290 likes | 635 Views
E N D
1. Responsabilidad Civil de los Administradores y Altos Cargos de las Promotoras y ConstructorasCiudad Real, 2 de Abril de 2008
3. Introducción El Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos
(conocido con las siglas “D&O”, del inglés Directors and Officers),
protege a éstos ante las consecuencias económicas derivadas de:
incumplimientos de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias
faltas de gestión cometidas por imprudencia, negligencia, error u
omisión
en el ejercicio de sus funciones gerenciales en la promotora/constructora
4. Introducción Esta protección incluye:
gastos de defensa
constitución de fianzas
pago de indemnizaciones
contra demandas que podrían amenazar el patrimonio personal de
los Administradores y Altos Cargos, así como la salud financiera y la
viabilidad de la promotora/constructora
5. Legislación
Ley de Sociedades Anónimas
Artículos 133, 134 y 135
Artículo 260.4
Código Civil
Artículo 1902
Código Penal
Artículo 31
Artículos 290 a 297
6. Legislación Artículo 133 de la LSA
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo (incluso los administradores de hecho).
Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
En ningún caso exoneran de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General.
7. Legislación Artículo 134 de la LSA
Acción Social de Responsabilidad: daño a la sociedad
Cuando el daño se ha causado a la propia sociedad, ésta puede reclamar contra el consejo previo acuerdo de la Junta General de accionistas (o en casos excepcionales accionistas que representen al menos el 5% del capital de la sociedad).
Artículo 135 de la LSA
Daños a los socios y terceros
Cuando se han lesionado los intereses de algún tercero (incluyendo accionistas, acreedores…) éste puede reclamar contra el consejo.
8. Legislación Artículo 260.4 de la LSA
Responsabilidad en caso de concurrencia de determinadas causas de disolución
Si la sociedad entra en uno de los supuestos de causa de disolución (fondos propios inferiores a la mitad del capital social), el consejo dispone de 2 meses para convocar una reunión de la Junta General y de 12 meses para restablecer el equilibrio patrimonial o disolver la sociedad. En caso contrario responderán solidariamente, junto a la sociedad, de las deudas y obligaciones de la sociedad posteriores a la causa de disolución.
En este caso no es necesario que exista un daño a un tercero, se trata de una responsabilidad por obligaciones de la sociedad.
9. Legislación Artículo 1902 del Código Civil
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 31 del Código Penal
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículos 290 a 297 del Código Penal
Delitos Societarios: estafa, alzamiento de bienes, apropiación indebida...
10. Legislación Conclusiones:
La responsabilidad de los administradores de las promotoras/constructoras
tiene una triple perspectiva:
La responsabilidad se extiende jurídicamente a los daños causados por actos contrarios a la Ley, los Estatutos, o los realizados sin la lealtad y la diligencia de un ordenado empresario.
Contempla la responsabilidad INDIVIDUAL Y SOLIDARIA del Administrador (art. 133 LSA) durante la constitución, desarrollo, liquidación o proceso de la promotora/constructora
Responsabilidad NO solamente frente a TERCEROS PUROS (acreedores sociales, proveedores, competidores, clientes...), sino frente a la propia promotora/constructora, los socios, empleados, etc.
11. Legislación Aspectos relevantes:
Inversión de la carga de la prueba
Es el administrador el que tiene que demostrar que obró con la diligencia debida.
Responsabilidad limitada frente a Resp. ilimitada
La responsabilidad del accionista se limita a su aportación de capital, mientras que el administrador responde con todo su patrimonio.
12. Tipos de reclamación Reclamaciones:
- Procedimiento civil o arbitral
- Requerimiento escrito
- Procedimiento penal
- Procedimiento administrativo
Por parte de:
* La sociedad * Compradores
* Accionistas * Liquidadores
* Acreedores * Organismos gubernamentales
* Empleados * Proveedores
* Competidores
13. Demandantes La promotora/constructora:
Acción social de responsabilidad para resarcir el daño a la promotora/constructora. Lo tiene que decidir la Junta General de accionistas (art. 134 LSA).
Ejemplo: Los administradores no llevaron a cabo un estudio de mercado exhaustivo antes de abrir un mercado nuevo y como consecuencia la promotora/constructora ha sufrido pérdidas importantes.
14. Demandantes Los accionistas:
Acción individual de responsabilidad: pueden reclamar directamente contra los administradores si consideran que algún acto u omisión ha lesionado sus intereses (art. 135 LSA).
Ejemplo: Los administradores realizaron una adquisición sin la debida diligencia y como consecuencia la participación del accionista pierde valor.
Uno o varios accionistas pueden iniciar una acción social de responsabilidad si controlan un mínimo del 5% de los votos de la promotora/constructora.
15. Demandantes Acreedores:
Pueden entablar una acción social de responsabilidad si la propia promotora/constructora no lo ha hecho y la capacidad de ésta para cumplir sus obligaciones está en duda (art. 134 LSA).
Ejemplo: El banco considera que debido a una mala gestión, la promotora/constructora se ha descapitalizado y no puede hacer frente a los pagos de la deuda.
Pueden demandar a los administradores por actos que atenten directamente contra sus intereses (art. 135 LSA).
Ejemplo: Un acreedor intenta recobrar directamente de los administradores el importe que la sociedad le adeuda.
16. Demandantes Acreedores:
Pueden demandar a los administradores por las deudas sociales de la promotora/constructora si ésta se encuentra en causa de disolución y los administradores no han tomado las medidas necesarias en los tiempos establecidos y han continuado con la actividad de la sociedad (art. 262 LSA).
