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GUSTAVO A. CASTRO C. Abogado Asesor. Despacho Procurador General de la Nación. ÚLTIMOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DISCIPLINARIA . LEY 1474 DE 2012 Énfasis en el proceso verbal. Descripción del riesgo de corrupción : Ley 1474 de 2011, artículo 73 y Decreto 2641 del 17-XII-2012:.
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GUSTAVO A. CASTRO C. Abogado Asesor. Despacho Procurador General de la Nación.
ÚLTIMOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DISCIPLINARIA.LEY 1474 DE 2012Énfasis en el proceso verbal.
Descripción del riesgo de corrupción: Ley 1474 de 2011, artículo 73 y Decreto 2641 del 17-XII-2012: De investigación y sanción : • Fallos amañados. • Dilatación de los procesos con el propósito de obtener el vencimiento de Términos o • La prescripción del mismo. • Desconocimiento de la ley, mediante interpretaciones subjetivas de las normas vigentes para evitar o postergar su aplicación. • Exceder las facultades legales en los fallos. • Soborno (Cohecho).
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Art. 278, n. 1° C.P.
1. Noticia disciplinaria: Queja. Informe. De oficio. Notoriedad. Pública. Propia percepción Anónimo. INDAGACIÓN PRELIMINAR • 2. Evaluación Noticia disciplinaria • indagación preliminar. • Apertura de investigación. • Citación a audiencia. • Auto inhibitorio – Par. Art. 150. • 3. Término: (6) Seis meses. • (12) Doce meses: para faltas DIH y DIDH.
Evaluación de la indagación Vencido el término de seis meses de indagación, procede evaluar la actuación. La ley no fija término para la evaluación. Una directiva del Procurador lo fija en 45 días. Si no se hace la evaluación dentro de ese término, ello no constituye nulidad. Pero en todo caso debe hacerse dentro de un término razonable. La falta de cumplimiento de los términos puede generarle responsabilidad al instructor.
APERTURA DE INVESTIGACIÓN • Requiere: • Verificación de la conducta • Establecer carácter de falta Disciplinaria • individualización autor • Descarte causal de exclusión • Ley 1474 de 2011: • Término de investigación: 12 meses. • Faltas gravísimas: 18 meses. ARTÍCULO 153. FINALIDADES DE LA DECISIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
PRÓRROGA TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Inciso final del artículo 156 del CDU se deberá interpretar como una posibilidad de prorrogar el término instructivo antes del CIERRE DE INVESTIGACIÓN: La norma dice: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias”.
PRÓRROGA TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. “Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación”.
Etapa intermedia: Artículo 53. Decisión de cierre de investigación. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 160 A, el cual quedará así: Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación*, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación. En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. * (Art. 156, inciso 3°, parte final)
Evaluación investigación • Etapa intermedia. • Archivo. • Cargos. • Citación audiencia para incisos 1 y 2 del artículo 175 CDU. (Ley 1474 de 2011). • *Reforma Estatuto Anticorrupción. • Cargos • Requisitos de fondo: • Demostración objetiva de la falta. • Prueba que comprometa la Responsabilidad del procesado. • Requisitos de forma. • Artículo 163 CDU. • Descargos nulidades y pruebas. • Alegatos de conclusión. • Decreto de pruebas: • A solicitud de parte supone: • Pertinencia • Conducencia • Necesidad – utilidad. • De oficio.
ARTÍCULO 165. NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS Y OPORTUNIDAD DE VARIACIÓN. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere. Para el efecto inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Las restantes notificaciones se surtirán por estado.
El pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera o única instancia, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario*se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del fijado para la actuación original. C- 1076/2002. Inexequible.
DESCARGOS Y PRUEBAS ARTÍCULO 166. TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o su defensor, podrán presentar sus descargos. ARTÍCULO 167. RENUENCIA. La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación.
