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Autonomía, Solidaridad, Independencia. CSA / CSI. REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. INTRODUCCION.
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Autonomía, Solidaridad, Independencia CSA / CSI REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
INTRODUCCION • LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL CONVENIO 102 DE LA OIT; LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, EN LOS CONVENIOS Y DECISIONES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL SAI-CAN Y DEL MERCOSUR, ASÍ COMO EL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
EN EFECTO, ES OBLIGACION DEL ESTADO GARANTIZARLO COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA. • EL ESTADO DEBE SER EL ORGANO REC TOR Y GESTOR DE LAS ESTRUCTURAS DEL SISTEMA PARA CUMPLIR CON DICHA RESPONSABILIDAD • EL ESTADO GARANTIZARA LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE ESTE DERECHO COMO POLITICA SOCIAL.
PROPUESTAS • 1.- QUE LAS CENTRALES Y ONAS DE VENEZUELA PROMUEVAN E IMPULSEN EL TRIPARTISMO, LA CONCERTACION Y EL DIALOGO SOCIAL A LO INTERNO Y PUBLICAMENTE, LO CUAL EVIDENCIARA LA DISPOSICION POLITICA DE LOS ACTORES SOCIALES EN LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.- DIFUNDIR LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONCIENCIAR A LOS ACTORES Y EL PUEBLO EN EL SIGNIFICADO DE LOS MISMOS, QUE SON: • A.- UNIVERSALIDAD • B.- SOLIDARIDAD • C.- INTEGRALIDAD • D.- UNIDAD • E.- PARTICIPACION: CONTROL SOCIAL Y LEGAL • F.- EFICIENCIA
3.- SOLICITAR AL ESTADO LA IMPLEMENTACION Y EL INICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN EL ART. 86 DE LA CRBV. Y EN LAS LEYES ESPECIALES DE CADA SUBSISTEMA EN VIGENCIA. MUY ESPECIALMENTE SE INSTALE LA OFICINA DE ESTUDIOS ACTUARIALES Y ECONOMICOS. • 4.- SOLICITAR A LA ASAMBLEA NACIONAL QUE SE LEGISLE SOBRE LAS MATERIAS PENDIENTES TALES COMO PENSIONES Y SALUD.
5.- QUE SE INICIE EL REGIMEN DE TRANSICION DE LA VIEJA A LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD, DE MANERA GRADUAL, RESPETANDO LOS SISTEMAS EXISTENTES Y LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES (AS) DE LOS DISTINTOS ENTES DE SEGURIDAD SOCIAL. • 6.- EN CUANTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, PROPONEMOS QUE SE MANTENGA EL SISTEMA MIXTO, PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DE LA CRBV.
7.- SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS TRES REGIMENES PRESTACIONALES, PROPONEMOS: a.- SALUD: QUE SEA UN SISTEMA PUBLICO NACIONAL CON FINANCIAMIENTO FISCAL Y DE UN FONDO PETROLERO, pero DESCENTRALIZADO. b.- PREVISION SOCIAL (ADULTO MAYOR, LOPCYMAT, EMPLEO Y PENSIONES). QUE SE FINANCIE CON APORTES FISCALES Y PARAFISCALES. c.- VIVIENDA Y HABITAT. QUE SE FINANCIE CON APORTES FISCALES Y PARAFISCALES.
8.- QUEUNA VEZ REALIZADOS LOS ESTUDIOS ACTUARIALES Y EL IMPACTO ECONOMICO, SE SINCERE LAS CONTINGENCIAS QUE REALMENTE PUEDAN CUBRIRSE CON EL FINANCAMIENTO PROPUESTO, PARA QUE SEAN VIABLES Y EFICIENTES, YA QUE CONSIDERAMOS MUY AMPLIO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DE LA CRBV.
9.- INICIAR EL DEBATE INTERNO Y PUBLICO SOBRE LA REFORMA, INSTITUCIONALIDAD Y DISFUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, A OBJETO DE DAR A CONOCER EL SISTEMA QUE QUEREMOS Y PROPONEMOS, SUS BONDADES, FALENCIAS Y LA NECESIDAD DE NUESTRA PARTICIPACION PARA LA EFICIENCIA Y PUESTA EN MARCHA DEL MISMO.
10.- RESPETANDO LA REALIDAD GEOPOLITICA Y LEGISLATIVA DE CADA PAIS DE LA SUBREGION ANDINA, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO, EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SAI-CAN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA CUAL PROTEGE A LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS TODAVIA, EXHORTAMOS AL GOBIERNO DE VENEZUELA, SE DECLINE SOBRE LA DENUNCIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y SE REGRESE A LA COMUNIDAD ANDINA, DEJANDO SIN EFECTO EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN LA TRANSICICION DE LOS 5 AÑOS PARA EVITAR EL RETIRO DEFINITIVO. • EN EFECTO, DEBEMOS CONTINUAR PARTICIPANDO LAS ORGANIZACIONES VENEZOLANAS EN LA INSTITUCIONALIDAD DE LA CAN (CONVENIOS-COMUANDE-CCLA)
ASI: CARLOS MICHELENA MARCELA LEON DANIEL HEVIA CODESA: ELEONIDES RODRIGUEZ HUGO VILERA CGT: HEBERTO FERRER DESIDERIO PRINCIPAL MUCHAS GRACIAS