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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Abusus non usus , sed corruptela (El abuso no es uso, es corruptela) Derecho Romano. Siglo I a.c. Marlene Nassane. RESPONSABILIDAD.
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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Abusus non usus, sed corruptela (El abuso no es uso, es corruptela) Derecho Romano. Siglo I a.c Marlene Nassane
RESPONSABILIDAD • Es un valor de cognición de una persona, mediante el cual sustenta sus actos y las consecuencias de estos. • Definición: «Por responsabilidad en general, se entiende la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta a un interés protegido.» • Art. 1.185 c.c. (responsabilidad de reparar el daño) • Art. 1.191 c.c. (responsabilidad del principal) Señalada en normas jurídicas que provienen de un organismo externo Marlene Nassane
RESPONSABILIDAD EN LA CRBV • Patrimonial de la Administración Pública. Art. 140 Art. 259 • Es de forma integral y objetiva por las actuaciones de los poderes públicos que lo conforman, independientemente de que sean legislativos, judiciales o administrativos. Entendidas como poder ejecutivo, poder electoral o poder ciudadano, incluyendo actuaciones de personas privadas en ejercicio de funciones públicas. • Daños al patrimonio físico. • Daños morales. (Por actividad o inactividad) • Responsabilidad objetiva producida por el nexo causal entre el daño antijurídico y ente público. Marlene Nassane
RESPONSABILIDAD EN LA CRBV • A partir de la CRBV el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado es entendido como un sistema indemnizatorio que se fracciona en dos regímenes coexistentes y complementarios. • Régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta (por actividades licitas del funcionamiento normal de la actividad del Estado). • Régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta de servicio (ocasionado por los funcionarios públicos). Marlene Nassane
RESPONSABILIDAD EN LA CRBV No toda actividad de un funcionario público es imputable a la administración, para lo cual existen tres elementos funcionales que permiten identificar los tipo de faltas. • La circunstancia de espacio y tiempo (si la falta se produjo durante el servicio). • Los medios o materiales empleados (del servicio o medios personales). • Un aspectos teleológico (si la actuación es por necesidad del servicio o para fines personales). • Tres elementos presentes → Falta de servicio pura → responsable la Administración. • Ausencia de uno o dos elementos → falta impura → responsabilidad solidaria entre la administración y el funcionario. • Ausencia de los tres elementos → falta personal pura → responsable únicamente el funcionario. Marlene Nassane
Requisitos para que proceda la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. • Existencia de un daño a un derecho tutelado. • Actuación atribuible a la Administración. • Relación de causalidad entre el daño y la actuación de la administración. Marlene Nassane
DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL CONTROL • El control se verifica a través de la revisión de su actividad ante la jurisdicción contencioso administrativa, para garantizar el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. • A través de reglas constitucionales se frena el abuso de poder y se repara la transgresión por parte del poder. • Montesquieu elaboró un diseño de separación de poderes para establecer un equilibrio, con funciones propias para cada uno, no sólo con limitaciones, si no mecanismos de control y sanción. Marlene Nassane
La responsabilidad se entiende como derecho garante ante los excesos o abusos de poder. • La responsabilidad no solo se relaciona con el control de las actuaciones de los funcionario, si no también como garantía ante el ciudadano. Marlene Nassane
TIPOS DE RESPONSABILIDAD • De la Administración. • Art. 140 CRBV • Por funcionamiento normal del servicio. • Principio de igualdad de las cargas públicas de los particulares. • Por funcionamiento anormal del servicio • Eximentes: hecho atribuible a la victima o a un tercero, caso fortuito o de fuerza mayor. • Por incumplimiento de la obligación establecida. • Por daños morales causados a particulares. • Art. 140 y 259 CRBV. Marlene Nassane
Por personas no estatales. • La CRBV establece la responsabilidad patrimonial por daños a bienes y derechos, por lesión imputable a los entes públicos, o incluso, por personas privadas en el ejercicio de tales funciones. • Responsabilidad del concesionario. • Responsabilidad derivada de «actos de autoridad». • Por inactividad del Estado. • Formal. • Material. Marlene Nassane
Responsabilidad del Estado Juez. • CRBV Art.49 Ord 8° y 255. • Responsabilidad del Estado Legislador. • El Art. 140 de la CRBV nos establece de forma directa la responsabilidad del Estado Legislador. • La SPA el 09/10/2000 (caso Hugo Betancourt Zerpa) se refirió a la responsabilidad integral del Estado que comprende todas las funciones, aun en los casos derivados de la aplicación de la ley. Marlene Nassane
Ejemplos de responsabilidad del Estado Legislador. • Ley del 28/05/1850 → Obligó al estado a resarcir los daños ocasionados a los acreedores por la aplicación de la «Ley de Espera y Quita» del 09/04/1849. • Ley del 24/03/1854 → Indemnización a los dueños de los esclavos redimidos. • Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos del 29/08/1975 → Estableció una indemnización a los titulares de las concesiones petroleras afectados por la reserva del Estado de la industria de los hidrocarburos. Marlene Nassane
RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO • Civil. • Penal. • Administrativa. • Disciplinaria. • Conexión entre el daño causado y el funcionario. • La Doctrina Francesa ha catalogado como falta extrafuncional cuando la acción del funcionario no se relaciona con la prestación del servicio público. Marlene Nassane
DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO • La CRBV no define al funcionario público. • Código Penal Art. 235 define al funcionario público como aquel investido de la función pública. • La ley contra la corrupción Art. 3 se refiere al funcionario o empleado público como aquel investido de funciones públicas. • Ley del Estatuto de la Función Pública Art. 3. Marlene Nassane
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS • La CRBV no clasifica a los funcionarios públicos, pero en su Art. 146 señala los cargos de la Administración Pública. • La LEFP Art. 19 divide a los funcionarios públicos en: De carrera y de libre nombramiento y remoción. Marlene Nassane
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS • Ejercicio de la actividad del funcionario público • Control de legalidad. • Cumplimiento de los deberes. • Régimen de responsabilidad. • Potestad sancionadora → responde a principios organizativos y de operatividad del Estado. • El Estado de derecho se mantiene con la fijación de límites de actuación mediante normas de conducta. Marlene Nassane
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA LEGISLACIÓN PATRIA • CRBV • Art. 25 • Art. 139 • Art. 141 • Abarca todas las personas que ejercen el poder público Nacional, Estadal, Municipal y cualquier otra Entidad de Derecho Público, aun de forma descentralizada, sean funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, ciudadano y electoral. Marlene Nassane
Art. 285 Ord. 5to • CRBV Fija los medios precisos para alcanzar la firmeza de la responsabilidad de los funcionarios públicos. • Art. 232 → Responsabilidad del Presidente de la República. • Art. 241 → Responsabilidad del Vicepresidente. • Art. 242 → Responsabilidad solidaria entre el Vicepresidente, Ejecutivo y los Ministros. • Art. 244 → Responsabilidad de los Ministros. • CRBV Art. 199 → Excepción al principio de responsabilidad de los funcionarios referida a los Diputados de la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones, justificable por la naturaleza del órgano deliberante y de control sobre el Gobierno y la Administración Pública (187. Ord 3ero) • CRBV Marlene Nassane
Art. 6 → Responsabilidad civil ante la administración por mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. • Art. 3 → Responsabilidad por las faltas en que incurran en la prestación del servicio. • Art.100 → Responsabilidad administrativa (sanción con multa) por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición , trámite o procedimiento. • Art. 101 → Establece otras responsabilidades. • LOPA Art. 55 → Disponía responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. • LCA Marlene Nassane
Art. 79 → Responsabilidad Penal, Civil, administrativa y disciplinaria. • LEFP Art. 80 → Responsabilidad civil, penal, y administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en el Art. 9 numerales 1 al 11 de la ley. • LOCGR Y SNCF Art. 10 → Responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios por violación de derechos humanos o menoscabo de los mismos. • LOAP Marlene Nassane
Art. 21 → Responsabilidad Penal, Civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios. • LCC Art. 21 num 14 → Faculta al Fiscal General de la República para ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalterno. • LOMP • DRFLSSTA Art. 55 → Establece sanción con multa según la gravedad de la infracción. Marlene Nassane
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES LEFP • Art. 79 → Responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas. • Art. 80 → Responsabilidad administrativa, civil, penal por perjuicios causados a la República, por actos unilaterales o bilaterales en caso de renuncia o de error en la gestión en la función pública. • Art. 81 → Facultad al Ministerio Público para ejercer las acciones a fin de hacer efectiva las responsabilidades. Art. 285 → Confiere extensas facultades al Ministerio Público para el cumplimiento a su obligación. • CRBV Marlene Nassane
TIPOS DE RESPONSABILIDAD • LEFP → Art. 79 • CRBV → Art. 25 • Responsabilidad civil. • Civil y económicamente responsables frente a las victimas por sus actos, cuando no estén relacionados con el ejercicio de sus funciones. • Art. 1.185 CC. Establece la obligación de reparar el daño causado. • Responsabilidad penal. • Por los hechos u omisiones tipificados en las normas adjetivas penales, cuando no existe conexión entre la acción del funcionario y el servicio. Marlene Nassane
Responsabilidad Administrativa. • Por violación de una norma del ordenamiento administrativo. • Deriva de la potestad sancionatoria que tiene la administración de imponer penalidades no corporales por la transgresión de normas. • Debe producirse el hecho, que se ejerza un control a través del órgano administrativo, que medie un procedimiento administrativo y se dicte un acto que establezca la responsabilidad recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa. Marlene Nassane
Responsabilidad Disciplinaria. • Deriva del ejercicio de la función pública. • Cuando con su conducta transgrede los supuestos establecidos en la LEFP como faltas disciplinaria. • Por incumplimiento de los deberes legales. • Por infracción de prohibiciones. • Por Negación de los derechos establecidos. • Por la Realización de actividades incompatibles con la función pública. • Es una facultad interna de la Administración pública aplicable a los funcionario mediante la cual se impone una sanción, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido. Marlene Nassane
GRACIAS Marlene Nassane