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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMPENSACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN VII seminario sobre custodia y sistemas de compensación y liquidación Cartagena de Indias , del 20 al 23 de junio. OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA
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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMPENSACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN VII seminario sobre custodia y sistemas de compensación y liquidación Cartagena de Indias , del 20 al 23 de junio
OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA Objeto de un sistema es la ejecución y en su caso, la compensación de órdenes de transferencia de valores Los sistemas se consideran como procedimientos o acuerdos sujetos al Derecho nacional, pero sin predeterminar su forma jurídica
IBERCLEAR OBJETIVOS: contribuir a la eficiencia y seguridad de todos los participantes en la liquidación y en la llevanza de la Anotación en cuenta CONDICIONANTES LEGALES: Ley 44/2002, de 22 de noviembre, artículo 44 bis párrafo 4
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE IBERCLEAR: Sociedad anónima constituida de acuerdo con el artículo 44.bis de la Ley del mercado de valores y con la regulación del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero Régimen jurídico: Sus estatutos sociales están sujetos a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Sistema de fungibilidad. Real Decreto 1.128/1974. Pagares del tesoro 1982. Deuda publica 1987: Creación de CADE en Banco de España Ley del Mercado de Valores 1988: prevé creación del SCLV. Real Decreto 116/1992: Constitución del SCLV. 2000 a 2003 Integración de SCLV y CADE en la nueva Sociedad de Sistemas. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Sociedad anónima “sui generis” constituida en 2000: antecesor: SCLV, constituida el año 1992 al amparo del artículo 54 LMV y RD 116/1992. Se asemeja a las Sociedades Rectoras de las Bolsas. No tiene la condición de miembro de las Bolsas: prohibición de intermediación / riesgo con los participantes. Sus estatutos sociales y transmisión de acciones sujetos aprobación C.N.M.V. Consejo de Administración de no menos de 5 miembros y un Director General, cuyos nombramientos han de ser aprobados por la C.N.M.V. Actualmente: 15 consejeros Director C.N.M.V. asiste a las reuniones del Consejo de Administración. Capacidad normativa “sui generis”. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Ley 24/1988, del Mercado de Valores, modificada por la Ley 37/1998. Artículos 5 al 12, 44bis, 57. Ley 41/1999, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. Real Decreto 116/1992, modificado por el Real Decreto 2590/1998, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Real Decreto 5051987, de 19 de mayo, creación de un sistema de anotación en cuenta para la Deuda del Estado. Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por OM 27 de marzo de 2003. Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Circulares e Instrucciones operativas que las desarrollan en sus aspectos organizativos, operativos y técnicos. MARCO LEGAL VIGENTE: NORMAS GENERALES.
FUNCIONES: Funciones generales -artículo 44 bis de la LMV Funciones de supervisión–artículo 72 del RD 116/1992 Funciones de dirección y administración- art. 73 RD 116/1992 Funciones consultivas- art. 74 del RD 116/1992 Atender reclamaciones del público- art. 75 RD 116/1992
Generales (Art. 44bis LMV). Llevar registro contable valores bursátiles y Deuda y otros mercados secundarios. Gestionar la compensación y liquidación de mercados bursátiles y otros. Prestar servicios técnicos y operativos relacionados. Otras que le encomiende el Gobierno: RENADE-KIOTO. Supervisión (Art. 72 R.D. 116/1992). De la adecuada llevanza de los registros contables por parte de las Entidades adheridas. De la corrección y eficiencia de los procesos de compensación y liquidación de las operaciones bursátiles. FUNCIONES (LMV + R.D. 116/1992 + R.D. 505/1987).
Dirección y Administración (Art. 73). Ordenamiento de los procesos de compensación, liquidación y registro: intervención CNMV y Banco de España. Principio continuidad tras creación de IBERCLEAR. Las entidades adheridas están obligadas a cumplir cuantas decisiones adopte en las materias de su competencia que la ley le atribuye. Consultivas (Art. 74). Reclamaciones (Art. 75). FUNCIONES (II) (R.D. 116/1992, de 14 de febrero).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN Ley 24/1988, del Mercado de Valores Real Decreto 116/1992:Constitución del SCLV Ley 41/1999, de Firmeza de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores Integración del SCLV y de CADE en la nueva sociedad de sistemas (Ley 44/2002, de 22 de noviembre), Sociedad de gestión de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, S.A. Iberclear
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN – INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN EN ESPAÑA • Tras la reforma de la Ley del Mercado de Valores por la Ley 44/2002 se han unificado en España los Sistemas de Liquidación de Valores. desde el 1 abril 2003 • Desde el 1 abril 2003 IBERCLEAR: • Es el gestor único de todos los sistemas y ha asumido todas las funciones del SCLV y CADE. • Todas las entidades adheridas/gestoras pasan a ser participantes en IBERCLEAR. • Puede dictar normas de ordenación de los sistemas a su cargo, mientras que todas las dictadas siguen en vigor, hasta su modificación por IBERCLEAR.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN – LEY 41/1999, DE 12 DE NOVIEMBRE Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores • Riesgos en un sistema de liquidación: liquidación, de crédito o contrapartida, sistémico • Directiva 98/26 CE, de 19 de mayo, sobre firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, traspuesta al derecho interno por la: • Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores • Objetivos: • Reducción de los riesgos jurídicos por participación en sistemas • Validez legal de los acuerdos de compensación • Exigibilidad jurídica de las garantías aportadas • Elementos que definen un sistema: operaciones, participantes, normas de adhesión, garantías, gestor, cámara de compensación… • Efectos de los procedimientos de insolvencia: inatacabilidad de las obligaciones, validez y derecho de separación con respecto a las garantías, reconocimiento de los resultados de la compensación
El nuevo régimen de garantías financieras del Real Decreto-Ley 5/2005. El Registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. NOVEDADES DE INTERÉS PARA LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN.
Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Transpone la Directiva 2002/47/CE de garantías financieras con lo que: Aligera los requisitos de formalización de garantías Define, ordena y sistematiza la normativa aplicable a los acuerdos de compensación contractual y a las garantías de carácter financiero. NOVEDADES DE INTERÉS PARA LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN.GARANTÍAS FINANCIERAS
- Negocio jurídico que garantiza el cumplimiento de la obligación financiera principal. - Partes: a) Entidades públicas. b) El BCE, el Banco de España, Bancos centrales de la UE o de otros países, etc. c) Las entidades de crédito; las ESIs; las entidades aseguradoras; las IIC financieras y sus SGIIC; los FTH y FTdA y las SGFT. d) Los organismos rectores de los mercados secundarios y sistemas de liquidación, entidades de contrapartida central, agentes de liquidación o cámaras de compensación a que se refiere la Ley 41/1999; o Al menos una parte sea una de las anteriores, pudiendo la otra ser incluso una persona física. NOVEDADES DE INTERÉS PARA LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN.GARANTÍAS FINANCIERAS
- Objeto de la garantía: a) Efectivo b) Valores negociables y otros instrumentos financieros, según se definen en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en sus normas de desarrollo, y todo derecho directo o indirecto sobre aquellos. - Formalidades: constancia por escrito, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba. NOVEDADES DE INTERÉS PARA LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN.GARANTÍAS FINANCIERAS
Se regula el derecho del titular del objeto de la garantía a sustituirlo por otro equivalente, cuando el acuerdo de garantía lo preveay en los términos previstos. También se contempla la posibilidad de que el beneficiario de una garantía pueda disponer del objeto de la garantía. Esta regulación supone una de las mayores novedades y permitirá la liquidez de los mercados Se permite que las partes acuerden un pacto por el cual, en caso de variaciones en el precio del objeto de la garantía, habrán de aportarse nuevos valores o efectivo para restablecer el equilibrio entre el valor de la obligación garantizada y el valor de las garantías constituidas para asegurarla. Este pacto, hasta ahora, no tenía una cobertura legal en nuestro ordenamiento jurídico
Se regula también la ejecución de las garantías financieras cuando se produzca un incumplimiento. Dicha ejecución la realiza el propio beneficiario, sin que se requiera la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ni tampoco de fedatarios públicos o de los organismos rectores de los mercados regulados en los que se vendan los valores objeto de la garantía Se ordena y sistematiza la normativa vigente aplicable a los acuerdos de compensación contractual y a las garantías de carácter financiero
Registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: El cambio climático y el Protocolo de Kioto Comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero El Registro es una pieza clave de este esquema: Permite llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transmisión y cancelación de los derechos de emisión y de las unidades definidas en el ámbito del Protocolo de Kioto. Gestiona los actos de disposición de los derechos de emisión. El Registro está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y su gestión ha sido encomendada a IBERCLEAR por el Consejo de Ministros en noviembre de 2004. Es accesible al público y a sus usuarios, de manera permanente, vía Internet (www.renade.es). NOVEDADES DE INTERÉS PARA LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN. 53
LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN Los informes Giovannini I y II “Estándares para la liquidación y compensación de valores en la UE”-SEBC-CESR Comunicación de la Comisión Europea 28 de abril de 2004 White Paper on Financial Services Policy 2005-2010
LOS INFORMES GIOVANNINI I Y II Grupo Giovannini formado en 1996 para asesorar a la Comisión sobre diversas cuestiones relativas a la integración y a la eficiencia de los mercados financieros Primer informe, noviembre 2001: “Cross-border clearing and settlement arrangementsin the European Union”, se autocalifica como trabajo de diagnóstico. Segundo informe, abril 2003, “Second report on EU clearing and settlement arrangements”, pretende proveer soluicones para levantar las 15 barreras y asigna responsabilidades en su consecución, así como calendario de fechas límites
Comunicación de la Comisión Europea Contexto: 1. Revisión de la situación actual 2.Obstáculos identificados en el Informe Giovannini 3.Ausencia de condiciones de igualdad Objetivos de la Comisión: 1. liberalización e integración de los sistemas de C&L 2. Aplicación de la política de competencia 3. marco normativo y de supervisión común 4. aplicación de mecanismos de buen gobierno apropiados
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Iniciativas concretas: 1. creación de un grupo consultivo y de seguimiento 2. proponer una Directiva sobre compensación y liquidación 3. tratar los problemas de carácter jurídico y fiscal 4. velar por la aplicación efectiva de las normas de competencia
Cuestiones de Ley aplicable Convenio de La Haya UNIDROIT y el Legal Certainty Project Directiva 2004/39/CE del PE y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros