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Programa. 1. CONCEPTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS a. Consumidor y usuario b. La noción de consumidor en general c. La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico español d. Suministradores de bienes y servicios e. Plan Estratégico de Protección al consumidor 2002/2005.
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Programa • 1.CONCEPTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS a.Consumidor y usuario b.La noción de consumidor en general c.La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico español d.Suministradores de bienes y servicios e. Plan Estratégico de Protección al consumidor 2002/2005
Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios www.ucm.es/info/di/consumo
La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico español Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios Art. 1....2.- A los efectos de esta Ley son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios actividades o funciones o cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico español Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios Art. 1....2.- A los efectos de esta Ley son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios actividades o funciones o cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico español Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios • QUIENES:personas físicas o jurídicas • HACEN: adquieren, utilizan o disfrutan(tanto consumidor jurídico como consumidor final) • QUE: bienes muebles o inmuebles, productos, servicios actividades o funciones • CIRCUNSTANCIAS • como destinatarios finales • cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico español Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios Art. 1....2.- A los efectos de esta Ley son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios actividades o funciones o cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. 3.-No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieren, almacenen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros
¿Por qué se protege al consumidor? (Botana, 1999 –pág. 35) y (Lasarte, 2003 –pág. 65) Idea: la situación de inferioridad del consumidor en el MERCADO frente al empresario, productor, distribuidor.. De esta idea derivan las excepciones a la noción de consumidor
Excepciones a la noción de consumidor (Botana, 1999 –pág. 35) y (Lasarte, 2003 –pág. 65) Relaciones entre particulares La finalidad de las normas protectoras de los consumidores consiste en defender al particular que contrata con un empresario. Relaciones entre empresarios Son expertos en el tráfico mercantil al dedicarse habitualmente a él, y por ello no necesitarían de una protección específica basada precisamente en la inexperiencia de uno de los contratantes.
Crítica a las excepciones de noción de consumidor Crítica Relaciones entre particulares La finalidad de las normas protectoras de los consumidores consiste en defender al particular que contrata con un empresario. La protección del consumidor exige extender determinadas garantías y protecciones que se encuentran implícitas en el bien o servicio con independencia de cómo se adquieran (en comercio o por compraventa entre particulares) Relaciones entre empresarios Son expertos en el tráfico mercantil al dedicarse habitualmente a él, y por ello no necesitarían de una protección específica basada precisamente en la inexperiencia de uno de los contratantes. Lo definidor del consumo no es la relación que se establezca en el mercado sino la necesaria protección de quien va a constituirse en consumidor final, que como hemos visto puede ser una persona jurídica.
Consumidor como ciudadano con calidad de vida En el concepto de consumidor (tanto jurídico, como final) en el ordenamiento jurídico español un elemento esencial: Alguna de las siguientes acciones: adquirir, utilizar o disfrutar un bien o un servicio Sin embargo, se ha establecido que la razón de la protección al consumidor es la situación de inferioridad en el MERCADO frente al empresario, productor, distribuidor..
Consumidor como ciudadano con calidad de vida Adquirir utilizar disfrutar Situación de inferioridad en el MERCADO
Conceptos sobre consumidor • Usuario “Consumidor de un servicio” • Doble concepto en la LDCU destinatario final: • Consumidor jurídico (quien adquiere) • Consumidor final (quien utiliza o disfruta) • Concepto genérico: potencial destinatario final • Situación de inferioridad en el mercado • Calidad de vida. Seguridad...