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Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca

Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca. LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007. BASE CONSTITUCIONAL. Art. 123, apartado A, fracción XIV.

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Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca

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  1. Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y FinancieroToluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

  2. BASE CONSTITUCIONAL Art. 123, apartado A, fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

  3. OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. • Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos. • Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones. • Mantener la salud de los trabajadores. • Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. • Evitar accidentes

  4. Los riesgos de trabajo constituyen uno de los problemas más importantes de la salud de los trabajadores y de las empresas. Durante las ultimas décadas los Riesgos de Trabajo han ocupado un lugar que se considera actualmente como un problema de Salud Publica Pero cuales son los costos sociales y financieros de los Riesgos de Trabajo, cual es el impacto social ocasionado por el mismo al trabajador, su familia, a la empresa y al gobierno. Que tipo de secuelas o disminución de sus capacidades productivas, lesionan al trabajador, en sus conocimientos habilidades o destrezas Introducción

  5. CONCEPTOS GENERALES Conceptos generales

  6. RIESGO DE TRABAJO: Riesgos de Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o motivo del trabajo, ( Art. 41 ). ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquel ( ART. 42 ). ENFERMEDAD DE TRABAJO Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, (Art. 43 LSS y 513 LFT). DEFINICIONES

  7. Definiciones • Se considera: ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquel. ( ART. 42 )

  8. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD A FAVOR DEL PATRON • I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. • II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el efecto de un narcótico o droga enervante. • III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí solo. • IV.- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y • V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

  9. I.- El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley. II.- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios de este tendrán derecho a las prestaciones en dinero que ofrece este capítulo. * * TRABAJADOR BENEFICIARIOS

  10. RIESGO DE TRABAJO POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.

  11. EL PATRON NO TIENE RESPONSABILIDAD El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos . Sobre todo también quedan relevados de las sanciones que aplican los Artículos 495 de la LFT en el cual se tienen que pagar la cantidad de 1095 días del salario al trabajador como indemnización cuando se le determine la IPT y el Articulo 502 en caso de fallecimiento que tienen que pagar la cantidad de 730 días

  12. CAPITALES CONSTITUTIVOS Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo. Los Capitales Constitutivos, vienen a ser las prestaciones en especie y en dinero que se le otorgan al trabajador o a su familia. (Art. 77 y 79 ).

  13. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

  14. PRESTACIONES EN ESPECIE • I.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; • II.- Servicio de hospitalización; • III.- Aparatos de prótesis y ortopedia, y • IV.- Rehabilitación. • Las prestaciones se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.

  15. PRESTACIONES EN DINERO CONSECUENCIA • Incapacidad temporal • I. Permanente Total • I. Perm. Parcial + 50% • I. Perm. Parcial hasta 25% • I. Perm. Parcial +25% a 50% • Muerte PRESTACIÓN • Subsidio 100% S.B.C. • Pensión 70% S.B.C. • Pensión % del 70% S.B.C. • Indemnización. 5 años pensión • Opción: Indemnización o Pensión • Pensiones: Viudez 40% del 70% SBC Orfandad 20% del 70% SBC Ascendencia “ “ “ Ayuda para gastos funeral

  16. I.- Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. II.- Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. III.- Incapacidad Permanente Parcial, con una valuación hasta el 25%, el IMSS, le pagará una indemnización en sustitución de la Pensión en cinco anualidades de la pensión. IV.- Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. V.- El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. PRESTACIONES EN DINERO

  17. INCAPACIDAD TEMPORAL: SBC X 100% X Nº DE DIAS, SIN QUE EXCEDA DE 52 SEMANAS INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: SBC X 70% X 365 DIAS / 12 MESES INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON VALUACIÓN HASTA EL 25% DE ACUERDO A LA TABLA DEL ART. 514 DE LA L.F.T. IPT X % DE VALUACIÓN X 5 ANUALIDADES INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON VALUACIÓN SUPERIOR AL 25% Y MENOR AL 50%: ES OPCIONAL PARA EL TRABAJADOR O SOLICITA INDEMNIZACION O PENSIÓN. AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL: SMDF X 60 DIAS PENSION DE VIUDEZ: I.P.T. X 40% SIN QUE ESTA SEA MENOR AL 90% DE LA PENSION DE INVALIDEZ. PENSION DE ORFANDAD: I.P.T. X 20% PARA CADA UNO SIN IMPORTAR EL NUCLEO FAMILIAR, PERO ESTE NO DEBE DE EXCEDER DEL 100% QUE SIRVIO DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA I.P.T. PENSION DE DOBLE ORFANDAD: I.P.T. X EL 30% PARA CADA UNO PENSION DE ASCENDIENTES: A falta de viuda, concubina o concubino, los ascendientes tendrán derecho a: I.P.T. X 20% para cada uno. FINIQUITOS: Si la viuda contrae nuevas nupcias o entra en concubinato PENSION DE VIUDEZ X 3 ANUALIDADES Si el menor cumple los 16 años este o no estudiando o los 25 años si esta estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. PENSION DE ORFANDAD X 3 MENSUALIDADES Prestaciones al trabajador o bien cuando se aplica el seguro de sobrevivencia

  18. SUBSIDIO EN CASO DE RECAIDAS Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Lo anterior al no tener controles de los siniestros de riesgos de trabajo, las empresas corren el riesgo de que se los apliquen como incremento en la siniestralidad de las empresas.