Obligación de revisar nulidades: Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 168. TÉRMINO PROBATORIO. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el funcionario* ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa días. “*el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas”.(Adicionado Ley 1474 de 2011)
Pruebas en etapa de juicio disciplinario: Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: • Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención. • Cuando a juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos.
Etapa de alegatos de conclusión: Ley 1474 de 2011 Artículo 55. Traslado para alegatos de conclusión. El artículo 169 de la Ley 734 de 2002 quedará así: Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio disciplinario, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión.
Principio de Oralidad En el Proceso Verbal Disciplinario prima lo oral sobre lo escrito, sin embargo, se dejará constancia por escrito en un acta de una relación sucinta de lo que sucede en ella. Todas las peticiones formuladas por los sujetos procesales deben resolverse en forma oral y el juzgamiento será oral en audiencia pública. Se anuncia el fallo en la forma oral, que se notifica en estrado.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL VERBAL DISCIPLINARIO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROCESO VERBAL DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES En la actual CP se regulan los principios de la función administrativa en su artículo 209, resaltando de ellos el de Economía y Celeridad Procesal. Persiguen realizar las actuaciones en el menor tiempo posible, ahorrando utilización del talento humano y recursos, sin vulnerar los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DISCIPLINARIO Se busca investigar y sancionar algunas faltas disciplinaria en un término breve, empleando los principios de oralidad, celeridad, publicidad, concentración e inmediación a través de audiencia pública.
Principio de Celeridad “El derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que, implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa.” (Sentencia C-699/00. Corte Constitucional)
ARTÍCULO 12. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código. GUSTAVO A. CASTRO C. Abogado Asesor
INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA • Todas las pruebas deben ofrecerse o solicitarse, practicarse o introducirse y controvertirse en juicio, ante el jefe de control interno disciplinario, procurador, personero. • En la audiencia se pueden aportar y solicitar pruebas.
INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA • Las pruebas si fueron conducentes y pertinentes, se practicarán en la misma diligencia en un término de tres días, si no es posible se suspenderá la audiencia para realizarla en un término de cinco días. • Las pruebas practicas de la indagación se tendrán en cuenta.
Principio de Inmediación “3.3. Entre los principios que inspiran la estructuración y la interpretación de las normas jurídicas procesales se encuentra el de la inmediación, en virtud del cual el juez debe tener una relación directa y sin intermediarios con el proceso, tanto con los demás sujetos del mismo, es decir, las partes y los intervinientes, como con su contenido o materia, de principio a fin. Se considera que mediante la aplicación de dicho principio es más posible descubrir la verdad de los hechos y proferir una decisión justa, es decir, alcanzar el ideal del derecho. Su mayor expresión tiene lugar en los procesos orales. Este principio, como los demás de su misma índole, no se aplica en forma absoluta en los diversos ordenamientos jurídicos y es objeto de atenuaciones o excepciones por razones de conveniencia o utilidad.” (Sentencia C-830/02. Corte Constitucional)
DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA • El disciplinado se presume inocente, mientras no haya sido sancionado mediante fallo debidamente ejecutoriado. • Toda duda se resuelve a favor del disciplinado (In Dubio Pro Disciplinado)
PRINCIPIO DE IGUALDAD • Brindar igualdad de oportunidades a los sujetos procesales, en la aplicación de la Ley.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN La audiencia es única, pero se puede suspender en dos casos: i) Por necesidad para práctica de pruebas. ii) Para proferir fallo. Hay recesos: iii) Receso Alegatos de conclusión. iv) Otros eventos similares. Lo anterior implica que se pueden realizar varias sesiones de la Audiencia.
Ley 1474 de 2011: Excepción al principio de concentración. LEY 1474 DE 2011: Artículo 58. Procedimiento verbal. El artículo 177 de la Ley 734 de 2002 quedará así: (…) El director del proceso podrá ordenar un receso, por el tiempo que estime indispensable, para que las partes presenten los alegatos de conclusión, el cual será de mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días. De la misma manera podrá proceder en aquellos eventos que no estén previstos y que hagan necesaria tal medida. Contra esta decisión no cabe ningún recurso.
