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“ AÑO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICHU PARA EL MUNDO” FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS

“ AÑO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICHU PARA EL MUNDO” FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ. ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA. x semestre. sección “A”. LEY N° 24029 LEY DEL PROFESORADO. INTEGRANTES: ALIAGA LUCEN Gean. PORRAS TEJEDA Franklin.

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“ AÑO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICHU PARA EL MUNDO” FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS

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  1. “AÑO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICHU PARA EL MUNDO” FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA x semestre sección “A” LEY N° 24029 LEY DEL PROFESORADO • INTEGRANTES: • ALIAGA LUCEN Gean. • PORRAS TEJEDA Franklin. • VILCHEZ GUADALUPE Richar.

  2. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL PROFESORADO El profesorado es el agente fundamental de la educación. En favor a los trabajadores del sector publico y privado Son aplicables a profesores las disposiciones que se dicten TÍTULO SEGUNDO NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESORADO CAPITULO II DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL OBJETIVOS Profundizar el desarrollo integral de su personalidad Mantener una actitud ético, profesional y cívico. Preparación académica y pedagógica

  3. La formación profesional del profesorado en menos de 10 semestres académicos Institutos superiores (titulo de profesor) Universidades (licenciado) Tienen derecho a solicitar un bachiller Estudio de complementación no excederán 2 semestres académicos CAPÍTULO III DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Ministerio de educación promueve la profesionalización de quienes ejercen el titulo pedagógico El docente sin título ingresa a la carrera publica del profesorado hasta el tercer nivel.

  4. CAPÍTLULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES RÉGIMEN DE VACACIONES 60 días anuales al termino del año escolar los que laboran en el área de educación 30 días anuales los que laboran en el área de administración, directores

  5. Articulo 16° profesores servicio del estado tiene derecho a licencia con percepción a su remuneración Por maternidad, enfermedad accidentes o siniestros Representación al Perú en eventos. Por fallecimiento del cónyuge padre e hijos Por becas por su especialización en la educación Articulo 17° los profesores del estado, tienen derecho a licencia, sin goce de remuneraciones Hasta por un año por motivos particulares de un quinquenio Por tiempo que dure el desempeño de funciones publicas Hasta por 2 años para estudios profesionales

  6. CAPÍTULO V DE LA JORNADA LABORAL Articulo 18° en cualquier nivel o modalidad es de 24 horas pedagógicas Articulo 20° la jornada laboral para el personal directivo o jerárquico para cualquier modalidad o nivel , como para el de nivel superior es de 40 horas Y si se excede de esa hora se paga 1/24 ava parte de la remuneración. Las remuneraciones para los Prof. Con jornada de 40 hrs, es igual al 130% de la remuneración del profesor de 24 hrs del mismo nivel

  7. CAPÍTULO VII El ministerio de educación y de vivienda. Promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores. LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL El ministerio de educación crea la “casa del maestro” fin de atender prestaciones asistenciales de abastecimiento , actualización profesional, cultura. El ministerio de educación apoya la producción intelectual y la cultura de los profesores . los locales escolares que construye el estado en las zonas de frontera y ares rurales incluirán viviendas para los profesores.

  8. ESTÍMULOS HACIA LOS PROFESORES En la ficha personal de escalafón se anota los meritos como los deméritos. • Agradecimiento y felicitaciones • Becas • Viajes • Bonificaciones 3,4,5 se aplica mediante el proceso administrativo CAPÍTULO VIII LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES INCUMPLIMIENTOS DE LOS PROFESORES Las sanciones se da según los encisos 1.2 se aplica oyendo al profesor Amonestación Multas Suspensión Separación temporal S. definitivo del servicio

  9. la carrera publica del profesorado esta estructurado por niveles y áreas magisteriales El profesor puede ascender hasta el octavo nivel. Siempre que satisfaga los requisitos establecidos. • En el nivel I : cinco años • En el nivel II: cinco años • En el nivel III: cinco años • En el nivel IV: cinco años • En el nivel V: indefinido TÍTULO III LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IX su estructura • El desplazamiento en las áreas de docencia y administración son • Vertical • Horizontal La docencia Administración de la educación

  10. El ingreso a la carrera publica del profesorado se efectúa por nombramiento en el primer nivel y en el área de docencia en centros y programas. CAPÍTULO X ingreso, reingreso, evaluación y asensos en la carrera publica Los I. públicos evalúan a su profesorado de acuerdo a sus propios reglamentos aprobados por el M. E El asenso del primero al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el tiempo mínimo de permanencia establecida para ese nivel El reingreso de los profesionales a la C. P. P Los que hayan ocupado los dos primeros puestos en el cuadro de meritos . Serán nombrados a su solicitud que ellos escojan. • En el proceso de evaluación aspectos básicos • Antecedentes profesionales • Titulo ,pro0fesional en educación • Estudios de perfeccionamiento o especialización • Tiempo de servicio • Cargos desempeñados Los asensos entre el segundo y el quinto nivel se realizan mediante evaluaciones • Requisitos para ingresar a la C. P. P • Tener titulo de profesor • Acreditar buena salud y conducta • Ser peruano • Obtener nombramiento • Para ascender de un nivel a otro • Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento 3 a 5 nivel • Haber aprobar los cursos de especialización 6 a 8 nivel Desempeño laboral Eficiencia en el servicio Asistencia y puntualidad Participación en trabajo comunal Meritos Decisiones y conocimientos Producción intelectual

  11. Capitulo XIIIde la reasignación y permuta La reasignación de los profesores se efectúa en los términos y condiciones previa publicidad de las plazas. Se requiere tener mínimo titulo profesor y a ver desempeñado la función docente por un tiempo no menor de 15 años y las mujeres 12.5 años. La permuta o reasignación a una ciudad capital de provincia requiere por lo menos 3 años. La evaluaciones de las solicitudes de reasignación es en los meses de enero y febrero. Por un comité. Los profesores que laboran en zonas inhóspitos o fronteras tienen mas prioridad en la atención de sus solicitudes.

  12. Capitulo XIVDel profesorado cesante • El cesante tiene derecho a la seguridad social ,percibir gratificación, recibir pensión en caso de muerte. • A que sus pensiones le sean pagadas en efectivo y en su domicilio. • Gozar el 50% en las tarifas de descuento. Las pensiones del cesante y jubilado se nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para el profesorado

  13. Titulo IVDel régimen del profesorado particularCapitulo XV Las remuneraciones de los profesores con titulo pedagógico no serán menores a las que perciben los profesores al ser vicio del estado. Por cada incremento de las pensiones de enseñanza serán incrementado las remuneraciones de sus respectivos docentes.

  14. Titulo VDel personal magisterial sin titulo profesional en educaciónCapitulo XVI De la situación laboral • El personal docente en servicio sin titulo profesional nombrado se agrupa según sus estudios de la siguiente manera. • Con. El docente en servicio sin titulo pedagógico ,ingresa ala carrera publica del profesorado al obtener este titulo. El auxiliar docente es considerado como personal docente sin titulo.

  15. Titulo VIDisposiciones complementarias y transitorias y finales Capitulo XVII Capitulo XVIII Disposiciones transitorias Los docentes con bachiller se ubican asta en segundo lugar. Los profesores en razón de cargo obtenido mediante concurso están ubicados en el nivel superior lo que le corresponde según su tiempo de servicio.

  16. MUCHAS GRACIAS

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