40 likes | 172 Views
E N D
Actualización de la relación de OPFH que figuran en el desplegable tanto en la declaración de cultivos herbáceos como de leñosos, con el fin de adaptarlo a las OP reconocidas, tanto aquellas que tengan todos sus efectivos productivos en la C. Autónoma de Aragón, como aquellas que puedan tenerlos en diferentes Comunidades, en lo que respecta a los efectivos productivos de Aragón. • Como en años anteriores, se dejará abierta la posibilidad de efectuar modificaciones que no tengan incidencia para el cobro de pago único, con posterioridad al 31 de mayo de 2011. • De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas, del Real Decreto 1972/2008, de 28 noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, debían adaptarse a la nueva normativa antes del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, las entidades tenían que remitir una solicitud de adaptación, antes del 15 de junio de 2010. • Aquellas entidades reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, que no necesiten adaptación alguna seguirán reconocidas, de conformidad con el articulo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo. NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN LA LEGISLACIÓN Y LA APLICACIÓN INFORMATICA DECLARACION CONJUNTA 2011
Artículo 4 y Anexo I.- Categorías de reconocimiento. I) Frutas y hortalizas. La inclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla será opcional. II) Frutas. La inclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla será opcional. III) Hortalizas. La inclusión en esta categoría de las setas, los productos para transformación y la cebolla será opcional. IV) Productos destinados a la transformación. V) Cítricos. VI) Frutos de cáscara: almendra, algarroba, avellana, nuez, pistacho, castaña y piñón. VII) Setas. VIII) Aromáticas y condimentos. IX) Uva de Mesa. X) Melón. XI) Cebolla. NUEVA LEGISLACION RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS
RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZASDeclaración Herbáceos
RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZASDeclaración Leñosos