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CONTRATOS DE ESTADO. SEMINARIO AVANZADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. LÍNEAS GENERALES. Partes del contrato . Un Estado/ órgano estatal. Sujeto de Derecho privado. - Frecuencia . Ejemplos - Connotaciones políticas. Tipos de contratos de Estado.
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CONTRATOS DE ESTADO SEMINARIO AVANZADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LÍNEAS GENERALES Partes del contrato Un Estado/ órgano estatal Sujeto de Derecho privado - Frecuencia. Ejemplos - Connotaciones políticas
Tipos de contratos de Estado • CONTRATOS PÚBLICOS • CONTRATOS JURE GESTIONIS • CONTRATOS DE ESTADO (stricto sensu)
A) Contratos públicos El Estado actúa con su Potestad de imperium
Contratos jure gestionis El Estado contrata como un particular
Contratos de Estado «stricto sensu» • Objetivo del Estado contratante: realización de actividades estrechamente ligadas a la economía nacional. • El Estado contrata con su potestad de imperium Inmunidad de jurisdicción y ejecución Contratante y legislador • ¿Régimen jurídico? Varias tesis
Tesis del Derecho internacional público • «Convenios internacionales» • Fundamento: a) Equiparación de las partes para proteger al sujeto de Derecho privado b) Repercusión en las relaciones internacionales entre los Estados • Variante: aplicación del DIPúb. a falta de elección de ley por las partes • Tesis rechazable
Tesis de la Nueva LexMercatoria • Tesis rechazable: • Sistema incompleto e insuficiente. Carencia de normas específicas. • Ausencia de norma que indique que estos contratos deban o, siquiera, puedan regirse por este conjunto de reglas.
Tesis del Derecho internacional privado • Tesis preferente • Ley estatal • Marco legal preciso e integral • DIPúb. Inaplicable a sujetos privados y sus relaciones jurídicas
Contratos de Estado «stricto sensu» Régimen de Derecho Internacional Privado
Reglamento (CE) 593/2008, de 17 de junio (Roma I) • Litigios suscitados ante tribunales de un EM en el Reglamento • Reglas generales • Elección de ley por las partes (art. 3) • Ley del Estado contratante (art. 4.3: vinculación manifiestamente más estrecha) • Posibles obstáculos • Estado: invocación de su inmunidad de jurisdicción y ejecución • Empresa inversora: recurso a la «protección diplomática» del Estado cuya nacionalidad ostenta
Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Arbitrajes relativos a controversias derivadas de inversiones extranjeras y suscitadas entre empresas inversoras y Estados receptores de tales inversiones • Objetivos: reducir el recurso a la inmunidad de jurisdicción y ejecución/protección diplomática
Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Régimen jurídico: a) Creación de un organismo específico que arbitra los conflictos relativos a inversiones (CIRDI); b) Establecimiento de normas reguladoras de este arbitraje; c) Precisión de normas sobre reconocimiento y exequatur del laudo arbitral resultante (que goza de fuerza obligatoria para las partes)
Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Requisitos de aplicación: • Ámbito aplicación material: desavenencias que tengan su raíz directa en una inversión • Ámbito aplicación personal: que sean parte en el Convenio el Estado parte en el contrato y el Estado del que es nacional la empresa inversora • Sumisión por escrito de ambas partes al CIRDI • El Tribunal arbitral, una vez constituido conforme a las reglas del Convenio, resolverá sobre su propia competencia (art. 41)
Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Derecho aplicable: • Arbitraje de equidad. Sólo si hay acuerdo • Arbitraje de Derecho (art. 42): • a) Aplicación de ley acordada por las partes; • b) Legislación del Estado que sea parte en la diferencia –incluidas sus normas de conflicto-; • c) Normas de DIPúb. que pudieran ser aplicables
Convenios bilaterales. Regulación frecuente • Competencia judicial internacional • Tribunales del Estado parte en el contrato • Tribunal arbitral • Derecho aplicable • Ciertos principios de DIPúb. • Normas de DIPr. del Estado parte en el contrato
Otros supuestos • Arbitraje internacional al margen el CW 1965 • Otras cuestiones: • Fait du prince. Excepción: OPI. Requisitos de la norma o acto alegado para no activar el OPI: • Generalidad • Extraneidad • Imprevisibilidad • Irresistibilidad • Nacionalizaciones. Cláusulas de intangibilidad. • Responsabilidad contractual
Legislación española y contratación internacional • A) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas/ organismos públicos/ ciertas entidades de Derecho público con PJ propia: RD Legislativo 3/2011, de 14 noviembre 2011 (TRLCSP) • Enumera: contratos administrativos/ contratos privados • Tesis de los actos separables (para los contratos privados) • Derecho administrativo -competencia objetiva: orden contencioso-administrativo- • Derecho (internacional) privado -competencia objetiva: orden civil- • Ley aplicable. Reglamento Roma I (art. 3)
Legislación española y contratos internacionales • B) Contratos celebrados por las Administraciones públicas en el extranjero • DA Primera del RD Legislativo 3/2011, de 14 noviembre 2011 • Cláusulas: • a) Fórmulas sencillas de arbitraje; • b) Se procurará la sumisión a los Tribunales españoles • Derecho aplicable: • Sumisión a las exigencias del RD Legislativo 3/2011 • Sumisión a los requisitos de capacidad del Estado de celebración del contrato. ¿Remisión a favor de sus normas de conflicto o materiales?
Legislación española y contratos internacionales • C) Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad • Ley 24/2011, de 1 agosto 2011, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídicos la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 julio 2009 (coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad).