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MEDIDAS CAUTELARES. El procedimiento tiene como fines: Asegurar las garantías y derechos del imputado. Asegurar la aplicación del ius puniendi .
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MEDIDAS CAUTELARES • El procedimiento tiene como fines: • Asegurar las garantías y derechos del imputado. • Asegurar la aplicación del ius puniendi. La compatibilización de tales fines, obliga a racionalizar la aplicación de las medidas cautelares, por lo que ellas han de ser adoptadas cuando existe peligro de: a.- fuga, b.- oscurecimiento y c.- disipación del patrimonio.
Éstas son esencialmente instrumentales, es decir, deben servir para el objetivo que fueron dictadas y si éste cesa, deben ser revocadas. (122 .1) • Son provisionales, pueden ser revocadas o reemplazadas por otras, en cualquier momento. ( 122-153-347) • Sólo pueden decretarse las establecidas legalmente. (art. 5) • Sólo pueden ser dictadas por un juez y fundadamente. (80.4 CPR 122.2 CPP) • Deben ser proporcionales. (141)
Por remisión del artículo 27 de la Ley 20.084, debemos considerar las establecidas en el Código Procesal Penal (art. 122 ss). Éste contempla como medidas cautelares personales, además de la citación y detención: (155) a.- Arresto domiciliario total o parcial. b.- sujeción a vigilancia de autoridad c.- presentación periódica ante Juez u otra autoridad (generalmente es una firma) d.- prohibición de salir del país, región, provincia o comuna.
e.- prohibición de visitar determinados lugares o espectáculos. f.- prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte su derecho a defensa. g.- prohibición de acercarse al ofendido o su familia, o abandonar el hogar común. Pueden aplicarse una o más medidas.
Internación Provisoria. Es la más grave de las cautelares personales aplicables, debe considerarse como última medida, prefiriendo la imposición de las anteriores. Sin embargo, las modificaciones sufridas por el artículo 32 de la ley 20.084, dificultan la aplicación del principio de proporcionalidad y de ultima ratio.
Conforme a estadística publicada en DPP entre el año 2007 a 2010 se puede observar: A.- Disminución de la internación provisoria. (8,6%- 8,5%- 7,5%) B. Aumento de su duración en días (81,1- 99,6-118,9) C.- Aumento de casos en que son sancionados con pena privativa de libertad (22,9%-29,7%- 34,8%)
Art. 32 Medidas cautelares del procedimiento. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.
Las criterios para dictar la I.P. son las establecidas en el CPP, para la P.P. a.- Procede en subsidio de las anteriores. b.- Se dicta para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad c.- Se dicta previa formalización y se deben cumplir los requisitos del art. 140: presupuesto material (antecedentes de existencia del delito + presunción fundada de participación) y necesidad de cautela (antecedentes calificados)
d.- NO procede: cuando el delito sólo sea sancionado con penas pecuniarias o privativas de derechos (presidio menor grado mínimo Ej. Lesiones menos graves), en delitos de acción privada y cuando el imputado estuviera cumpliendo una pena (posibilidad de decretarla anticipadamente, para el evento de cumplirla antes de resolverse la actual causa). e.- Puede decretarse cuando el imputado ha incumplido otras cautelares, y aún en su ausencia cuando no concurre a la audiencia de juicio oral.
f.- La regla general es que el imputado debe estar presente en la audiencia en que se discute tal cautelar. g.- Se debe decretar por resolución fundada. h.- Puede ser modificada o revocada de oficio o a petición de parte. i.- Puede ser sustituida de oficio o a petición de parte, por cualquier otra cautelar. j.- Puede ser sustituida por una caución. k.- Por regla general es apelable.
l.- Durante su ejecución debe existir trato de inocente. m.- Límite temporal: cuando hubiere estado vigente por más de la mitad de la pena probable: el tribunal cita a audiencia para discutir su cesación o no (art 152 CPP) n.- Cesa inmediatamente al dictarse sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o temporal. ( art 347 CPP)
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