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Cambios socioculturales y ejercicio médico: Eutanasia, aborto, trasplantes y otros problemas emergentes

Cambios socioculturales y ejercicio médico: Eutanasia, aborto, trasplantes y otros problemas emergentes. Lección 11 Conducta médica. Aborto . Conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación. Debate:

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Cambios socioculturales y ejercicio médico: Eutanasia, aborto, trasplantes y otros problemas emergentes

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Presentation Transcript


  1. Cambios socioculturales y ejercicio médico: Eutanasia, aborto, trasplantes y otros problemas emergentes Lección 11 Conducta médica

  2. Aborto • Conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación. • Debate: • Determinar si el principio de autonomía de la madre le otorga el derecho a decidir con respecto a la continuidad o no de su embarazo, • Determinar en qué medida el feto es una persona y • Determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la voluntad del padre.

  3. Aborto • Los tres supuestos o circunstancias en las cuales se despenaliza el aborto son: • Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada. • Que el embarazo sea consecuencia de una violación. • Que se suponga que el feto tendrá que nacer con graves taras físicas o psíquicas.

  4. Aborto • ¿Como se fundamenta, legalmente, la despenalización del aborto? • En cuanto al primer supuesto o aborto terapéutico, se considera que el fallecimiento de la madre es un mal de mayor entidad que la eliminación del feto. La ley siempre ha castigado más severamente el fallecimiento de una persona que el fallecimiento de un embrión. • En cuanto al segundo supuesto, el aborto ético o humanitario, se considera que la mujer violada, ya víctima por este hecho, debe decidir, personalmente y libre, si acepta o no la maternidad. Si el Estado le impone la maternidad, será víctima por segunda vez. • En cuanto al tercer supuesto o aborto eugénico, se argumenta que si bien el derecho valora y protege las personas con deficiencias físicas o psíquicas, se pretende evitar el nacimiento de personas con muchas probabilidades de ser infelices y con una calidad de vida bajo mínimos. Se pretende evitar, también, la perturbación de los padres y del medio familiar. Por todo eso, el Estado no puede imponer, coactivamente, la continuidad del embarazo.

  5. Eutanasia • La eutanasia es la muerte de una persona causada por otra, en principio un profesional de la medicina, a petición libre y expresa de la persona que va a morir. • Atendiendo a su sentido etimológico, eutanasia quiere decir «buena muerte», del griego eu (bueno) y thánatos (muerto). • Una persona pone fin, deliberadamente, a la vida de otra considerando que eso le es un bien: la muerte le es preferible a una vida excesiva en sufrimiento. EUTANASIA ACTIVA

  6. Eutanasia • Eutanasia pasiva o negativa, la interrupción de un tratamiento que mantiene en vida a un paciente. • Se distingue, también, entre • Eutanasia voluntaria, cuando la persona afectada la solicita de un modo libre y expresa su deseo y • Eutanasia involuntaria, cuando se practica a una persona que es incapaz de otorgar o no su consentimiento, por encontrarse en estado de coma irreversible o en el caso de un recién nacido con señales inequívocas de irreparables anomalías físicas.

  7. Eutanasia • La diferencia entre eutanasia activa y eutanasia pasiva equivale a la diferencia entre matar y dejar morir, es decir, entre iniciar unas acciones que conducirán a la muerte de un paciente y permitir morir no interfiriendo en el curso de unos acontecimientos que ocasionarán la muerte

  8. Testamento vital El testamento Vital o las Voluntades Anticipadas son un valioso paso para asegurar el respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona. El Testamento Vital es un documento en el cual el firmante especifica las pautas en seguir y decisiones en tomar en caso de encontrarse en una enfermedad irreversible y de excesivo sufrimiento.

  9. MODELO "TESTAMENTO VITAL" CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario: Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento. Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba,  junto a Dios. Por ello, yo, el que suscribe (nombre y apellidos del testador) pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos. Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana. Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración. Firma: Fecha:

  10. Testamento vital en Andalucía 22188 LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada. BOJA 210 de 31/10/2003. DECRETO 238 de 18 de Mayo /2004 por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. BOJA 104 de 28/05/2004. LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE 298 de 14/12/1999 https://ws003.juntadeandalucia.es/docs/ayuda/Anexo_II.pdf

  11. Trasplantes de organos • Problemas éticos en el tratamiento del trasplante de órganos por parte de los medios masivos de comunicación, como son: • presión para la donación, • campañas individuales para la petición de órganos, • violación del anonimato del dador y del receptor

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