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Seminario Internacional de Política Fiscal y Reforma Hacendaria Morelia, 25 de mayo de 2007

Seminario Internacional de Política Fiscal y Reforma Hacendaria Morelia, 25 de mayo de 2007. Financiación de las Comunidades Autónomas Caso de España. M. Victoria Espada Área de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública ILPES / CEPAL. CONTENIDO.

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Seminario Internacional de Política Fiscal y Reforma Hacendaria Morelia, 25 de mayo de 2007

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  1. Seminario Internacional de Política Fiscal y Reforma HacendariaMorelia, 25 de mayo de 2007 Financiación de las Comunidades Autónomas Caso de España M. Victoria EspadaÁrea de Políticas Presupuestarias y Gestión PúblicaILPES / CEPAL

  2. CONTENIDO • Algunas características del sistema de financiación de las Autonomías de España • Sistema Común y Sistema Foral • Sistema Común: fases y modelo de financiación (ingresos, gastos y fondo de suficiencia) • Posibles reformas futuras del modelo vigente

  3. I. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS DE ESPAÑA • En más de 25 años, uno de los Estados más centralizados de Europa ha pasado a ser uno de los más descentralizados: el Gobierno Central gestiona el 51,2% del gasto público total, las Comunidades Autónomas el 36% del total y las Corporaciones Locales el 12,8% restante. • A la hora de diseñar el modelo de descentralización, se optó por una “Hacienda de Gasto” en lugar de una “Hacienda de Ingreso”, lo que explica muchos de los problemas actuales. • El modelo de financiación se apoya en cuatro principios fundamentales: autonomía, suficiencia financiera, solidaridad interregional y coordinación con la hacienda del Estado. • Convivencia de dos modelos de financiación: Sistema Común y Sistema Foral. • Sin embargo, el sistema de financiación se caracteriza por ser asimétrico, abierto, inestable e insuficiente.

  4. Sistema Común: Constitución Estatutos de Autonomía Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas – LOFCA (1980) Ley de Cesión de Tributos (2001) Ley de Regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial (2001) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas (CPFF) Sistema Foral: Constitución (disposición adicional primera) Ley del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (2003) Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (2002) II. SISTEMA COMÚN Y SISTEMA FORAL Se reconoce la capacidad de los territorios forales para establecer, mantener y regular un sistema fiscal propio respetando, fundamentalmente, el principio de solidaridad, la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, servicios y capitales.

  5. 1980-1996: Fase inicial Cesión de la recaudación de algunos tributos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Cesión de las tasas afectas a los servicios traspasados. Transferencia niveladora e incondicionada: Participación en los Ingresos del Estado. III. SISTEMA COMÚN: FASES DE FINANCIACIÓN • 1997-2001: Fase intermedia • Cesión del 15% de la tarifa del IRPF: “tramo autonómico”. Se suma a la participación territorializada del 15% del impuesto. • 2002 - … : Fase actual… en revisión… • Incremento del “tramo autonómico” del IRPF al 33%. • Cesión del 35% de la recaudación del IVA y del 40% de los IIEE. • Cesión del rendimiento del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Venta Minorista de determinados Productos derivados de Hidrocarburos. • Fondo de Suficiencia

  6. III. SISTEMA COMÚN: INGRESOS

  7. III. SISTEMA COMÚN: ESTRUCTURA DE INGRESOS Fuente: López Laborda (2006).

  8. III. SISTEMA COMÚN: TRIBUTOS CEDIDOS Fuente: Elaboración propia sobre López Laborda (2006).

  9. III. SISTEMA COMÚN: GASTOS

  10. III. SISTEMA COMÚN: FONDO DE SUFICIENCIA RECURSOS “NORMATIVOS” NECESIDADES DE GASTO FONDO DE SUFICIENCIA menos igual • Transferencia general e incondicionada que la Administración Central asigna a las Comunidades Autónomas. • Su importancia es heterogénea , debido a la desigual distribución territorial de la capacidad fiscal. Transfiere más recursos a aquellas comunidades con menor capacidad fiscal. • Cubre, simultáneamente, los desequilibrios verticales (entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas) y horizontales (entre las diferentes Comunidades Autónomas). • Utiliza el método del “coste efectivo”: compromiso de la Administración Central de garantizar a las Comunidades Autónomas una financiación suficiente para mantener el suministro de las competencias asumidas, al menos, al nivel existente antes del traspaso (stock de capital público). • Al carácter estático de la medición del “coste efectivo” se une un componente dinámico basado en indicadores de necesidad. Incorporan la diferencia entre Comunidades Autónomas en el coste de suministro de los diversos servicios asumidos.

  11. III. SISTEMA COMÚN: REORDENACIONES DELFONDO DE SUFICIENCIA (*) Recursos por habitante ajustado: tamaño de la población autonómica ajustado por las variables de medición aprobadas en el acuerdo del 2001 (superficie, dispersión, población protegida, población mayor de 65 años e insularidad). Fuente: Herrero y Martínez-Vázquez (2006).

  12. III. SISTEMA COMÚN: EL MODELO

  13. IV. POSIBLES REFORMAS FUTURAS DEL MODELO VIGENTE • Extensión de la participación de las Comunidades Autónomas en los tributos cedidos y en las competencias normativas. • Revisión de la cuantificación de las necesidades de gasto autonómicas. Proceso técnico de identificación de variables de demanda y de coste, así como su importancia relativa. • Revisión anual del Fondo de Suficiencia, a fin de ajustarlo a las necesidades de gasto y a la capacidad fiscal de las Comunidades Autónomas. Perspectivas estática y dinámica. • Participación activa de las Comunidades Autónomas en las actividades de administración tributaria. Posibilidad de crear una “administración tributaria integrada”. • Integración de las Comunidades Forales (País Vasco y Navarra) en el sistema de nivelación. • Nivelación plena versus nivelación parcial: l’Estatut de Cataluña.

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