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VIAS PROCEDIMENTALES. Demanda. Contestación. 30 días Art. 478 Inc. 5. Auto de Saneamiento Art. 465°. 10 días Art. 478 Inc. 8. Audiencia Conciliatoria Art. 468°. 20 días Art. 478 Inc. 9. Audiencia de Pruebas Art. 203°. 50 días Art. 478 Inc. 10. 50 días Art. 478
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Demanda Contestación 30 días Art. 478 Inc. 5 Auto de Saneamiento Art. 465° 10 días Art. 478 Inc. 8 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Art. 478 Inc. 9 Audiencia de Pruebas Art. 203° 50 días Art. 478 Inc. 10 50 días Art. 478 Inc. 12 PROCESO DE CONOCIMIENTO Sentencia
Demanda Contestación 30 días Art. 478 Inc. 5 Auto de Saneamiento Art. 465° 10 días Art. 478 Inc. 8 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Art. 478 Inc. 9 Audiencia de Pruebas Art. 203° 30 días Art. 478 Inc. 5 50 días Art. 478 Inc. 10 10 días Contestación a Reconvención Reconvención 30 días Art. 478 Inc. 7 50 días Art. 478 Inc. 12 Sentencia CON RECONVENCIÓN
Demanda Contestación 30 días Art. 478 Inc. 5 Auto de Saneamiento Art. 449° 10 días Art. 478 Inc. 8 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Art. 478 Inc. 9 Audiencia de Pruebas Art. 203° 10 días Art. 478 Inc. 3 50 días Art. 478 Inc. 10 10 días Contestación a Excepciones Excepciones 10 días Art. 478 Inc. 4 50 días Art. 478 Inc. 12 Sentencia CON EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
Demanda Contestación 30 días Art. 478 Inc. 5 Auto de Saneamiento Art. 465° 10 días Art. 478 Inc. 8 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Art. 478 Inc. 9 Audiencia de Pruebas Art. 203° 5 días Art. 478 Inc. 1 50 días Art. 478 Inc. 10 20 días Contestación Demandante Tachas Demandado 5 días Art. 478 Inc. 2 50 días Art. 478 Inc. 12 Sentencia CON TACHAS
Auto de Saneamiento Conciliación Audiencia de Pruebas Art. 471° Demanda Contestación 25 días Art. 491 Inc. 11 10 días Art. 491 Inc. 5 15 días Art. 478 Inc. 8 20 días Art. 478 Inc. 9 CON RECONVENCIÓN Auto de Saneamiento Conciliación Audiencia de Pruebas Art. 203° Demanda Contestación 25 días Art. 491 Inc. 11 10 días Art. 478 Inc. 5 15 días Art. 478 Inc. 8 20 días Art. 478 Inc. 9 Reconvención Contestación a Reconvención 10 días Art. 478 Inc. 5 10 días Art. 478 Inc. 7 PROCESO ABREVIADO PURO Sentencia Sentencia
PROCESO SUMARISIMO Audiencia Unica y Sentencia 5 Días Art. 554 10 Días Art. 554 Demanda Contestación Excepcionalmente el juez puede postergar la expedición de la sentencia hasta dentro de diez días contados desde la audiencia
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial Solicitud 15 Días Art. 750 Contradicción 5 Días Art. 753 PROCESO NO CONTENCIOSO Resolución La resolución definitiva se pronuncia en la audiencia o se reserva para dentro de tres días después de concluida. (Art. 754)
Concesorio de la petición de la medida cautelar sin necesidad del conocimiento de la parte afectada (*) Solicitud Demanda PROCESO CAUTELAR MEDIDA FUERA DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.) Ejecución de la Medida 10 Días Posteriores (*) Procede apelación contra el auto que deniega la medida cutelar
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (Derogado) 1. Embargo en forma de intervención 2. Embargo en forma de depósito 3. Embargo en forma de inscripción 4. Embargo en forma de retención CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1. Embargo en forma de depósito 2. Embargo en forma de inscripción 3. Embargo en forma de retención| 4. Embargo en forma de intervención en recaudación 5. Embargo en forma de intervención en la información 6. Embargo en forma de administración de bienes. FORMAS DE EMBARGO
PROCESO EJECUTIVO Demanda Contestación Contradicción 5 días Art. 700 3 días Art. 701 Contestación Contradicción 10 días Art. 701 Audiencia 5 días Art. 702 Sentencia
Judicial: Conservación: APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR 1. Para futura ejecución forzada: Embargo: cuando la pretensión principal es apreciable en dinero. Cuando el proceso principal tiene por finalidad dilucidación del derecho de propiedad o prosesión sobre determinado bien Secuestro Cuando tiende a asegurar el pago dispuesto en mandato Ejecutivo. Anotación de la demanda: Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos.
2. Medidas temporales sobre el fondo 3. Medida innovativa 4. Medida de no innovar 5. Medida Genérica - Asignación anticipada de alimentos - Asuntos de familia e interés de menores - Desalojo - Separación y divorcio - Interdicto de cobrar - Interdicción - Demolición - Abuso de derecho - Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, conserva la situación de hecho o de derecho existentee al momento de la demanda, en relación de personas y bienes. Se concede sólo cuando no resulte de aplicación otra medida cautelar. Cuando el Juez crea una medida específica para un caso.
1. Ampliación Quién obtuvo la medida cautelar puede pedir: 2. Mejora 3. Sustitución 4. Acumulación 1. Levantamiento Quién padece la medida cautelar puede pedir: 2. Reducción 3. Sustitución MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA
CARACTERÍSTICAS • JURISDICCIONALIDAD : • 2. INSTRUMENTO : • 3. VARIABILIDAD : • 4. RESERVA : • 5. PREJUICIALIDAD : • 6. SUMARIEDAD : La medida cautelar la otorga el Juez en función de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse La medida cautelar se da para asegurar la ejecución de una sentencia. Puede ser variada por el propio Juez o revocada por el superior. No constituye cosa juzgada Se concede o se rechaza sin conocimiento del afectado Hay un adelantamiento de opinión del Juez. El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en expediente propio.
REQUISITOS PRINCIPALES • Verosimilitud del derecho que se invoca: • A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida. • Cuando la exposición del demandante puede convencer al Juez, con una motivación acertada (sin pruebas) • A partir de una presunción relativa, que es la que se señala en la ley. (caso de rebeldía, Artículo 463°) • 2. Peligro en la demora del proceso principal: • En razón de que el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la duración del proceso. Ejemplo: puede transferir u ocultar sus bienes. • Por tratarse de derechos básicos: Ejemplo: alimentos • 3. Contracautela: • Es necesaria para el resarcimiento de los daños que pudiera causar una medida cautelar. Es una garantía. • Quien solicita la medida tiene que proponer una contracautela. El Juez puede aceptarla, rechazarla, modificarla o pedir que sea otra. • Puede ser constituida a través de garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis) o personales (la fianza) • Para algunos casos puede estar limitada a la caución juratoria (declaración jurada del demandante), por el derecho que invoca o por la categoría de la persona.
En forma de retención Recaudación En forma de administración Información CLASIFICACIÓN 1. PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: 1.1 Embargo En forma de depósito En forma de inscripción En forma de intervención Judicial Conservativo 1.2 Secuestro 1.3 Anotación de la demanda 2. TEMPORALES SOBRE EL FONDO 3. INNOVATIVAS 4. DE NO INNOVAR 5. MEDIDA CAUTELAR GENERICA: ART. 629° (Medida Cautelar atípica)