1 / 16

CONTRATOS ELECTRÓNICOS, CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS BILATERALES Y MULTILATERALES. EQUIPO N° 4

CONTRATOS ELECTRÓNICOS, CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS BILATERALES Y MULTILATERALES. EQUIPO N° 4 INTEGRANTES: CUEVAS AYUMARI DELGADO JULIA HERRERA DAVILEXZA ORTEGA YOLICE. CONTRATOS ELECTRÓNICOS. Comercio Electrónico Contrato Electrónico Contrato Informático

libby
Download Presentation

CONTRATOS ELECTRÓNICOS, CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS BILATERALES Y MULTILATERALES. EQUIPO N° 4

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONTRATOS ELECTRÓNICOS, CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS BILATERALES Y MULTILATERALES. EQUIPO N° 4 INTEGRANTES: CUEVAS AYUMARI DELGADO JULIA HERRERA DAVILEXZA ORTEGA YOLICE

  2. CONTRATOS ELECTRÓNICOS Comercio Electrónico Contrato Electrónico Contrato Informático “Comprende los negocios celebrados a través de los medios de comunicación y por medios informáticos”

  3. CONTRATOS ELECTRÓNICOS Características del Contrato Electrónico Solemnes. Reales. Consensuales. Formación del contrato por medios electrónicos Fases para su Formación 1.- Generación. 2.- Formación. 3.- Consumación

  4. CONTRATOS ELÉCTRONICOS Ofertas Electrónicas Declaración unilateral de carácter recepticio, emitida por el oferente con la finalidad de vincularse a una relación contractual determinada. • Completa • Precisa • Tiempo de duración Momento y Lugar de la Formación del Contrato Teoría de la Emisión. Teoría del Conocimiento. Teoría de la Expedición. Teoría de la Recepción.

  5. CONTRATOS ELÉCTRONICOS Lugar de formación del contrato; • La aplicación de los convenios internacionales al vincularse dos legislaciones distintas. • La aplicación de la legislación del comprador, a objeto de garantizar la adecuada protección de los derechos de los consumidores. • La aplicación de la legislación del vendedor, con el objeto de facilitar el desarrollo del comercio electrónico. • La creación de una nueva ley multinacional de carácter internacional, al margen de las jurisdicciones y legislaciones nacionales basadas en la LEX MERCATORIA. • La aplicación del sistema de nombres de dominio que permite determinar la ubicación de la empresa ofertante. • La aplicación de los tradicionales puntos de conexión del derecho internacional privado.

  6. CONTRATOS ELÉCTRONICOS ARBITRAJE “Procedimiento extrajudicial que permite la resolución de conflictos cuando las partes han decidido de manera voluntaria someterse a él”. Ley de Arbitraje comercial (L.A.C.). Aporta agilidad en la solución de las controversias. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. La decisión tomada por los árbitros se conoce como el “Laudo Arbitral”. Arbitraje Virtual.

  7. CONTRATOS ELÉCTRONICOS MEDIACIÓN Procedimiento similar al arbitraje en el sentido de que las partes son libres de someterse a él, pero difiere de aquél en cuanto el mediador intenta conciliar a las partes sin llegar a tomar una decisión final.

  8. CONTRATOS ELÉCTRONICOS Validez Legal y Regulación Jurídica de los contratos electrónicos a nivel internacional ITALIA: El articulo 11.1 del DPR 513, establece la validez de los contratos electrónicos indicando que los contratos estipulados con instrumentos informáticos o por vía telemática, mediante el uso de la firma digital que cumpla las condiciones exigidas en el reglamento, son validos y relevantes a todos los efectos legales. Para el legislador italiano, la validez del contrato electrónico depende de la inserción de la firma digital. ESPAÑA: El artículo 23 de la LSSICE establece que los tratados celebrados por vía electrónica, producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez

  9. CONTRATOS ELÉCTRONICOS CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN VENEZUELA mecanismos para asegurar la confiabilidad de los contratos electrónicos son: Hospedaje de páginas Web o almacenaje de data electrónica, en servidores de terceros. Celebración por escrito de un acuerdo de uso de la plataforma Web. Participación de Entes Certificadores, Notarías o Registros en Línea durante la operación. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. N° 37.148 del 28 de febrero de 2001). Con el fin de comprobar la validez de un contrato electrónico, se pueden recurrir a algunos procesos para determinar que el contrato no ha sido alterado tales como: experticias en servidores, informes a proveedores de servicios de correo o hosting, testigos, certificados electrónicos entre otros.

  10. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS MULTILATERALES Y BILATERALES Los Créditos Multilaterales  Grupo de Organismos Multilaterales de Crédito • El Fondo Monetario Internacional (FMI) • El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), (Banco Mundial.) • El Banco Interamericano de Desarrollo (BID). • La Corporación Andina de Fomento (CAF). • El Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR). • El Fondo Internacional para el Desarrollo Agropecuario (FIDA).

  11. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS MULTILATERALES Y BILATERALES CRÉDITOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) Las obligaciones de recompra (reembolso) frente al FMI respecto al uso de todos los recursos del FMI (salvo los que proceden de giros en el tramo de reserva) durante el año especificado. Las recompras al FMI corresponden al total de los reembolsos del saldo de los giros efectuados en la cuenta de recursos generales durante el año especificado. El saldo de las compras (giros) efectuadas en los tramos de crédito, inclusive todos los servicios financieros del Fondo (el servicio de financiamiento de existencias reguladoras, el servicio de financiamiento compensatorio, el servicio ampliado del Fondo y el servicio relativo al petróleo), los préstamos del Fondo fiduciario y operaciones en el marco de ajustes estructurales así como el servicio financiero reforzado de ajuste estructural. Las compras al FMI corresponden al total de los giros efectuados en la cuenta de recursos generales del FMI durante el año especificado, salvo los giros en el tramo de reserva.

  12. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS MULTILATERALES Y BILATERALES FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES DE CREDITO DEL BANCO MUNDIAL Prestamos obtenidos en los mercados de capitales mundiales. Capital pagado por los países socios. Beneficios no distribuidos Repago de los préstamos. Para aumentar el capital, el Banco Mundial se necesita el 75% de los votos del total de miembros.

  13. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS MULTILATERALES Y BILATERALES CRÉDITOS BILATERALES son aquellos préstamos otorgados por los gobiernos y sus agencias (inclusive los bancos centrales). Los préstamos de instituciones públicas autónomas y los préstamos directos de organismos oficiales de crédito a la exportación.

  14. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS MULTILATERALES Y BILATERALES a.l.a.d.i. Organización supranacional de ámbito sudamericano que tiene como objetivo fomentar un desarrollo económico armonioso y equilibrado de la región, que conduzca al establecimiento de un mercado común.

  15. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS MULTILATERALES Y BILATERALES La ALADI está constituida por 12 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Cuba ingresa en 1999.

  16. GRACIAS POR SU ATENCIÓN…

More Related