ARTÍCULO 17. CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos… ( Ley 906 de 2004
Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial El Juez Disciplinario debe hacer prevalecer el derecho sustancial sobre lo formal, por lo que debe realizar los deberes de dirección, orientación, control y disciplina. Para aplicarlo debe tenerse presente la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, respetar los derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes y lograr la eficacia en el ejercicio de la función pública.
Proceso verbal disciplinario en un sistema procesal inquisitivo. En materia disciplinario rige el Sistema Inquisitivo en el que se concentra la investigación, instrucción y juzgamiento en un mismo servidor que es el Juez Disciplinario.
PROCESO VERBAL • Pruebas desde la indagación. • No se aplica el principio de Oportunidad. • La PGN puede ser sujeto Procesal. • PROCESO PENAL • Pruebas desde el juicio oral • Se aplica el principio de Oportunidad. • La PGN es sujeto Procesal.
PROCESO VERBAL • No es desistible la acción Disciplinaria. • Se puede actuar sin abogado • No hay preacuerdos y nego- ciaciones • PROCESO PENAL • La acusación la formula fis- calía. • Se debe actuar con abogado • Hay preacuerdos y negociaciones • Hay audiencia preparatoria, Juicio Oral.
Principio de Publicidad El Proceso Verbal Disciplinario se desarrolla a través de la audiencia pública, como garantía del ejercicio transparente de la función pública y del principio de lealtad procesal exigible a los sujetos procesales. El acopio probatorio puede ser escrutado por todos los ciudadanos, quienes pueden asistir a la Audiencia.
ARTÍCULO 98. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS. Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia
III. CAUSALES PROCEDIMIENTO VERBAL • En todo caso cuando la falta sea Leve. A) ART. 43 del CDU B) ART. 36 de la ley 1015 de 2006 C) ART. 60 de la ley 836 de 2003 • Cuando el servidor público sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta (FLAGRANCIA). • Confesión. • Gravísimas del Inciso 2. • “En los eventos contemplados en los incisos anteriores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos.” LEY 1474 DE 2011. • 5. En todo caso cuando haya prueba para proferir pliego de cargos.
EN TODO CASO CUANDO LA FALTA SEA LEVE. A) ART. 43 del CDU B) ART. 36 de la ley 1015 de 2006 C) ART. 60 de la ley 836 de 2003
2. FLAGRANCIA: “Cuando el SD sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta.” No es menester concurrencia entre sorprendimiento y captura al momento de la comisión del hecho punible, o con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes lo ha cometido. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL Proceso No. 10567. Magistrado Ponente. Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA. Aprobada Acta N° 121, 17 de agosto 1999. Ley de Seguridad Ciudadana 1453 de 2011
ARTÍCULO 57. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. El artículo 175 de la Ley 734 de 2002, quedará así: El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, … (Ley 1474).
El artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, no se aplica al CDU.
3. CONFESIÓN Concepto No. C-097/2005 - PAD No. 1335 del 22 de abril de 2005: Las características de la confesión en materia disciplinaria no pueden equipararse en forma rigurosa a los que establecen los demás procedimientos en los que es aceptada ésta como medio probatorio y no puede serlo porque el proceso disciplinario es de menor exigencia formal en cuanto a la actuación que el procedimiento civil o penal; por ello no son predicables todas los formalismos que se predican en éstos para la validez de dicha diligencia, razón por la cual, como ya se anotó, el mismo Código Disciplinario permite la remisión pero sólo en lo que sea compatible con la naturaleza del proceso administrativo en mención. Desde ese punto de vista, por ejemplo y como se advirtió, no podría exigirse que el implicado tuviera que hacer la confesión con apoderado cuando no es indispensable en el proceso disciplinario que actúe con representación.