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Reválidas: Carrera de obstáculos para el alumnado. Educación meramente académica. No debatida ni consensuada. No imita a los países europeos con mejores resultados. Exclusión y segregación. LOMCE. No asegura financiación para su implantación. Elimina la igualdad de oportunidades.
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Reválidas: Carrera de obstáculos para el alumnado. Educación meramente académica. No debatida ni consensuada. No imita a los países europeos con mejores resultados. Exclusión y segregación. LOMCE No asegura financiación para su implantación. Elimina la igualdad de oportunidades. LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA Modifica la LOE Excluye a la comunidad educativa en la toma de decisiones. Competitividad y especialización de centros según un ranking. Infravalora el trabajo del docente y convierte al director en gerente. Favorece la concertación y la privatización.
1r Anteproyecto: 25 de septiembre 2012 2n Anteproyecto: 3 de diciembre 2012 Variación: El Preámbulo del segundo anteproyecto elimina las declaraciones más mercantilistas y polémicas, en un intento de enmascarar las verdaderas intenciones de la ley. El contenido de la ley sigue siendo el mismo, aunque suavizando su lenguaje. Ejemplo de extracto eliminado en el preámbulo del segundo anteproyecto: “El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa, partiendo de la premisa de que la calidad educativa debe medirse en función del “output” (resultado de los estudiantes), y no del “input” (niveles de inversión, número de profesores, número de centros, etc.)”
1. EVALUACIONES -TITULACIONES -ITINERARIOS LOMCE Primaria: Art.20. Evaluación durante la etapa. 3. “Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el segundo o tercer curso de Primaria.” Art.21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. “Al finalizar el sexto curso de Primaria, se realizará una evaluación a todos los alumnos” 3. “Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.” 4. “El resultado de la evaluación se expresará en niveles: bajo, intermedio y alto.” LOE Primaria: Al finalizar Primaria cada alumno tiene un informe sobre su aprendizaje, elaborado por sus propios maestros.
LOE Secundaria: Los alumnos que aprueban cuarto de la ESO obtienen el título de Graduado. Pueden cursar Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Medio. LOMCE Secundaria: Art.29. Evaluación final de ESO. 1. “Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.” Art.31. Título de Graduado en ESO 1. “Para obtener el título de Graduado en ESO, será necesaria la superación de la evaluación final.” 2. “El título de Graduado en ESO permitirá el acceso a las enseñanzas postobligatorias.” 4. “Los alumnos que cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un certificado de estudios cursados.”
LOE Bachillerato: Los alumnos que aprueban segundo de Bachillerato obtienen el título de Bachiller. Pueden acceder directamente a los ciclos de FP superiores o realizar la PAU para estudiar una carrera universitaria. LOMCE Bachillerato: Art.36. Evaluación final de Bachillerato 1. “Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar esta etapa.” Art.37. Título de Bachiller 1. “Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final.” 2. “El título de Bachiller facultará para acceder a las enseñanzas de la educación superior.” 3. “La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final dará derecho a obtener un certificado.”
LOMCE Acceso a la universidad: Art.38. Admisión a las enseñanzas universitarias. “Las universidades podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias para la admisión del alumnado” Art.144. Evaluaciones individualizadas 2. “Se podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.”
FP Básica (actual PCPI) Art.41. Condiciones de acceso “1. a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos, y no superar los 17 años” “1. b) Haber cursado el primer ciclo de ESO sin estar en condiciones de promocionar a 4º curso, o excepcionalmente haber cursado 2º de la ESO” Título Graduado ESO para FP Básica: Art.44. Títulos y convalidaciones “Los alumnos que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en ESO por la superación de la evaluación final de ESO” LOE PCPI Los alumnos que aprueban los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) obtienen el Título de Graduado, y pueden cursar ciclos de FP medio.
FP grado medio Art.41. Condiciones de acceso Art 41.1 “a) Estar en posesión del Graduado en ESO por la opción de enseñanzas aplicadas. b) Estar en posesión de un título Profesional Básico y haber superado un procedimiento de admisión. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a grado medio en centros públicos o privados” “Siempre que la oferta de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la demanda, el centro docente podrá establecer una prueba específica de admisión” FP grado superior Art.41. Condiciones de acceso “3. a) Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras la superación de un procedimiento de admisión, y estar en posesión del título de Bachiller, de un título de FP grado medio, o certificado de bachiller.”
