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CONTRATOS DE INTERINIDAD. INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual (art. 15.1.c. ET y 4.1 RD 2720/1998) INTERINIDAD POR VACANTE
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CONTRATOS DE INTERINIDAD • INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual (art. 15.1.c. ET y 4.1 RD 2720/1998) • INTERINIDAD POR VACANTE Para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción (art. 4.1 RD 2720/1998)
INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN • Excedencia, enfermedad, vacaciones, reducción de jornada… No por huelga En autónomos o socios por riesgo en embarazo, maternidad o acogimiento • La empresa no puede amortizar la plaza o cubrirla definitivamente por un tercero • Si el trabajador no tiene derecho a reserva, el contrato pasa a ser indefinido
INTERINIDAD POR VACANTE • Cobertura legal a) Establecimientos militares > Jurisprudencia lo admite para AAPP > LETT (1994) > RD 2720/1998 b) LETT (1999) desaparece cobertura formal > STS 19.6.2000 mantiene su legalidad • Tanto en el sector público como en el privado
PUESTO A DESEMPEÑAR • El trabajador interino puede desempeñar un puesto de trabajo distinto al desempeñado por el trabajador sustituido (o la vacante que cubre). • Entra dentro de las funciones organizativas de la empresa
FORMA DEL CONTRATO • Escrito • Debe especificarse (art. 4.2 RD 2720/1998): *Carácter de la contratación *Duración *Trabajo a desarrollar *Trabajador sustituido *Causa de la sustitución *Si el puesto de trabajo a desempeñar es el del trabajador sustituido u otro trabajador *Puesto cuya cobertura se producirá tras la selección externa o promoción interna (interinidad por vacante) • A tiempo completo. Excepciones: a) Sustituye a un trabajador o se cubra una vacante a tiempo parcial b) Se sustituye a un trabajador que goce de reducción en el tiempo de trabajo • Puede pactarse periodo de prueba
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores con contrato indefinido (según Directiva 1999/70) de manera proporcional y en función del tiempo trabajado. • A que su tiempo de trabajo compute a efectos de antigüedad • El empresario tiene obligación de informar a los trabajadores temporales sobre la existencia de vacantes para que puedan acceder a un puesto permanente.
DURACIÓN DEL CONTRATO • Interinidad por sustitución: Duración de la reserva del puesto de trabajo • Interinidad por vacante: a) AAPP Duración procesos de selección b) Empresa privada 3 meses
EXTINCIÓN • Art. 8.1.c. RD 2720/1998 • La reincorporación del trabajador sustituido. • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.