140 likes | 263 Views
ART. 656. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO. Son aquellas que adopta la DIAN sobre las mercancias para garantizar la aplicacion del decomiso , o para mantenerlas a disposicion de la autoridad aduanera mientras se acredita el cumplimiento de los requisitos del regimen .
E N D
ART. 656. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO Son aquellasqueadopta la DIAN sobrelasmercanciasparagarantizar la aplicacion del decomiso, o paramantenerlas a disposicion de la autoridadaduaneramientras se acredita el cumplimiento de los requisitos del regimen
ART. 657 CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES Aprehension Inmovilizacion Custodia Suspension Automatica
ART. 659 SUSPENSION PROVISIONAL • Se considerancomocausales de suspension provisional los siguientesaspectos • Aquellosusuariosque no seantitulares de unahabilitacionejm no tenerautorizacioncomoimportador y/o exportador • La utilizacion de medios o documentosirregularesparasoportar el cumplimiento de lasobligacionesaduaneras • Unadireccionque no corresponda con la verificada en el RUT
ART. 660 PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL • Para talefectodentro de los 5 diassiguientes a la fecha en que se tengaconocimiento de la ocurrencia de los hechosenunciados,elfuncionariocompetente de la DIAN ordenara la suspension provisional indicando los hechosquedanlugar a la medidacautelar el fundamentojuridico y laspruebasque lo soportan.
ART.661 PRUEBAS EN LA INVESTIGACION ADUANERA • Para la determinacion,practica y valoracion de laspruebasseranadmisiblestodos los medios de prueba y la aplicacion de todos los procedimientos y principiosconsagradosparatalefecto.En el Codigo de ProcedimientoCivil,Penal,CodigoNacional de Policia y demasdisposicionesconcordantes del EstatutoTributario.
ART. 671-672 CLASES DE SANCIONES • Seransancionadas con multas o cancelacion de la autorizacion,habilitacion o declaracion de existenciaparaejerceractividades,seguncorresponda a la naturaleza de la infraccion y a la gravedad de la falta. • Cuando en un mismohecho u omision se incurra en mas de unainfraccion, se aplicara la sancionmas grave prevaleciendo la de cancelacion a la multaseguncorresponda.
ART. 673/74/75 CLASES DE INFRACCIONES Hay dos clases de infracciones • Sustanciales Se refiere al incumplimiento de obligacionesqueafectan el ordeneconomico del estado, estasinfraccionespodran ser sancionadas con cancelacion o multaseranfijas o proporcionales a la operacionincumplida. • Formales Se refiere al incumplimiento de obligacionesque no afectan el ordeneconomico del estado, estasinfraccionesseransancionadas con multas.
ART. 677 CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION DE LAS SANCIONES • Para la imposicion de sanciones, la DIAN aplicara los presupuestos de ponderacionjusta y equilibrada de los factoresfavorables al particular asi • 1. Cuando la falta a sancionar sea la primeradentro de los 18 mesesanteriores a la expedicion del requerimiento ,la sancionimponible se reducira un 40 • 2.Cuando la falta a sancionar con multa sea la unicadentro de los 24 mesesanteriores a la expedicion del requerimiento, la sancionimponible se reducira un 60
ART.677 CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION DE LAS SANCIONES • 3. Cuando la falta a sancionar con multa sea la unicadentro de los 36 mesesanteriores a la expedicion del requerimiento la sancionimponible se reducira un 80
ART. 678 -679ATENUACION ESPECIAL Y REDUCCION DE LA SANCION DE MULTA • A partir de la entrada en vigencia del nuevodecreto, no sera exigible la primerasancion de multa a imponer al infractorquegoce de buencomportamiento de susobligacionesaduaneras. • Para queproceda la reduccion de la sancion el infractordeberaanexar al escritoquereconocehabercometido la infraccion.
ART.680/81EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SANCION MINIMA • No se podraimputarresponsabilidadporhechosconstitutivos de fuerza mayor o casofortituodebidamentesustentados ante la DIAN. • El valor minimo de cualquiera de lassanciones sera equivalente a la suma de diezunidades de valor tributario UVT 26.049 pesos
ART.682/83 CADUCIDA DE LA ACCION ADMINISTRATIVA/PRESCRPCION DE LA SANCION.Caduca al termino de tresañoscontados a partir del vencimiento del plazo.Prescribe en el termino de 5 añoscontados a partir de la ejecutoriaqueimpone la sancion.
ART.688 REGIMEN DE IMPORTACION • S e divide en dos 1.Infracciones aduaneras de caractersustancial • Quesustraiga,sustituya u ocultemercancia a control adunero • Quetengaalmacenes sin autorizacion de la DIAN • Ingresomercanciaporlugar no habilitado
Inexactitudes queconlleven a la omision en el cumplimiento de los requisitos • InfraccionesAduaneras de caracter formal • El declaranteque no conserve los originales o lascopias