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Ley Nº20.584 QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN DE SALUD (Diario oficial 24/abril/2012) Vigencia: 1º octubre 2012. Departamento Jurídico Servicio Salud Ñuble Chillán, agosto 2012.
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Ley Nº20.584 QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN DE SALUD (Diario oficial 24/abril/2012) Vigencia: 1º octubre 2012 Departamento Jurídico Servicio Salud Ñuble Chillán, agosto 2012
Ley se aplica acualquier prestador Público o Privado. “Prestador de Salud”(art.3º) toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud Prestadores pueden ser individuales o institucionales
Derecho “BASE” y esencial: Oportunidad y NO discriminación arbitraria Derecho a que se le den prestaciones Oportunamente y sin discriminación arbitraria de acuerdo a la Constitución y las leyes
1.- DERECHO A RECIBIR UNA ATENCIÓN SEGURA Y DE CALIDAD -En el marco de su atención de salud. -Prestador debe cumplir Normas y Protocolos sobre Seguridad del Paciente y Calidad: Protocolos sobre IIH, sobre Identificación y accidentabilidad de pacientes, en general Protocolos sobre eventos adversos evitables. Evento adverso Aquel no atribuible a la enfermedad base.
ContinuaciónATENCIÓN SEGURA Y DE CALIDAD • Derecho, en el marco de su atención de salud, a ser informadode laocurrencia de un evento adverso (art. 4). Cambio cultural? • Revisión y actualización permanente de Normas y Protocolos (según evidencia científica disponible) • Protocolos aprobados por resolución del MINSAL y publicación en D. Oficial.
2.- DERECHO A UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO (ART.5) • Usar lenguaje adecuado y entendible • Actuar con cortesía y amabilidad. Persona sea llamada por su nombre. • No puede ser grabado ni fotografiado si paciente no lo autoriza por escrito. Reglamento
3.- DERECHO A TENER COMPAÑÍA Y ASISTENCIA ESPIRITUAL • Facilitar compañía de familiares/amigos cercanos o asistencia espiritual. • Durante hospitalización-atención ambulatoria • Respeto REGLAMENTACION INTERNA (horarios de visitas, Nº máximo x paciente, etc.).
4.- DERECHO A LA INFORMACIÓN Información Suficiente – Oportuna – Veraz – Comprensible. En forma visual, verbal, escrita. Información “Administrativa” 1.- Informar sobre prestaciones, precios, formas de pago, documentos (C.I., firma de letra/pagaré en Pensionado, etc.) 2.- Informar sobre Normativa Interna del Hospital-Consultorio-Clínica etc.
Continuación Dº A LA INFORMACIÓN 3.- Informar sobre Formas de efectuar Comentarios, Agradecimientos, Reclamos, Sugerencias “Carta de Derechos y Deberes” Contenido: MINSAL lo fija Mantenr en lugar público y visible OJO: CONSULTA PÚBLICA Plazo: Hasta el 25/septiembre/2012 ¿Dónde?: WEB minsal.cl o serviciodesaludnuble.cl Para: Opinar sobre contenidos de la nueva Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes. Correo: cartadyd@minsal.cl.
Información “de salud” • Identificación - credencial (Art.9) -Diagnóstico -Alternativas TT. disponibles • Riesgos • Pronóstico según edad, condición personal y emocional, etc. (art.10).
Dº recibir INFORME LEGIBLE(art.11) • Al finalizar hospitalización • Médico tratante • Entrega informe: diagnóstico exámenes, indicaciones a seguir, medicamentos, etc.
¿A quién informar en casos que paciente no pueda recibir la información? a.- Condición personal no permite recibir información directamente/padece dificultades de entendimiento/ está inconsciente: Se informa a representante legal o cuidador. b.- Casos de emergencia o urgencia (riesgo vital-secuela funcional grave) Se informa a representante o cuidador Al otorgar información: asegurar adecuada Confidencialidad y lugares apropiados.
