido recibía por actividades ordinarias en el año de la elección y pasa a ser un porcentaje del mismo. • El acceso de los partidos políticos a los medios electrónicos de comunicación se basó en la prohibición absoluta de compra de publicidad en radio y televisión y en la utilización permanente de los tiempos del Estado para que los partidos accedan de manera equitativa y sin costo a esos medios. • Por lo que hace a los techos máximos permitidos de gasto en actividades de proselitismo electoral durante las campaña la nueva legislación establece que: • .
Reforma 2007. En materia de fiscalización : • Se dotó de autonomía de gestión a la Unidad. • Se dio a su titular el rango equivalente a un Director Ejecutivo. • Nuevas facultades para investigar: tiene la posibilidad de sobreponerse a los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Atribuciones:Presentar al CG para su aprobación modificaciones a las normas reglamentarias en la materia: (Reglamento de Fiscalización CG201/2011).Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código.Recibir y revisar los informes de ingresos y gastos establecidos por el COFIPE. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos.
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Atribuciones: • Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. • Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro • Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten • Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas • Ser conducto para que las autoridades locales superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO • Para actividades ordinarias • Para gastos de campaña • Para actividades específicas • Financiamiento público indirecto
Financiamiento Público • Por actividades ordinarias (lo reciben permanentemente los partidos políticos) se determina mediante una nueva fórmula de cálculo que se basa en el tamaño del padrón electoral y en un porcentaje del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. CÁLCULO: Anualmente se multiplica el número de ciudadanos registrados por el 0.65% del ingreso mínimo legal. GÉNERO: El 2% debe destinarse para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres El monto referido se sigue distribuyendo entre los partidos en un 30% de manera igualitaria y el 70% restante de manera proporcional a la votación obtenida por cada uno de ellos en la última elección de diputados. Cada uno de los partidos de nuevo registro o aquellos que hubieran mantenido su registro luego de los últimos comicios, al haber superado el piso mínimo de 2% de la votación en alguna elección, reciben un monto de financiamiento público equivalente al 2% de la bolsa total de financiamiento para actividades ordinarias.
Para gastos de campaña Deja de ser un monto equivalente al que cada partido recibía por actividades ordinarias en el año de la elección y pasa a ser un porcentaje del mismo. Cuando se realizan elecciones de presidente, senadores y diputados, los partidos reciben un monto equivalente al 50% de los recursos que les corresponden ordinariamente, y en los años en que se realizan sólo elecciones para renovar la Cámara de Diputados reciben adicionalmente un 30% de su financiamiento por actividades ordinarias. Por actividades específicas Se fijó un porcentaje, el 3%, del volumen total para financiar las actividades ordinarias de los partidos que es distribuido entre ellos en un 30% de manera igualitaria y el 70% restante de manera proporcional a su votación en la última elección de diputados.
Financiamiento público indirecto, la reforma de 2007-2008 trajo consigo modificaciones importantes. acceso de los partidos políticos a los medios electrónicos de comunicación, se instrumentó un nuevo esquema basado en la prohibición absoluta de compra de publicidad en radio y televisión y en la utilización permanente de los tiempos del Estado para que los partidos accedan de manera equitativa y sin costo a esos medios. franquicias postales y telegráficas. se racionalizó el derecho de los partidos de usarlas al poner un límite en su ejercicio . (2% del total de la bolsa de financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales y del 4% en aquellos años en los que se realizan comicios. Su distribución entre los partidos políticos es igualitaria). Se mantiene el régimen fiscal especial para los partidos políticos que les permite no ser sujetos de impuestos y derechos en el caso de las rifas y sorteos que les sean autorizados para recabar ingresos propios, así como en el caso del ISR.
LÍMITE DE APORTACIONES El 9 de enero de 2012, el titular de la Unidad de Fiscalización da a conocer al Secretariado los límites para su publicación en el DOF. Límite anual: Con el CG432/2011, se determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en 2012 equivale a: $336’112,084.16
Informes • TRIMESTRALES (Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda y se reporta el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda) • ORDINARIOS (Anuales) • PRECAMPAÑA Ordinario Expedito
Informes expeditos de precampaña: El artículo 216, párrafo 5 faculta a la Unidad de Fiscalización para determinar reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña. • Formato Único. • Estados de Cuenta y conciliaciones bancarias. • Balanzas de Comprobación. • Auxiliares contables. • Recibos de simpatizantes, militantes y REPAP’s, y • Comprobantes de egresos (facturas, recibos de • honorarios, etc.).
Actividades permanentes de revisión de la UTFRPP en el proceso electoral federal 2011-2012. • Seguimiento a actividades de la candidata y los candidatos con la presencia de auditores en actos públicos para la obtención de evidencia. • Visitas de verificación en 50 distritos electorales y 8 entidades federativas previamente seleccionados. • Envío de la lista de personas políticamente expuestas a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP. • Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos. (con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales realizarán el monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública y en medios impresos de circulación nacional y local, de precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.)
ESPECTACULARES Y MEDIOS IMPRESOS • La Unidad realiza un monitoreo de medios impresos y de espectaculares. Respecto al primero, a través de las Coordinaciones Estatales de Comunicación Social del IFE se realiza el monitoreo de 48 revistas y semanarios, así como de 287 diarios a nivel regional; en tanto que a nivel nacional se identifican 32 revistas y 25 periódicos (8 de circulación nacional). • En el caso de los espectaculares se creó el “Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares”. Monitoreo en todo el territorio nacional en aquellos distritos con 70% o más localidades urbanas, siendo las principales calles y avenidas el objeto de la muestra. • Dicho sistema permite cumplir cabalmente con el procedimiento de auditoría al detectar oportunamente una posible omisión de gastos e integrar aspectos fundamentales como: la representación de información geográfica, procesos de limpieza de datos, recopilación uniforme de información en servidores centralizados, testigos recopilados que no poder ser modificados, identificación de diferencias y faltantes. Se estima permitan generar más de 20 mil registros al cierre del periodo de campaña.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De acuerdo al último informe presentado por la UTFRPP al Consejo General se encuentran en trámite 222 procedimientos (oficiosos y quejas) de los cuales 143 tienen relación con el proceso electoral federal 2011-2012.