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Derechos Reales sobre cosa ajena. Iura in re aliena. Derechos reales sobre cosa ajena. Derechos reales de Goce y disfrute Servidumbres usufructo, uso, habitación enfiteusis y superficie Derechos reales de Garantia Fiducia Prenda Hipoteca. SERVIDUMBRES PREDIALES.
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Derechos Reales sobre cosa ajena Iura in re aliena
Derechos reales sobre cosa ajena Derechos reales de Goce y disfrute Servidumbres usufructo, uso, habitación enfiteusis y superficie Derechos reales de Garantia Fiducia Prenda Hipoteca
SERVIDUMBRES PREDIALES Concepto: es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales.
Características Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio. La servidumbre no puede consistir en un hacer. Las servidumbres son indivisibles. Las servidumbres no están ni en nuestro patrimonio ni fuera de él. Los predios deben ser vecinos. La servidumbre debe ser útil al fundo.
Tipos de servidumbres En Derecho Clásico Rústicas: Servidumbres de Paso de Agua de Pasto y Abrevadero de extracción de materiales. Urbanas: de luces y vistas de muros las fluviales
En Derecho Justinaneo Prediales Personales (usufructo, uso, habitación) • Hoy • Positivas y negativas • Continuas o discontinuas • Aparentes y no aparentes
Defensa Propietario del fundo sirviente Propietario del fundo dominante VINDICATIO SERVITUTIS (ACTIO CONFESORIA)
Defensa Interdictos: en su mayoría de carácter prohibitorio. Propietario del fundo sirviente Propietario del fundo dominante ACTIO NEGATORIA
Causas de extinción Subjetivas la confusión la renuncia del titular Objetivas la demolición o destrucción de los predios dominante y/o sirviente resultar res extra commercium Temporales el no uso
USUFRUCTO Concepto: Derecho a usar y disfrutar de cosa ajenas salvando la substancia Origen : Derecho de familia y hereditario Sujetos: usufructuario y el nudo propietario Objeto: 1º) cosas no consumibles 2º) cosas consumibles - el usufructuario se comprometiera a devolver el tantundem =QUASI USUFRUCTUS
Caracteres Es un derecho personalísimo tiene carácter temporal es divisible e inherente a la persona • (servidumbres: en interés del fundo) • (servidumbres: indivisible) • (servidumbres: inherente al fundo)
Defensa Nudo Propietario Usufructuario VINDICATIO USUFRUCTUS (ACTIO CONFESORIA)
Defensa Nudo Propietario Usufructuario EXCEPTIO USUFRUCTUS INTERDICTOS – Se protege el ejercicio de este Derecho
Causas de extinción Subjetivas La resolución del derecho del constituyente del usufructo La muerte o capitis deminutio del usufructuario, La renuncia La consolidación de los derechos de usufructuario y nudo propietario Objetivas La pérdida, desaparición o destrucción del objeto usufructuado, La transformación que impida el ejercicio del derecho, la exclusión de la cosa del comercio Temporales Y el no uso
Derechos Reales sobre cosa ajena Derechos reales de Garantia Fiducia Prenda Hipoteca
Derechos reales de Garantia Sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación, concediendo al acreedor una parte del valor económico de la cosa, para el caso de que no se cumpla • Fiducia • Prenda • Hipoteca Transmite la propiedad Transmite la posesión No transmite ni la propiedad ni la posesíón
PLURALIDAD DE HIPOTECAS Existen varios Acreedores hipotecarios
PIGNUS SON LO MISMO: ambos consisten en un Derecho a poseer - Prenda- posee el acreedor - Hipoteca- posee en deudor Pignus datum (prenda) – sentido estricto Pignus conventum (hipoteca) – sentido amplio
Naturaleza jurídica IUS DISTRAHENDI: Derecho a vender la cosa para satisfacer la deuda con obligación de devolver el SUPERFLUUM ACTIO PIGNORATICIA IN REM • Es accesorio de la obligación principal • Es indivisible
Constitución del Pignus Constitución voluntaria- convención o pacto y por testamento (actos inter vivos o mortis causa) Constitución legal- para proteger los intereses de personas que merecen una protección especial. Hipotecas generales (sobre todo el patrimonio) hipotecas especiales (sobre determinados bienes) Adjudicación del juez
Elementos Personales El acreedor pignoraticio es el titular del pignus. El deudor pignorante es quien grava la cosa para asegurar la efectividad del crédito. Debe ser dueño de cosa, tenerla in bonis o ser titular de un derecho real sobre ella que le permita establecer tal garantía.
Contenido del Pignus FACULTADES DEL ACREEDOR Ius possidendi Percibir sus frutos, si la cosa es fructífera, en compensación de los intereses que produzca la deuda que garantiza -anticresis- Ius distrahendi Solicitar la atribución de su propiedad en su justo precio, si no existiera comprador (pacto de lex commisoria se prohíbe) Ius retentionis de la cosa pignorada aun satisfecha la deuda que garantiza, si existen otros créditos contra el mismo deudor.
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR Conservar la cosa: no usarla, no disponer de ella ni deteriorarla. Restituir la cosa una vez cumplida la obligación garantizada. En caso de haber vendido la cosa, por incumplimiento de aquélla, restituir el superfluo.
FACULTADES Y DERECHOS DEL DEUDOR Antes: sigue siendo el dueño de la cosa y tiene todas las facultades que comporta el derecho de propiedad Incumplida la obligación y ejercido el ius distrahendi por el acreedor, pierde la propiedad. Cumplida la obligación podrá exigir la restitución de la cosa. Actio pignoraticia in personam directa
Extinción del Pignus Confusión, destrucción o pérdida y renuncia Al cumplirse la obligación que garantiza: accesoria Por venta de la cosa Por prescripción adquisitiva de un tercero que posea