5.- Dº A LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE LA FICHA CLÍNICA(art.12-13) • ¿Qué es la HHCC? Instrumento obligatorio registra las atenciones de salud de las personas. • ¿Cuánto tiempo debo conservar las HHCC? art.13 15 años al menos (desde última atención). Reglamento • Información se consideraDATO SENSIBLE(Ley Nº19.628). No es información pública.
FORMA:Electrónica, en papel, cualquier otro soporte asegurando que registros sean COMPLETOS, permitan ACCESO OPORTUNO, su CONSERVACION, CONFIDENCIALIDAD de la Información. • ¿Quién accede a la información de la HHCC? Aquellos que están directamente relacionados con la atención de salud. • NO PUEDEN ACCEDER A Historia Clínica: Aquellos NO RELACIONADOS CON LA ATENCION (sea personal de salud o administrativo). Cambio cultural……
Excepciones al acceso a HHCC: • Paciente, su representante legal o sus herederos (caso de muerte) • Tercero autorizado por paciente (poder simple notarial) • Tribunales (relación causa judicial con HHCC) • Fiscales Ministerio público y abogados, previa autorización Juez competente. Todos los anteriores: DEBER de asegurar reserva de identidad, datos médicos o genéticos en general sensibles y uso exclusivo para los fines que se requirió dicha información.
6.- AUTONOMIA DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD a) Consentimiento Informado (art.14-15) b) Estado de Salud Terminal (art.16) c) Comités de ética (art.17)
a) Consentimiento Informado (art.14-15) • Derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento (limitantes art. 16) • Se ejercer en forma LIBRE, VOLUNTARIA, EXPRESA e INFORMADA (para eso debo haber recibido información) • Se advierte que rechazo a tratamientos no puede tener como fin aceleración artificial de la muerte, eutanasia o auxilio al suicidio.
Regla general: Consentimiento Informado se da forma verbal. • Excepción:por escrito en caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos, en general para procedimientos que impliquen alto riesgo. • Debe constar en la HHCC • Se presume que ha recibido la información pertinente para decidir cuando firma en el documento
Excepciones Consentimiento Informado • Situaciones de emergencia o urgencia (riesgo vital o secuela funcional grave) • Riesgo para la salud pública (Ej. Meningitis meningococica) • Persona se encuentra incapacitada de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal (por no existir o no ser habido).
b) Estado de Salud Terminal (art.16) • Dº a vivir con dignidad hasta la muerte (Dº a cuidados paliativos, compañía de familiares y cuidadores, recibir asistencia espiritual, si lo requieren). • Derecho consiste en a otorgar o denegar su voluntad para someterse a tratamientos que tengan como efecto prolongar artificialmente su vida • Ley EXPRESAMENTE RECHAZA la aceleración artificial del proceso de muerte (eutanasia, auxilio al suicidio) • No procede este derecho cuando existe riesgo a la salud pública (por no aplicación del tratamiento-procedimiento). • Puede solicitar ALTA VOLUNTARIA
c) Comités de ética (art.17) ¿ Cuando se debe solicitar opinión del Comité de Ética ? • Profesional tratante tiene dudas sobre competencia del paciente o estima que su decisión (o la de sus representantes legales) lo expone a graves daños o riesgo de morir que serian evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados. • Paciente o su representante rechazan insistencia en la indicación de tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico.