Pruebas extraordinarias para enseñanzas postobligatorias Art.69.4. “Las Administraciones educativas, organizarán periódicamente pruebas para obtener el Título de Bachiller y Formación Profesional de acuerdo con los artículos 37 y 43. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho para el Título de Técnico y para el título Profesional Básico, y veinte para el de Técnico Superior.”
2. PUBLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES LOE Art. 140. Finalidad evaluación 2. “Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, no podrán ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.” Artículo suprimido en la LOMCE LOMCE Art.119. 3.“Las administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes.” Art.122. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros “Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros.”
3. MATERIAS-CURRÍCULO PRIMARIA (Art.18) • Desaparición de Conocimiento del Medio y sustitución por Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. • Desaparición de Educación para la Ciudadanía. • Asignatura obligada a elegir: Religión o Valores Culturales y Sociales. • Eliminación de Educación Artística como materia obligatoria. Se convierte en materia a elegir junto con Segunda Lengua Extranjera.
1º, 2º, 3º ESO (Art.24) • Desaparición de Educación para la Ciudadanía. • Eliminación de materias obligadas, que pasan a ser optativas, sin obligatoriedad de oferta, dependerá del centro educativo: • Educación plástica (LOE: obligatoria en 1ºESO y 3º ESO) • Música (LOE: obligatoria en 2º y 3ºESO) • Tecnología (LOE: obligatoria en 1º y 3ºESO) • Eliminación de la asignatura de Informática como optativa de obligada oferta en todos los cursos de la ESO. • 3ºESO: elegir entre matemáticas aplicadas o académicas • Asignatura obligada a elegir: Religión o Valores Culturales y Sociales. Se suprime art.24.8 de la LOE: “Los centros podrán organizar programas de refuerzo para aquellos alumnos que lo requieren para poder seguir las enseñanza de la ESO”
4º ESO(Art.25) • Materias comunes obligatorias: • Geografía e Historia • Lengua castellana y Literatura • Matemáticas académicas o aplicadas • Primera Lengua extranjera • Religión o Valores Éticos • Mínimo una materia optativa, según oferta del centro educativo Eliminación de Educación ético-cívica • 4º Enseñanzas aplicadas • Optativas troncales (mín. elección dos): • Ciencias aplicadas a la actividad profesional • Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial • Tecnología • 4º Enseñanzas académicas • Optativas troncales (mín.elección dos): • Biología y Geología • Economía • Física y Química • Latín
Bachillerato (Art.34) Modalidades ofertadas según centro educativo: LOE LOMCE • Ciencias • Humanidades • Ciencias Sociales • Artes • Ciencias y Tecnología • Humanidades y Ciencias sociales • Artes • Desaparición de materias comunes obligatorias: • Historia de la Filosofía (LOE: obligatoria en 2º Bat) • Ciencias del mundo contemporáneo (LOE: obligatoria en 1º Bat) • Mínimo dos materias optativas , según oferta del centro educativo. • Se oferta asignatura de Religión.
Enseñanza de la religión (Disposición adicional segunda) “4. La asignatura de religión tendrá en Educación Primaria y ESO una carga horaria media equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas” Se equipará la religión con asignaturas como: 1º,2º,3º ESO: 4º ESO: Cultura Clásica Cultura científica Educación Plástica y visual Filosofía Música Informática Segunda lengua extranjera Tecnología Bachillerato Religión es materia optativa junto con : Tecnología industrial Historia de la filosofía Anatomía aplicada Ciencias de la Tierra Análisis musical Psicología Dibujo Técnico Dibujo artístico
4. CONSEJO ESCOLAR • Art. 127. Competencias del Consejo Escolar. • Pierde su capacidad de decisión. • Únicamente órgano consultivo. LOE “a) Aprobar y evaluar proyectos y normas b) Aprobar y evaluar la programación general anual i) Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, otros centros…” LOMCE “a) Evaluar… b) Evaluar… i) Informar…”
5. SELECCIÓN Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR • Art. 122./ Art. 132/ Art .133/ Art.134 • Autoridad total sin intervención del Consejo Escolar y claustro. • Elección dependiente del gobierno, “a dedo”. COMPETENCIAS: Art. 122. “Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades:” Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad. Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedentes de las listas centralizadas. Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos” Art. 132: Se traspasan al director todas las competencias del Consejo Escolar establecidas en la LOE.