  19. PROCEDIMIENTO DEL IMSS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO A TRAVES DE UNA ASEGURADORA Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la Cuenta Individual del trabajador que se encuentre administrada por una AFORE, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios, que se denominará Seguro de Sobrevivencia.

  20. MEDIOS DE PRESENTACION

  21. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Articulo 478. Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Articulo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a la siguiente prestación en dinero. I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. INCAPACIDAD TEMPORAL

  22. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 480. Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Art. 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al sesenta por ciento del salario base de cotización en que tuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

  23. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 480. Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al sesenta por ciento del salario base de cotización en que tuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas … INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO

  24. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: III. Tercer párrafo Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON UNA VALUACIÒN DEL 25 POR CIENTO

  25. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Art. 497. Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 61 Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta ley. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y OPTA POR LA INDEMNIZACIÒN

  26. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Art. 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: III. Tercer párrafo Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y OPTA POR LA PENSION

  27. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. Art. 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este Capítulo a los beneficiarios. SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO

  28. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 500.Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. Art. 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este Capítulo a los beneficiarios. I. Ayuda de gastos de funeral que consisten en dos meses del salario mínimo del D.F. II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... SI FALLECE Y SOLO TENIA ESPOSA

  29. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. Art. 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 64 ... II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. SI FALLECE Y TENIA ESPOSA Y 3 HIJOS MENORES DE 16 AÑOS

  30. SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO Y TENIA ESPOSA, CONCUBINA Y 4 HIJOS MENORES DE L6 AÑOS, 2 CON CADA UNA LEY DEL SEGURO SOCIAL • Art. 64 ... • II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... • IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. • Art. 66 El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total.

  31. SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, TENIA 2 CONCUBINAS CON UNA 2 HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y CON LA OTRA UN HIJO CON DISCAPACIDAD MENOR DE 16 AÑOS • Art. 64 ... • III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se le otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. • Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo. • IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. • Art. 65.... Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho.

  32. SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, TENIA CONCUBINA Y UN HIJO MENOR DE 16 AÑOS • Art. 64 ... • II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... • IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. • Art. 65 Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecidos libres de matrimonio durante el concubinato.

  33. SI LA VIUDA CONTRAE NUEVAS NUPCIAS DEL CASO (1) LEY DEL SEGURO SOCIAL • Art. 66 • Cuarto párrafo. Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

  34. SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO Y SOLO TENIA ASCENCIENTES, SIN ESPOSA Y SIN HIJOS LEY DEL SEGURO SOCIAL • Art. 66 • Tercer párrafo. A falta de viuda, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

  35. SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, Y EL MENOR CUMPLE 16 AÑOS Y NO SIGUE ESTUDIANDO DEL CASO ( 5 ) LEY DEL SEGURO SOCIAL • Art. 64 ... • IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. • Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

  36. IMPACTO SOCIAL PARA EL TRABAJADOR

  37. IMPACTO PARA LA FAMILIA

  38. IMPACTO PARA EL IMSS

  39. Impacto para la sociedad

  40. IMPACTO FINANCIERO DEL RIESGO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS

  41. CLASIFICACION PRIMA MEDIA DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD

  42. PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO Las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1%

  43. Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1%SIGNIFICADO DE LAS VARIABLES

  44. If = n / (N * 300) • Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente: • If =n / (N * 300) • El significado de las variables, constantes y símbolos es: • n= Número de casos de riesgos de trabajo terminados. • / = Símbolo de división. • N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos. • * = Símbolo de multiplicación. • 300 = Número estimado de días laborables por año. • No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. • El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365. • El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.

  45. Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n • Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. • Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente: • Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n • El significado de las variables, constantes y símbolos es: • 300 = Número estimado de días laborables por año. • * = Símbolo de multiplicación. • S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. • / = Símbolo de división. • 365 = Número de días naturales del año. • V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima deun accidente mortal o de incapacidad permanente total. • I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. • D = Número de defunciones. • n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

  46. Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n • Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores. • incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federaldel Trabajo. • Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

  47. Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n • Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente: • Siniestralidad = If * Ig • Obteniéndose: • Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n • y, en forma simplificada: • Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N • y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: • Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) • Donde: • F = 2.3, que es el factor de prima. • El significado de las demás variables, constantes y símbolos son señalados en los artículos 36 y 37 de este Reglamento. • Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la Ley.

  48. El articulo 72 ultimo párrafo de la LSS, establece que las empresas que tengan menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar o no la declaración anual correspondiente, Cuando no se cumpla un año calendario con la prima media, (Art.. 32 frac. IV ), Los patrones que determinen una prima igual a la del ejercicio anterior,(Art. 32 frac. V del reglamento). Los patrones que entre su baja y reanulación, transcurran mas de seis meses (Art. 32 frac. VII ), Los patrones que hayan dejado de tener trabajadores por más de seis meses y que no se den de baja, (Art. 32 frac. VII), EXCEPCIONES POR LA LEY

  49. ARTICULO 2.- LAS CUOTAS POR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE DEBAN PAGAR LOS PATRONES, SE FIJARAN APLICANDO LA PRIMA QUE RESULTE DE LA CLASE Y GRADO DE RIESGO DETERMINADOS POR EL PROPIO PATRON, VALIDADOS POR EL INSTITUTO, AL SALARIO BASE DE COTIZACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 3.- LAS CUOTAS QUE POR CONCEPTO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEBAN PAGAR LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS, DEBERAN SER SUFICIENTES PARA CUBRIR INTEGRAMENTE LAS EROGACIONES DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE, INCLUSIVE, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS DE LAS RENTAS LIQUIDAS AL FIN DEL AÑO Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE PAGO

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