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NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Dr. Jaime Abal Abarca. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

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NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Dr. Jaime Abal Abarca

  2. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción, y se dirige a la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos responsables de la comisión de infracciones, así como a la adopción de la resolución sancionada. En lo no previsto en la LGIT y reglamento, será de aplicación la Ley N° 27444.

  3. ACTA DE INFRACCIÓN • Por vulneración del ordenamiento jurídico laboral. • Por obstrucción a la labor inspectiva.

  4. Los hechos constatados detallados en el Acta se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados. El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la inspección del trabajo que se reflejen en los informes así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.

  5. CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN • Los hechos comprobados constitutivos de infracción. • La(s) infracción(es) que se aprecian, con especificación de las normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. • La sanción que se propone, su cuantificación y graduación (criterios). En caso de reincidencia en la comisión de una infracción, se consignará en el acta (fundamento).

  6. INFRACCIONES Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

  7. Las infracciones han sido tipificadas en el reglamento, de acuerdo con la gravedad de las mismas. Se han tomado en consideración: • Su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida, integridad física y salud. • El cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los trabajadores.

  8. • En la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios laborales, de carácter irrenunciable. • En el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos. • En la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección. • Grado de formalidad.

  9. • En materia de relaciones laborales.• En materia de seguridad y salud en el trabajo.• En materia de empleo y colocación.• De empresas de intermediación laboral y empresas usuarias.• En materia de promoción y formación laboral.• En materia de contratación de trabajadores extranjeros.• En materia de seguridad social. INFRACCIONES

  10. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA Las acciones u omisiones de los sujetos obligados, (representantes), personas dependientes o de su ámbito organizativo, contrarias al deber de colaboración.

  11. • Negativa injustificada o impedimento a que se realice una inspección Puede ser directo o indirecto, perjudi-cando o dilatando la labor del inspector que no permita el cumpli-miento de la fiscalización, o negárse a prestarle apoyo. También obstacu-lizar la participación del trabajador (representante) o de los trabajadores o la organización sindical.

  12. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia. • La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas por el inspector del trabajo o la AAT y éstas no concurren.

  13. Clasificación de las infracciones Según la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido • LEVES Los incumplimientos afecten a obligaciones formales. • GRAVES Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones, así como las referidas a la labor inspectiva.

  14. MUY GRAVES Tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.

  15. SUJETOS RESPONSABLES Personas naturales o jurídicas (pública o privada), sociedades conyugales, suce-siones indivisas, otras formas de patri-monio autónomo: • El empleador, en la relación laboral. • Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en los regímenes de seguridad social. • Personas relacionadas con la colocación, fomento del empleo y modalidades formativas.

  16. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, las personas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigración e inmigración. • Los empleadores que desarrollen actividades en vehículos y medios de transporte (buques de la marina mercante y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra).

  17. Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros. • Las entidades de intermediación laboral y las empresas usuarias respecto de sus obligaciones. • Las empresas que brindan servicios no señalados anteriormente y las usuarias. • Las agencias de empleo y las empresas usuarias. • Los empleadores respecto de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social.

  18. ACTA DE INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN SUJETO RESPONSABLE 15 díashábiles DILIGENCIAS DESCARGOS 15 díashábiles APELACIÓN RESOLUCIÓN 3 díashábiles

  19. MEDIDAS PREVISIONALES 2 díashábiles NO AFECTA SU EJECUCIÓN APELACIÓN 3 díashábiles RESOLUCIÓN

  20. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA MULTA • Debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. • Contendrá el mandato de la AAT, para que cumplan con subsanar las infracciones. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo.

  21. MEDIOS IMPUGNATORIOS RECURSO DE APELACIÓN Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Deberá ser resuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes.

  22. QUEJA Se interpone contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado.

  23. SANCIONES Aplicación de sanciones: • PRIMERA INSTANCIA: Subdirección de Inspección o autoridad que haga sus veces. • SEGUNDA INSTANCIA: Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces (agota la vía administrativa).

  24. GRADUACIÓN DE SANCIONES Las sanciones se graduarán según los siguientes criterios: • Gravedad de la falta cometida, • Número de trabajadores afectados. • Antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales.

  25. Deberán observarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad, según el artículo 230º.3. de la Ley Nº 27444. “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción”

  26. En la imposición de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el trabajo se tomarán en cuenta: • La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.

  27. • La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles. • La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

  28. • La sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a Ley se reducirán en un 50%. • La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar 30 UIT vigentes en el año en que se constató la falta.

  29. MULTAS Y PLAN DE FORMALIZACIÓN De haberse expedido una resolución de sanción, antes de su ejecución, la AAT puede proponer al sujeto infractor la implementación de un Plan de Formalización. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta de infracción.

  30. INFRACCIONES REITERADAS En caso de reiteración de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se Incrementarán.

  31. De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230º.7. de la Ley Nº 27444, según el cual para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

  32. 3 meses 15.03.2006 15.06.2006 Incremento de la sanción

  33. REBAJA DE LAS SANCIONES • Al 30% de la multa o la propuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones, desde la notificación del Acta de Infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. • Al 50% de la multa cuando, resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro de los 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

  34. La solicitud de reducción es resuelta por la AAT de primera instancia, quien podrá ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanación de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa.

  35. RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES • Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

  36. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal responderá directamente de las infracciones por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. • Esta regla también es de aplicación para las empresas usuarias que contraten con entidades de intermediación laboral, respecto de los trabajadores destacados.

  37. PUBLICIDAD • DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE TRABAJO. • PUBLICACIÓN LISTA DE LAS LISTAS DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS INFRACTORES O CUMPLIDORES.

  38. VIGENCIA DE LA LEY N° 28806 “Siempre que no se encuentre pendiente la imposición de sanciones por actos de obstrucción, inasistencia o abandono” 17.10.2006 SIN ACTA DE INSPECCIÓN ARCHIVO

  39. VIGENCIA DE LA LEY N° 28806 17.10.2006 ACTA DE INSPECCIÓN D.LEG° 910 “Salvo que las nuevas disposiciones sean más favorables”

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