SELECCIÓN DEL DIRECTOR: • Novedad LOMCE: • Art.134 sobre requisitos: “c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación de la función directiva” Sesuprimen artículos LOE: Art.133.2 de la LOE: “El proceso de selección del director debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y queobtengan el mayor apoyo de la comunidadd educativa” Art.135.5 de la LOE: “La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia.” Art.134 de la LOE sobre requisitos del director: “ c) Estar prestando servicio en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las que al centro se opta”
6. RECURSOS Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Art. 122. Recursos Art. 122.“Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran” “ El proyecto de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia…”
7. SEGREGACIÓN DEL ALUMNADO Y CENTROS CONCERTADOS Art. 84. Admisión de alumnos. Art. 84.3. “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, o religión. No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos. En ningún caso podrá implicar una desventaja a la hora de suscribir conciertos”
8. DISPOSICIONES ADICIONALES EXPERTOS BILINGÜES Y PLURILINGÜES (Disposición trigésima séptima) “Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente incorporar expertos como profesores bilingües o plurilingües”
LENGUA CASTELLANA Y LENGUA VEHICULAR DE LA ENSEÑANZA (Disposición trigésima novena) “a) Las lenguas cooficiales serán ofrecidas de manera proporcional y equilibrada en el número de horas lectivas. b) Corresponde a las Administraciones educativas determinar la proporción que proceda del uso del castellano y la lengua cooficial como lenguas en el sistema educativo, en atención al estado de normalización lingüística. d) Mientras no se realice la determinación a que se refiere el párrafo anterior, los padres o tutores tendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Cuando no exista oferta docente pública o concertada en la lengua vehicular elegida en la localidad de residencia de los alumnos, podrán optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización.”
Justificación Reforma según Preámbulo LOMCE: Se introducen conceptos de desarrollo personal y social, la igualdad de oportunidades, o la importancia de la comunidad educativa en la toma de decisiones . Se contradicen con los artículos de la ley “El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio” Eliminación de asignaturas críticas y artísticas. “Todos y cada uno de los alumnos serán objeto de atención en una búsqueda de desarrollo del talento.” Eliminación de refuerzos, desdobles, ratios... “La reforma se basa en canalizar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas, a través de la posibilidad de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.” Trayectoriasimpuestas por reválidas. “Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. El sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.” Consejo escolar consultivo, pierde capacidad decisión.
“La finalización de un ciclo económico expansivo, y sus inevitables consecuencias presupuestarias, no puede ser una coartada para eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo” Reducción recursos económicos y humanos… “El sistema actual no permite progresar, como ponen en evidencia los resultados obtenidos en las pruebas de evaluacióninternacionales como PISA, las elevadas tasas de abandono escolar, y el reducido número de estudiantes que alcanza la excelencia.” Los resultados han mejorado en los últimos años. “El éxito de las evaluaciones consistirá en conseguir que ningún alumno encuentre barreras. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar fuera del sistema” La Reforma educativa es una carrera de obstáculos. “La Ley Orgánica de Educación responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores resultados.” La LOMCE no toma ejemplo de países como Finlandia.
Aumento financiación estatal en la educación concertada y privada. • Aumento del número de alumnado en las aulas (masificación). • Aumento de barracones y cesión de suelo público a centros privados. • Aumento tasas universitarias. • Reducción de los programas de refuerzo y atención educativa específica. • Reducción e impago de becas. • Reducción de docentes.
LA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO, ES UNA INVERSIÓN INVERTIR EN EDUCACIÓN ES INVERTIR EN FUTURO