Pronunciamiento del Comité de Ética es una RECOMENDACIÓN (no es obligatorio) • Usuario: Recurso ante Corte de Apelaciones si no se conforman con opinión del Comité de ética (recurso de protección). • Profesional tratante puede decidir no continuar como responsable del tratamiento siempre que asegure que otro profesional calificado asuma dicha responsabilidad
Alta voluntaria - Alta Forzosa: (art.18): • Alta voluntaria Paciente la solicita: Cuando expresa su voluntad de no ser tratado Quiere interrumpir tratamiento; Se niega a cumplir prescripciones médicas. • Alta Forzosa: Se dispone por la Direccion del establecimiento A propuesta de profesional tratante Previa consulta a Comité de ética En los 3 casos anteriores Reglamento art.20 sobre Comités de ética
7.- AUTONOMÍA PERSONAS PARA PARTICIPAN EN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS • Informadamente elijo si participo o no en cualquier investigación científica biomédica. • Voluntad debe ser: Previa, expresa, libre, personal, informada y constar por escrito. • Reglamento
8.- DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA O INTELECTUAL • Reserva o restricción de información: cuando trae efectos negativos al paciente, profesional informa a su representante legal o cuidador Art.23 • Indicaciones y tratamientos invasivos e irreversibles deben contar con informe favorable del Comité de ética (esterilización, psicocirugia, etc) • Excepciones al consentimiento informado del art. 15.
9.- PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS Derecho a hacer consultas y reclamos y manifestar por escrito sugerencias y opiniones. (Sin perjuicio de lo que hoy existe: OIRS, reclamos del GES, etc.) Reglamento
Medicamentos e insumos • Obligación de pagar unidades efectivamente usadas en el tratamiento (cuando dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias) • Obligación del Prestador institucional de mantener base de datos actualizada de acceso público con precios de prestaciones e insumos y medicamentos.
DEBERES DE LAS PERSONAS EN SU ATENCIÓN DE SALUD • Respetar las normas vigentes en materia de salud (Para eso debemos asegurar amplia difusión). • Deber de respetarreglamento interno del establecimiento art. 33 • Deber de informarse por sí mismo del funcionamiento (además del deber del prestador de informarlo): horarios, modalidades de atención, financiamiento, etc. art. 34
DEBERES continuación 4.- Deber de CUIDARinstalaciones y equipamientos art. 35 5.- Deber entregar información veraz de su enfermedad, identidad, domicilio u otros antecedentes que conozcan o les soliciten para su adecuado diagnostico y tratamiento (art. 36)
DEBERES continuación 6.- Deber de tratar respetuosamente al equipo de salud(profesionales,técnicos,administrativos)art.35 TRATO IRRESPETUOSO o ACTOS DE VIOLENCIA VERBAL o FÍSICA en contra de los integrantes del equipo de salud, demás pacientes u otras, dará derecho a la autoridad del establecimiento a requerir, cuando situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente, siempre que no haya riesgo de su vida o salud.
Modificación Ley de Registro civil: Puede registrarse al hijo en la ciudad donde vive, no sólo donde nació. Al requerir inscripción del hijo, junto con anotarse la comuna en que nació, pide se registre la comuna o localidad en que vive la madre la que figurará como lugar de origen Recoge anhelo de la comunidad estadísticas reales
Cumplimiento de la Ley 1- Deber de prestadores de cumplir los derechos que esta Ley consagra. 2-Incumplimiento: Reclama ante el prestador Institucional (sin perjuicio de otros mecanismos de reclamos) 3- “Segunda instancia”: Superintendencia de Salud quien además fiscaliza cumplimiento de la Ley. Reglamento
Continuación cumplimiento de la Ley • Responsabilidadadministrativa en caso de prestadores institucionales públicos; calificaciones • Reglamentos: dictados a noviembre 2012 • Vigencia: 1º octubre 2012
Comentarios finales • Derechos y deberes hoy existen, se conocen, se aplican en mayor o menor medida, • Se les da “categoría de ley” (exigibilidad): Empodera a las personas pero también establece sus DEBERES (responsabilidad al solicitar y recibir atención de salud). • La idiosincrasiachilena de tener todo por escrito para que exista
Comentarios finales 4.- Opinión: mezcla situaciones sanitariascon actividad judicial. 5.- Algunos requieren cambios culturales de funcionarios y usuarios (Ejemplo comunicar eventos adversos) 6.- Algunos requieren recursos ($$$) para su implementación, otros no.