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Jornada de Reflexión: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 20084 . 1. ¿Qué es la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
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Jornada de Reflexión: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 20084
1. ¿Qué es la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente? La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, N 20.084, es una normativa que establece un sistema especial de justicia penal para los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años y que está vigente hoy. Dicha ley tiene como propósito reformar radicalmente la respuesta del Estado ante los actos que revisten carácter de crimen o simple delito cuando ellos son cometidos por personas menores de 18 años de edad.
2. ¿Qué pasará a partir del 8 de junio de 2007 con los menores de edad que cometen algún delito? Toda persona entre 14 y 18 años será imputable penalmente, esto quiere decir que cualquiera sea la condición social y económica del adolescente que cometa un delito, podrá ser procesado y eventualmente condenado.
3. ¿Qué pasará con el trámite de discernimiento? La nueva ley termina con la polémica figura del discernimiento, que actualmente obliga al juez a someter a exámenes a los menores entre 16 y 18 años para determinar si tienen conocimiento de lo que estaban haciendo en el momento de cometer la infracción a la ley penal. Con el nuevo sistema, todos los adolescentes entre 14 y 18 años podrán ser sujetos de responsabilidad penal.
4. ¿Por qué es tan importante esta nueva ley? En primer término, porque crea un sistema jurídico especializado en adolescentes -lo que hasta ahora no existía- que los considera como personas en desarrollo, es decir, es un sistema diseñado según las características de esta compleja edad. En segundo término, la ley reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, lo que les garantiza que se apliquen a sus casos todas las normas del debido proceso, como lo son el derecho a defensa, a guardar silencio, a ser informado de los delitos que se le imputan, entre otros. Además, la nueva justicia juvenil establece que todos los actores que intervengan en causas de adolescentes estén capacitados en materias de delitos juveniles, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en las características propias de esta etapa de desarrollo y en el sistema de sanciones establecido por la ley.
5. ¿Qué significa que con la nueva ley el adolescente sea un sujeto de derecho? Significa que todo adolescente enfrentado a un proceso judicial tendrá garantizado un juicio justo de tipo oral y público, igual que los adultos. De este modo, se produce una transformación total del modo en que hasta ahora opera la justicia para los menores de edad, pues se sustituye el eje tutelar (el Estado tomaba decisiones considerando, desde su punto de vista, lo "mejor" para el adolescente) que en la práctica vulneraba los derechos de los adolescentes infractores, al punto que no tenían garantizado por ley el derecho a la defensa, entre otros.
6. ¿Quiere decir que los adolescentes tendrán ahora derecho a defensa judicial? Desde el 8 de junio, todos los adolescentes sujetos a la ley 20.084 tendrán garantizada la defensa judicial gratuita hasta el término de la ejecución de una sanción por la Defensoría Penal Pública, la que debe disponer de profesionales especializados para que se hagan cargo de todos los casos en que los jóvenes acusados penalmente no cuenten con recursos para acceder a una defensa particular.
7. ¿A qué se refiere la ley cuando habla de proporcionalidad de las sanciones? Entre los principios que inspiran la nueva justicia penal adolescente está la proporcionalidad y diversidad de las sanciones. De esta forma, el proceso de determinación de sanciones considerará entre otros aspectos: la gravedad del delito, el grado de ejecución (delito consumado, tentado y frustrado), el tipo de participación (autor, cómplice o encubridor) que el adolescente tenga en el hecho que se le imputa y la edad del imputado. En este proceso deberá considerarse siempre la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración.
8. ¿Por qué la ley considera la cárcel como último recurso de penalización? Porque el énfasis del nuevo sistema de justicia juvenil está en la reinserción social, ya que está comprobado que en términos criminológicos el efecto de la cárcel produce un daño mayor y una frecuencia mayor de reingresos al sistema. El elemento central de lo que señalan las directrices internacionales en esta materia es que las medidas privativas de libertad sean el último recurso, y que los programas de reinserción social que las acompañen tengan siempre un componente educativo en todas las acciones de intervención que se desarrollen.
9. ¿Las medidas de medio libre no fomentan la impunidad? En ningún caso, pues el espíritu de la ley apunta a poner como eje el proceso de reinserción social, y está comprobado que las medidas de medio libre son más efectivas en este sentido. Además, la ley contempla que si un adolescente no cumple una sanción de medio libre, inmediatamente se le aplicará una sanción más dura, incluyendo su paso por programas privativos de libertad. Con todo, las sanciones de medio libre no son sólo medidas judiciales, sino que forman parte del catálogo de sanciones penales que establece la ley, con todas las implicancias jurídicas que ello conlleva. (Ej. prontuario penal)
10. ¿Cuál es la pena máxima que se puede dar a un adolescente por un delito y por qué delitos es esta pena? La pena máxima establecida por la ley es la privación de libertad por un período máximo de 5 años para los infractores de 14 y 15 años y de 10 años para los infractores de 16 y 17 años. En ambos casos, estas sanciones corresponden a delitos graves y en ninguna circunstancia se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debe cumplir con un castigo de esa naturaleza.
CONOCE EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY 20.084 EN EL SITIO WEB DE NUESTRO COLEGIO www.colegiosantaemilia.cl MÁS INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PUEDES INFORMARTE EN EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (Sename)
SANCIONES PRIVATIVAS En régimen cerrado (cárcel) o semi-cerrado (duerme en un centro administrado por Sename custodiado por personal de Gendarmería NO PRIVATIVAS Sanciones en libertad: Libertad asistida especial; servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado. Penas directas: Multa (máximo 10 UTM) o amonestación verbal. Prohibición de conducir vehículos (hasta los 20 años). Obligación de realización de tratamientos de rehabilitación por consumo de drogas o alcohol (administrados por Conace) Comiso de instrumentos, objetos o documentos de los delitos. ACCESORIAS CAUTELARES Internación provisoria: Como medida cautelar en centros cerrados. Medidas cautelares ambulatorias: Una institución acreditada por el Sename vigila al procesado e informa al juez mientras dure el proceso judicial.
PENAS CRÍMENES Penas de 5 años en adelante. Conductas tales como homicidio, robo calificado y tráfico de drogas. Penas: internación en régimen cerrado o semicerrado De 61 días a 5 años. Conductas tales como Robo con fuerza o hurto simple. Penas: Internación en régimen cerrado; Libertad asistida especial; Libertad asistida; Servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño causado. DELITOS De 1 a 60 días. Existen dos tipos de Faltas: las Calificadas (que son vistas por los Tribunales de Garantía) y las No Calificadas (derivadas a los Tribunales de Familia). Calificadas: Conductas tales como tirar piedras; lesiones leves, desórdenes públicos, porte y consumo de drogas en lugares públicos. No Calificadas: conductas tales como ofensas al pudor y las buenas costumbres. Penas: Servicios a la comunidad; Reparación del daño; Multa; Amonestación. FALTAS
DERECHOS Te deben informar el motivo de la detención, exhibir la orden de detención (salvo que seas sorprendido en flagrancia cometiendo un delito). Tienes derecho a ser informado en forma específica y clara de los hechos que se te imputan y los derechos que te otorga la nuestra Constitución y leyes. Tienes derecho a guardar silencio y no puedes ser obligado a declarar. Si deseas declarar, sólo puedes hacerlo ante el fiscal o en presencia de tu abogado defensor. Tienes derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez con un plazo máximo de 24 horas. 1 2 3 4
La ley les hace responsables de sus actos desde los 14 años de edad. Asume concientemente esa responsabilidad.
Jornada de Reflexión: Ley de Violencia Escolar 20563
1. ¿Cuál es el Objetivo de esta Ley? • “Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido…”
2. ¿Qué se entiende por Buena Convivencia? • Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
3. ¿Qué Organismo y/o Persona al Interior del Colegio, se encargará de Promover la Sana Convivencia? • Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.
4. ¿Qué es el Acoso Escolar? • Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
5. ¿Quiénes son los Responsables de mantener un clima de Sana Convivencia Escolar? • Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
6. ¿Existe alguna sanción para el Personal del Establecimiento que maltrata a algún estudiante? • Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
7. ¿Quiénes deben informar si toma conocimiento de algún caso de Maltrato Escolar? • Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. (Mencionar Buzo Virtual)
8. ¿Qué modificaciones deben realizarse a nuestro Reglamento de Convivencia Escolar? • Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".
CONOCE EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY 20.536 EN EL SITIO WEB DE NUESTRO COLEGIO www.colegiosantaemilia.cl MÁS INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PUEDES INFORMARTE EN EL MINEDUC, sección Convivencia Escolar