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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS. 16-17 LGC. ¿QUIÉNES PUEDEN SER SOCIOS?. Personas Naturales. Cooperativas. Comunidades Campesinas. Entidades del Sector Público. Personas Jurídicas sin fines de lucro. Personas Jurídicas con fines de lucro que califiquen como Pequeña Empresa.
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16-17 LGC ¿QUIÉNES PUEDEN SER SOCIOS? • Personas Naturales. • Cooperativas. • Comunidades Campesinas. • Entidades del Sector Público. • Personas Jurídicas sin fines de lucro. • Personas Jurídicas con fines de lucro que califiquen como Pequeña Empresa.
DEFINICIÓN DE MYPE ART. 4: LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ES LA UNIDAD ECONÓMICA CONSTITUIDA POR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, BAJO CUALQUIER FORMA DE ORGANIZACIÓN O GESTIÓN EMPRESARIAL CONTEMPLADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, QUE TIENE POR OBJETO DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN, TRANSFORMACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS”
CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPE (hasta el 02 de julio de 2013)
CARACTERÍSTICAS DE LAS MIPYME (a partir del 03 de julio de 2013)
17.3 LGC LOS TRABAJADORES DE UNA COOPERATIVA DE USUARIOS NO PUEDEN SER SOCIOS “Cuando se trate de cooperativas de usuarios los trabajadores de éstas no pueden ser socios de ellas, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios”. ¿POR QUÉ?
Debe regularse SOCIOS HÁBILES E INHÁBILES • Artículo ___.- Los socios tendrán la calidad de “Socios Hábiles” y “Socios Inhábiles”. • Son “Socios Hábiles” aquellos que estén debidamente inscritos en el Padrón de Socios y se encuentren al día en todas sus obligaciones y compromisos económicos frente a la Cooperativa. • Son “Socios Inhábiles” los que estando inscritos en el Padrón de Socios, se encuentren en situación de incumplimiento de sus obligaciones y compromisos económicos frente a la Cooperativa ó que se encuentren con sanción de suspensión. El Consejo de Administración, mediante Resolución expresa determinará quiénes ostentan tal condición. • Los “Socios Inhábiles”, no podrán: • Hacer uso de los servicios que brinda la Cooperativa, debiendo sin embargo, cumplir todas sus obligaciones. • Elegir y ser elegidos para los cargos directivos, comisiones, delegaciones y representaciones. • Desempeñar los cargos de directivos o delegados para los cuales resultaron elegidos. • Participar en Asambleas, ni solicitar su convocatoria.
Art. 11 LGC NOMBRE DE LAS COOPERATIVAS • La denominación de la organización cooperativa expresará: • Cuando se trate de cooperativa primaria: "cooperativa“ + “tipo” + “nombre distintivo” • Cuando se trate de central cooperativa: "central cooperativa" + “tipo” + “nombre distintivo” o "central de cooperativas“ + “tipos” + “nombre distintivo” • Cuando se trate de federación nacional: "federación nacional de cooperativas“ +” tipo”; • La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú utilizará únicamente esta denominación
Art. 28 RIRPJNS Tampoco se puede adoptar un nombre que induzca a error o confusión sobre el tipo de persona jurídica No se puede adoptarun nombre igual al de otra persona jurídica preexistente. NOMBRE DE LAS COOPERATIVAS
Art. 28 RIRPJNS Igual a la de otra coop pre existente NOMBRE DE LAS COOPERATIVAS • Total coincidencia • Variaciones insignificantes • Ej. “EFIDE” • “EFI-D” • “Solidarios” • “Los Solidarios” • “Seguridad Total” • “Total Seguridad” Nombre Registros no inscribe
Art. 31 RIRPJNS Socio Abogado Notario Apoderado de la cooperativa RESERVA DE NOMBRE Para evitar problemas al constituir una cooperativa (o al modificar su denominación), previamente se puede “reservar” el nombre que se haya elegido. • Se tramita ante Registros Públicos. • Se mantiene vigente durante 30 días hábiles.