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TECNICAS DE LITIGACION ORAL LABORAL LA TEORIA DEL CASO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. C OLEGIOS DE A BOGADOS DE L IMA. Sede: Lima Norte. Leonor Eugenia Ayala Flores . Magistrado juez superior Agosto 2014.
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TECNICAS DE LITIGACION ORAL LABORALLA TEORIA DEL CASO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.COLEGIOS DE ABOGADOS DE LIMA. Sede: Lima Norte. Leonor Eugenia Ayala Flores. Magistrado juez superior Agosto 2014.
Nueva Ley Procesal de Trabajo.Vigente desde el 15 de julio de 2010.Aplicación progresiva.Jurisdicción de Lima Norte:. Setiembre de 2012
NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD. Cambio estructural. Cambio de las prácticas procesales. Cambio del modelo, del tipo, del ejemplo de los usos y costumbres.
NUEVO PARADIGMA. La oralidad. • Superación de lo anacrónico y obsoleto. • Abandono de la litigación a través de escritos. • Concebir el proceso dentro de sus fines. • Acercar el proceso a la verdad real.
RENOVARNOS. • Nueva conducta de las partes y sus abogados. • Proceso ágil, más cercano a las partes y a quien decide.
La ORALIDAD. • En las ciencias jurídicas, la oralidad se encuentra dentro de las normas del procedimiento, en especial en el Derecho Procesal Penal y en el Derecho Procesal Laboral. • Instrumento del proceso admitido por el legislador a fin de hacer efectiva la aplicación de las normas sustantivas así como su solución. • Elemento clave del proceso para el establecimiento de la verdad material.
LA ORALIDAD. • Abandono definitivo de las prácticas escriturales. • Nueva forma de hacer justicia en materia laboral. • Proceso pro-activo, social, publico. • Nueva forma de conducirnos en el proceso.
LA ORALIDAD EN LA NLPT. • Es un Principio de la NLPT. • “Artículo I, del Título Preliminar de la Ley Nº 24947: El proceso laboral se inspira entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad”. • Predominio de la palabra hablada sobre la escrita en el desarrollo del proceso por audiencias. • La oralidad es eficaz con el acompañamiento de los principios de concentración – reúne los actos procesales, para que en el más breve plazo se cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento.- la inmediación – contacto directo del Juez con las partes.
LA ORALIDAD EN LA NLPT.Artículo 12º de la NLPT: PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS: • “En los procesos laborales por audiencia las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el Juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. • Las audiencias son sustancialmente un debate oral de las posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. • Las actuaciones realizadas en audiencia, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación, y reproducción de su contenido.”
LA ORALIDAD EN LA NLPT. LA AUDIENCIA. • Opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se presente a viva voz los planteamientos, el intercambio verbal relevante para la decisión que se discute. • Entrega de la información relevante. • Las partes ejercen sus derechos en el proceso. • Publicidad.
LA AUDIENCIA. EL JUZGAMIENTO: • Componentes: La Inmediación y la publicidad. • Contacto directo con el Juez. Identificación de los actores. • Decisión tomada en base a la información aportada por las partes. • Cualquier persona puede presenciar la audiencia. • CLAVE. Técnica de Litigación oral.
LITIGACION ORAL.Conjunto de técnicas que permite ejercer la oralidad, en el proceso laboral. • Ejercicio de la oralidad en el proceso, como vehículo de comunicación de las partes al Juez y entre estas. • Requiere mayor estudio y preparación que en el escrito, que es extenso a veces confuso y no aproxima al proceso. • La oralidad, es más breve, claro, concreto, directo.
LITIGACION ORAL. Técnicas. ¿Dónde se presenta, cuando se utiliza? • La Teoría del Caso. • Los alegatos de apertura, • El examen directo, • El contra interrogatorio. • Presentación de las pruebas. Su incorporación al proceso. • Alegatos de clausura. • Juez: Audiencia de Juzgamiento y Sentencia.
LA TEORIA DEL CASO.Instrumento que organiza nuestro desempeño en el proceso por audiencias, eminentemente oral. • Estrategia, hipótesis, proposiciones, plan o visión de cada parte sobre los hechos que va a probar. • La elaboración de la teoría del caso, se debe estructurar desde el primer contacto con el cliente, de quien recibimos sus versiones, informaciones varias, a veces confusas. El abogado debe depurarlas e identificar el tema. • Esto es, implica un proceso previo de análisis y proposiciones respecto de las afirmaciones que se intentará probar en el proceso. Saber con qué contamos en el ámbito factico y jurídico. Ponernos en el lugar de la otra parte. Diseñar estrategia.
