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INDEFINIDOS ORDINARIO FOMENTO DEL EMPLEO (FIJOS DISCONTINUOS ) * FIJO- DISCONTÍNUO IRREGULAR * ( DE FECHA INCIERTA ) TEMPORALES COYUNTURALES ESTRUCTURALES (FORMATIVOS ** ) (DE RELEVO *** ). FORMATIVOS ** PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A TIEMPO PARCIAL GENERAL
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INDEFINIDOS ORDINARIO FOMENTO DEL EMPLEO (FIJOS DISCONTINUOS)* FIJO- DISCONTÍNUO IRREGULAR* (DE FECHA INCIERTA) TEMPORALES COYUNTURALES ESTRUCTURALES (FORMATIVOS**) (DE RELEVO***) FORMATIVOS** PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A TIEMPO PARCIAL GENERAL FIJO PERIÓDICO REGULAR*(DE FECHA CIERTA) DE RELEVO*** CONTRATOS DE TRABAJO
ORDINARIA Presunción (ex arts. 8.2 in fine, 11.2.k, 15, 43, 49.1.c) ET, etc.) Forma: sin exigencia (art. 8.2 ET) Despido improcedente: Indemnización = 45 días/año (máx. 42 mensualidades) Modelo DE FOMENTO Límites subjetivos y objetivos Forma: por escrito. En modelo oficial Despido objetivo improcedente: Indemnización = 33 días/año (máx. 24 mensualidades) Modelo CONTRATACIÓN INDEFINIDA
reltra10: TEMPORAL ESTRUCTURAL
TEMPORAL COYUNTURAL MINUSVÁLIDOS Modelos Indefinido (Solicitud Incentivos) Temporal (Conversión) Centros especiales de empleo
OBJETO: Jornada inferior a la común comparable (art. 12 LET) PRINCIPIOS: Igualdad Proporcionalidad Forma LIBRE Y VOLUNTARIO(en cuenta 37.4.bis y .6 LET) CUALQUIER CONTRATO (salvo para: formación, jubilación anticipada interinidad -salvo excepciones-) FIJO DISCONTINIO REGULAR (vs IRREGULAR) RELEVADO/(RELEVISTA) HORAS COMPLEMENTARIAS(vs extraordinarias) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
REGULAR(FECHA CIERTA/PERIÓDICO) ACTIVIDAD CÍCLICA Y REGULAR CONOCIMIENTO CLARO Y A PRIORI DE LA JORNADA (COMIENZO Y CONCLUSIÓN) JORNADA A TIEMPO PARCIAL RÉGIMEN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (art. 12 LET) IRREGULAR(FECHA INCIERTA) REITERACIÓN, PERO DURACIÓN INCIERTA DE LA ACTIVIDAD (DEPENDE DE FACTORES VARIABLES). DESCONOCIMIENTO EXACTO DE LA JORNADA (DURACIÓN E INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA TEMPORADA):LLAMAMIENTO RÉGIMEN: SEGÚN CONTRATO FIJOS DISCONTINUOS
RELEVO Revelado. Requisitos: Trabajador en la empresa que cumple todos los requisitos para la pensión de jubilación, o (En este caso, el trabajador tiene derecho a reducir su jornada y a la pensión de jubilación, sin que sea precisa la formalización del contrato de relevo) Trabajador que teniendo esos requisitos, no cumpla el correspondiente a la edad, siempre que, en todo caso, no sea inferior en 5 años a la exigida. (En este caso el relevado tiene derecho a reducir su jornada y a la pensión de jubilación, SÓLO si se formaliza el contrato de relevo) Contrato específico para el relevista (DE RELEVO) Continúan contratados el relevado (T.P.) y el relevista (T.P./T.C.). Ambos realizan funciones del mismo grupo profesional o categoría equivalente JUBILACIÓN ANTICIPADA Requisitos Jubilado: trabajador a partir de 64 años con cotización requerida (sustituido) El sustituido NO tiene un derecho absoluto a la jubilación anticipada: la pensión de jubilación se condiciona a la contratación del sustituto No existe contrato específico (RD 1194/1985 y art. 15 LET) –toda modalidad es admitida, salvo el contrato a tiempo parcial y el eventual- Existe un único trabajador contratado (sustituto) No es preciso que el sustituto realice las funciones sustituido RELEVO VS JUBILACIÓN ANTICIPADA
EN FORMACIÓN OBJETO: Inserción + Formación (teórica + práctico/laboral) LÍMITES: SUBJETIVOS OBJETIVOS TEMPORALES MENOR COSTE(Retribución y Seguridad Social) EN PRÁCTICAS OBJETO: Formación profesional práctica LÍMITES objetivos temporales TÍTULO HABILITANTE MENOR COSTE(Retribución y Seguridad Social) CONTRATOS FORMATIVOS