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ACUERDO PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. EXCMO. COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE SEVILLA ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ SEVILLA, junio 2006. INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ SE PRETENDE CON LA REFORMA? Básicamente favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social
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ACUERDO PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO EXCMO. COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE SEVILLA ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ SEVILLA, junio 2006
INTRODUCCIÓN ¿QUÉ SE PRETENDE CON LA REFORMA? Básicamente favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social ¿QUÉ OBJETIVOS SE QUIEREN ALCANZAR? • Impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo • Bonificar y estimular los nuevos contratos indefinidos, reduciendo las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial y por desempleo • Limitar la utilización sucesiva de contratos temporales
INTRODUCCIÓN • Introducir mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios • Reforzar los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social • Potenciar la eficiencia de las Políticas Activas de Empleo y la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo • Mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del FOGASA • (1)
1.- MEDIDAS PARA IMPULSAR Y APOYAR LA CONTRATACIÓNINDEFINIDA Y LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO I.- Impulso del contrato para el fomento de la contratación indefinida • Indemnización 33 días. LEY 12/2001 • Contratos temporales o de duración determinada, anteriores a 31-12-2007, incluídos los formativos (2) • Nuevo programa de fomento de empleo. (3) • Plan extraordinario para conversión de empleo temporal en fijo (4) • Solo los celebrados antes 1-6-2006 • Conversión hasta 31-12-2006 II.- Supuestos excepcionales de contratación temporal (5) • Víctimas violencia género • Exclusión social • Discapacitados
MEDIDAS PARA IMPULSAR Y APOYAR LA CONTRATACIÓNINDEFINIDA Y LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO III.- Reducción de cotizaciones empresariales • Desempleo contratos indefinidos: • 0.25% desde 1-7-2006 (5.75%) • 0.25% desde 1-7-2008 (5.50%) • Desempleo contratos duración determinada a tiempo completo suscritos por ETT: • 1% desde 1-7-2006 (6.70%) • FOGASA: • 0.20% desde 1-7-2006 (0.20%)
2.- MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓNTEMPORAL. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATAS YSUBCONTRATAS. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL I.- Encadenamiento de contratos • Modificación del artº. 15.5 del ET: Fijeza (6) • Periodo 30 meses • Contratación superior a 24 meses • Mismo puesto y empresa • 2 o más contratos temporales: Excepciones • Entrada en vigor II.-Contrato de formación • Se establece límite edad 24 años (Programas Empleo y casas Oficio) • Se les aplica el límite general (21 años): Extranjeros, trabajadores sin actividad laboral durante 3 años y quienes estén en riesgo exclusión social
MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓNTEMPORAL. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATAS YSUBCONTRATAS. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL III.- Contrato de inserción • Queda suprimido IV.-Subcontratación de obras y servicios: Artº. 42 ET • Libro de registro: (7) • Obligación: Empresario principal • Concurrencia continuada mismo centro EP, C o S • A disposición representantes legales trabajadores • Representación legal: • Habilitación RL de la EP, para representar a trabajadores C y S, en tanto no tengan representación propia • Solo cuestiones relativas a condiciones de ejecución actividad laboral
MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓNTEMPORAL. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATAS YSUBCONTRATAS. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. • Representación legal: • Derecho a coordinarse en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral y a usar los locales en términos que se acuerden con empresa V.- Cesión ilegal de trabajadores: Artº. 43 ET • Se define el concepto: Aportación doctrina jurisprudencial • Cuando contratos de servicios entre empresas, sea mera puesta a disposición de trabajadores • Cuando la cedente carezca de actividad u organización propia y estable o no cuente con medios para desarrollar su actividad o no ejerza las funciones empresariales
MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓNTEMPORAL. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATAS YSUBCONTRATAS. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL VI.- Inspección de Trabajo y S.S. • Reforzamiento de sus efectivos y medios técnicos y materiales: • A 31-12-2007: • Aumento de 132 Inspectores y 124 Subinspectores • A finales legislatura: • Aumento de 50 Inspectores y 45 Subinspectores • De igual forma se incrementará el personal de apoyo • Mejora dotación informática • Habilitación nuevas dependencias • Participación de los interlocutores sociales en los objetivos y programas del sistema de la ITSS, mediante órganos consultivos, paritarios y tripartitos de ámbito estatal y autonómico • Ejecución de campañas planificadas y programadas no solo sancionadoras
3.- MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓNDE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO I.- Prestaciones por desempleo • Se extiende el subsidio de 6 meses a los + 45 años, sin responsabilidades familiares por haber agotado prestación inferior a 12 meses. • La renta activa de inserción se modifica: • Se considera derecho subjetivo • Se cotizará a la SS igual que en el subsidio por desempleo • Será permanente y no anual • Se clarifica la protección por desempleo de los fijos discontínuos, en cuanto a su situación legal (8)
MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓNDE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO • Se extiende a los fijos discontínuos (cuando extinguen esta relación) el subsidio especial para + 45 años que agoten prestación contributiva, siempre que se haya cotizado un mínimo de 9 años como fijos discontínuos • Se establece el derecho de opción del fijo discontínuo, si acredita nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días. Si la opción es reanudar el suspendido, las cotizaciones se computan para un posterior derecho • Se amplia la cobertura de desempleo de los socios trabajadores temporales de cooperativas, cuando se extingue su relación societaria temporal
MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓNDE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO II.- Prestaciones del FOGASA • Salarios adeudados por insolvencia: • Cuantía máxima: Triple SMI diario • Número días pendientes de pago: Máximo 150 • Se incluyen parte proporcional pagas extraordinarias • Indemnizaciones por despido, extinción o finalización contrato: • Salario dia base cáculo: Triple SMI • Supuestos artº. 50 ET: Base de 30 días/año (9) • Se incluyen: • Supuestos de causas objetivas (artº. 52, a, b y e) (10)
MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓNDE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO • La extinción conforme artº. 64 Ley Concursal (conciliación judicial) • Las derivadas de finalización de contratos temporales • Las conciliadas judicialmente • Empresas de -25 trabajadores: El FOGASA abona el 40% en los supuestos de indemnizaciones por extinción según artº. 64 Ley Concursal
MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓNDE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO • Modernización de los Servicios Públicos de Empleo • El Gobierno se compromete a instrumentar en un plazo de tres meses un Plan Global de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, tanto Estatal como Autonómicos • Análisis de las políticas activas de empleo • El Gobierno y los Interlocutores Sociales evaluarán durante el segundo semestre del 2006 el funcionamiento de las medidas que configuran el conjunto de las políticas activas de empleo
MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓNDE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO • Grupo de trabajo tripartito • Abordará el desarrollo de la Ley de Empleo y las políticas activas de empleo que se aplicarán en el futuro
“Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas, no estarán nunca en las filas de los hombres que apuestan a cambios trascendentales.” Mahatma Gandhi (1869-1948) MUCHAS GRACIAS
ANEXOS AL POWERPOINT 1.- • Este acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, nace de la Mesa del Diálogo Social • Fue firmado el día 9 de mayo de 2006, en el Palacio de la Moncloa por el Gobierno de la Nación, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales • Tiene su antecedente en la Declaración para el Diálogo Social, firmada por las partes en el mes de julio de 2004 • Los compromisos adquiridos aún no han sido trasladados a nuestro Derecho positivo • Es el primero de estas características en los últimos 25 años 2.- • La Disposición Adicional 1ª, 2-B de la Ley 12/2001 se modifica para permitir la utilización de esta modalidad contractual que hasta ahora solo era posible respecto de contratos anteriores a 31-12-2003. • Desde mi punto de vista en el concepto de contrato temporal o duración determinada, hay que incluír los siguientes contratos: • Por obra • Eventuales • Interinidad
ANEXO II • Relevo • Sustitución por jubilación • Formación • Prácticas 3.- • NOTAS SOBRE EL NUEVO PLAN: • Cuantía fija (no % sobre cotización) • Duración mayor • Se amplía a nuevos colectivos • Cuantía anual: de 500€ a 3.200€ • Se aplican a las incorporaciones indefinidas como socios de Cooperativas o S. Laborales • Se mantienen las bonificaciones de + 60 años, con 5 o + años antigüedad en empresa
ANEXO III Bonificaciones a la contratación indefinida a).- MUJERES: • Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género: 850€ durante 4 años • Contratadas en los 24 meses siguientes al parto: 1.200€ durante 4 años • Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años: 1200€ durante 4 años • Con contrato suspendido (indefinido o temporal) reincorporadas tras la maternidad: 1.200€ durante 4 años b).- Mayores de 45 años: 1.200€ durante toda la vigencia del contrato c).- Jóvenes de 16 a 30 años: 800€ durante 4 años d).- Parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social: 600€ durante 4 años e).- Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación: 500€ durante 4 años f).- Personas con discapacidad: 3.000€ toda la vigencia del contrato g).- Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales: 3.200€ Toda la vigencia del contrato
ANEXO IV 4.- Se incluyen los contratos formativos, de relevo, de sustitución por jubilación, obra o servicio, eventual e interinidad, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007: 800€ durante 3 años 5.- • Victimas de violencia de género: 600€ Toda la vigencia del contrato • Personas en situación de exclusión social: 500€ Toda la vigencia del contrato • Personas con discapacidad: 2.200€ Toda la vigencia del contrato
ANEXO VI 6.- • “5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, lostrabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.”
ANEXO VII • Contratos que no forman parte del cómputo: • Formación • Prácticas • Relevo • Interinidad • Entrada en vigor: • Lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de esta norma. • Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de esta norma. • EJEMPLO: • Contrato por obra: inicio 1-1-2005, fin 31-08-2006 • Contrato eventual: inicio 1-10-2006, fin 31-03-2007 • Suma total de contratos 2 • Suma de la duración total 26 meses • Periodo de referencia: 1-1-2005 a 30-6-2007 • CONSECUENCIA: Carácter indefinido último contrato
ANEXO VIII 7.- • El contenido del Libro es idéntico a la información a que se refiere el apartado 4 del artº. 42 ET • Existe un proyecto de ley para regular la subcontratación en el sector de la construcción: • Tanto contratista como subcontratista tienen que tener una plantilla fija no inferior al 30% • Será progresivo: • 10% 18 primeros meses de vigencia • 20% del 18 al 36 • 30% desde el 37 • Se admiten 2 subcontratas más una con carácter excepcional • Se crean: • Registro de empresas acreditadas • Libro de subcontratación 8.- • “Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva”
ANEXO IX 9.- • Se refiere a los supuestos de extinción por voluntad del trabajador: • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo • Falta de pago de salarios o retraso reiterado • Incumplimiento grave empresarial 10.- • Se trata de los siguientes supuestos: • Ineptitud sobrevenida • Falta de Adaptación • Contratos concertados por Administración o entidades sin ánimo de lucro