17. Demandantes Empleados:
Pueden demandar a los administradores por actos que atenten contra sus intereses (art. 135 LSA).
Ejemplo: A causa de la mala gestión, la promotora/constructora presenta un ERE y los empleados deciden reclamar contra los administradores.
Pueden demandar a los administradores si se ha producido una descapitalización de la sociedad que pone en peligro el pago de salarios o indemnizaciones (art. 262 LSA).
Pueden demandar a los administradores o a cualquier empleado por violación de prácticas de empleo. Ej.: mobbing.
18. Demandantes Competidores: Por competencia desleal.
Compradores: Alegaciones de inexactitud o incluso falsedad relativa a tasaciones actuales o del futuro valor de la sociedad.
Liquidadores: Reclamaciones durante el proceso de liquidación de la promotora/constructora.
Organismos Reguladores: Incoación de procedimientos como consecuencia de la posible comisión de una infracción administrativa.
Proveedores: A causa de una mala gestión, la sociedad deja de cumplir un contrato para el cual el proveedor había hecho una inversión importante.
19. ¿Quién? Todos los Administradores y Altos Cargos pasados, presentes y
futuros de la promotora/constructora
Administradores y Altos Cargos “De hecho” + “De derecho”
Cualquier empleado para reclamaciones en materia laboral
Sociedad = Tomador + todas las Filiales
20. ¿Qué? Reclamaciones derivadas de Actos de Gestión Negligentes
Amplia definición de Acto de Gestión Negligente:
cualquier acción u omisión negligente, real o supuesta, cometida por cualquier Alto Cargo en su calidad de tal y que sea contraria a la ley o a los estatutos o incupliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo
Todos los Actos de Gestión Negligentes relacionados, continuos o repetidos constituyen un único Acto de Gestión Negligente.
21. ¿Cuándo y dónde? Cuándo
Reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza (claims made) por cualquier acto culposo no conocido al comienzo de la póliza y con retroactividad ilimitada
Dónde
Todo el mundo excluyendo EE.UU./Canadá
La inclusión de EE.UU./Canadá se analizará caso a caso
22. ¿Por qué? Crisis del sector de la promoción y construcción:
Caída de la demanda de viviendas
Restricción del mercado crediticio
En situaciones de crisis, la actuación de los Administradores es cuestionada en multitud de frentes: la sociedad, los accionistas, los empleados, los acreedores, los organismos públicos...
Como Administrador, respondes con tu patrimonio de los perjuicios que te reclamen por tu mala gestión
La única protección eficaz es el seguro
23. Coberturas Adelanto de gastos de defensa:
Honorarios de abogados y procuradores, costas y gastos judiciales necesarios para la defensa de las reclamaciones, tanto por vía civil como por vía penal.
Estos gastos serán reembolsados por el Asegurado al Asegurador en caso de que la reclamación no esté cubierta.
Constitución de fianzas que le sean exigibles a cualquier Asegurado para garantizar eventuales responsabilidades civiles
Pago de indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad y que el asegurado esté obligado a pagar.
24. Coberturas Gastos de Representación Legal en una investigación en relación con un Alto de Gestión Negligente
Reclamaciones por Prácticas Laborales, presentadas por empleados o candidatos a un puesto de trabajo
Cobertura para Altos Cargos de las Filiales
Cobertura para Altos Cargos en Sociedades Participadas
Sanciones Administrativas (multas) impuestas a cualquier Asegurado a consecuencia de una Reclamación por un Acto de Gestión Negligente
25. Coberturas Responsabilidad concursal: pago de los importes de créditos no percibidos por los acreedores concursales en la liquidación de la masa activa de la sociedad, a cuyo pago sean condenados los Altos Cargos con motivo de una Reclamación por Actos de Gestión Negligentes
Responsabilidad tributaria: pago de los importes que deban satisfacer los Altos Cargos como responsables subsidiarios de la deuda tributaria de la sociedad, con motivo de una Reclamación por Actos de Gestión Negligentes
26. Coberturas Periodo de descubrimiento para Reclamaciones derivadas de Actos de Gestión Negligentes anteriores a la última fecha de vencimiento:
la decisión de no renovar la puede tomar el Tomador o el Asegurador
duración del periodo de descubrimiento:
12 meses: 50 % de la última prima anual
24 meses: 100 % de la última prima anual
27. Exclusiones Reclamaciones basadas u originadas por una ventaja personal o una remuneración a la que no tuviese legalmente derecho, una mala conducta intencional, un acto criminal, doloso o fraudulento.
Limitación de la exclusión a los únicos beneficiarios de la ventaja o remuneración o a los únicos responsables de los actos recriminados.
Reclamaciones por circunstancias conocidas y litigios anteriores a la fecha de efecto de la póliza.
28. Exclusiones Reclamaciones para obtener directamente la reparación de todo
daño moral o trastorno emocional, de toda enfermedad o
muerte, de todo daño corporal o material, así como de todo
perjuicio financiero que sea consecuencia de los mismos.
Limitación de la exclusión: no se aplica a las reclamaciones
por Prácticas Laborales cuyo objeto sea la reparación de un
daño moral o trastorno emocional.
Guerra y terrorismo, radioactividad y riesgo nuclear, asbestos
29. Exclusiones Contaminación
Quedan fuera de la exclusión los Gastos de Defensa con motivo
de una Reclamación, y las Reclamaciones que aleguen daños a
la promotora/constructora o a sus accionistas
Exclusión de reclamaciones que resulten de cualquier servicio
profesional (R.C. Profesional)
Multas, sanciones y daños no compensatorios (salvo la
cobertura de Sanciones Administrativas)