LA TEORIA DEL CASO. • Lo primero que debemos preguntarnos es ¿Qué información le vamos a dar al Juez? Deben ser hechos específicos, no genéricos. • El abogado del demandante diseñara su teoría del caso planteando el tema, y dando las explicaciones jurídicas de las razones por las que debe ampararse la pretensión del trabajador. • El abogado de la parte demandada, planteara su teoría del caso, contradiciendo y desvirtuando puntualmente la pretensión, así como las razones por las cuales no se le debe atribuir la responsabilidad de los hechos que se demanda. • El abogado debe estar debidamente preparado, es un mensajero de la información de su patrocinado, que tiene el propósito que el “mensaje” llegue al Juzgador.
LA TEORIA DEL CASO. Características: • Sencilla. clara, sin palabras rebuscadas, ni construcciones jurídicas complejas. • Lógica. Coherencia entre las proposiciones. • Creíble. Verosímil. Presentada como un hecho real. • Única. Debe haber solo una versión, no cambiar; toda la información debe ser puesta para un único relato. • Sustentada jurídicamente. Derecho aplicable al caso. Normas legales o convencionales.
LA TEORIA DEL CASO. UTILIDAD. • Evita inconsistencias e incongruencias. Nos permitirá organizar y monitorear el caso en cada una de las audiencias. • Permite diseñar el alegato de apertura y el de clausura. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura, su estructuración permitirá una adecuada presentación del tema. La conclusión expresará el desarrollo del debate. • Organiza la presentación de las pruebas. Según cada caso. Es preferible el desarrollo cronológico de la historia o sistemáticamente o estratégicamente. • Nos orienta en el examen y en el contra examen.
LA TEORIA DEL CASO. ELEMENTOS. • (I) Afirmaciones de hechos relevantes. (II) Derecho Aplicable, y (III) Medios probatorios que sustentan dichas afirmaciones. AFIRMACIONES DE LOS HECHOS RELEVANTES. • Es la estructura fáctica, respecto al caso en concreto. Selección de la información relevante en función al sustento legal. Contiene, las acciones, lugar, escenario, que tiendan a probar los hechos sobre los que ha de recaer la prueba. DERECHO APLICABLE. • Son los elementos legales, la estructura jurídica, que sustenta nuestro planteamiento, nuestra teoría. MEDIOS PROBATORIOS. • Es la estructura probatoria, que pretenderá acreditar las afirmaciones de los hechos que tienen sustento jurídico. Pruebas típicas: testigos, documentos, pericia, exhibición, etc. Atípicas, las del CPC. Deben ser idóneos que correspondan a nuestras afirmaciones. • En resumen presentaremos los elementos FACTICOS - PROBATORIOS – JURIDICOS.
LA TEORIA DEL CASO. Los elementos Facticos: • ¿De quién? Se inicia por los sujetos: el demandante: trabajador, socio trabajador, practicante, en general el prestador de servicios. • Del demandado: el empleador, la empresa, la institución, la persona jurídica. • Los hechos: del demandante: su prestación, el hecho que genera el derecho. • Del demandado: Su cumplimiento, desvirtuar los hechos, su irresponsabilidad de lo demandado. • Los elementos probatorios: • Las pruebas: testigos, peritos, documentos, inspección etc. Típicas y atípicas, aplicación supletoria del Código Procesal Civil. • Los elementos jurídicos: La normatividad legal o convencional.
LA TEORIA DEL CASO. • Diseño de la Estrategia: Depende de la postura que se adopte. • Conciliar. • Defender. Contradecir. Atacar. • Cada parte presenta su caso, debe estar consistente de que le asiste el derecho, que tiene los medios probatorios, y sustento jurídico que respaldará su planteamiento. • Con ello, teniendo su TEORIA DEL CASO, prepara la demanda o la contestación.
EL ALEGATO DE APERTURA. En la NLPT. Confrontación de posiciones • Momento en que presentamos nuestra Teoría del Caso. La versión de nuestro planteamiento ante el Juez haciendo el ofrecimiento de lo que se va a demostrar en el proceso. Solo se debe prometer lo que se cumplirá. • Con este alegato, se inicia la actividad de los litigantes, y desde ese momento se construye la credibilidad de la teoría del caso que hayamos estructurado, tendente a persuadir al Juez, para que acoja nuestra Teoría. • No es una exposición política ni emocional. • No es una instancia para dar opiniones • Conciso y completo. El Juez no debería tener la necesidad de solicitar precisiones.
EL ALEGATO DE APERTURA. Estructura. • Introducción.- Contiene la información esencial, identificando a los interesados, y el tema. • Presentación de los hechos sustentados en medios probatorios.- Solo se presentan las afirmaciones de hecho y los medios probatorios, sin hacer conclusiones ni críticas, teniendo en cuenta que la prueba no se ha actuado. • Presentación de los fundamentos jurídicos. Solo se enuncian brevemente, no es necesario desarrollar la norma legal, Salvo que se trate de prueba diferente como el convenio u otra disposición no pública. • Conclusión.- Se efectuara la petición o pretensión, refiriéndose además al tema, al derecho que asiste a la parte, concluyendo con una idea fuerza. Breve.