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La autorregulación de la publicidad interactiva y el comercio electrónico (B2C) Marta Ayed Capillas Responsable Secretaría CONFIANZA ONLINE Seminario “ La Contratación por Internet ” Córdoba, 16 de noviembre de 2006.
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La autorregulación de la publicidad interactiva y el comercio electrónico (B2C) Marta Ayed Capillas Responsable Secretaría CONFIANZA ONLINE Seminario “La Contratación por Internet” Córdoba, 16 de noviembre de 2006
La autorregulación de la publicidad interactiva y el comercio electrónico B2C I.- La autorregulación publicitaria en España. II.- La autorregulación en los nuevos medios: reconocimiento legal. Corregulación. III.- Confianza Online: Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico B2C. 1. Cómo surge. Antecedentes. 2. Objetivos. 3. ¿Qué áreas cubre? 4. ¿Cómo funciona? 3 pilares: 4.1. Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico. 4.2. Sistema extrajudicial de resolución de controversias. 4.3. Identificación. Sello de Confianza. 5. Datos de actividad.
I. La autorregulación publicitaria en España ¿Qué es la autorregulación publicitaria? • La autodisciplina o autorregulación supone la observancia de unas pautas de conducta cuyo cumplimiento se ha fijado previamente como objetivo. • La autorregulación publicitaria es la expresión del compromiso de la industria publicitaria (anunciantes, agencias y medios) de respetar determinadas normas éticas establecidas en el marco de una organización colectiva (el organismo de autorregulación publicitaria), encargada de velar por su aplicación y cumplimiento. • Por tanto, dos son los pilares básicos de todo sistema de autorregulación: • código de conducta • órgano de control
I. La autorregulación publicitaria en España La autorregulación publicitaria en España • En casi todos los países UE (entre ellos, en todos los países de la UE de los 15)hayorganismos de autorregulación publicitaria encargados de gestionar dichos sistemas. • La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)es el sistema de autorregulación publicitaria español, creado en 1995. • Estácompuesto por los principales anunciantes, agencias de Publicidad y medios en España. • Sus 265 miembros representan un 70% de la inversión publicitaria en nuestro país.
I. La autorregulación publicitaria en España • Objetivo:Contribuir a asegurar la ética y la lealtad en la publicidad en beneficio de consumidores y competidores. • ¿Cómo funciona? 3 Pilares Su actividad cubre la publicidad de todos los productos en todos los medios. Como todo sistema de autorregulación publicitaria, AUTOCONTROL desarrollasu actividad sobre la base dedos pilares esenciales: Control ex post Jurado de la Publicidad CÓDIGOS DE CONDUCTA MECANISMOS DE CONTROL + + + Consulta previa (copy advice)
I. La autorregulación publicitaria en España • La autorregulación sectorial En estos momentos, además del Código de Conducta Publicitaria(aplicable a la publicidad en todos los medios), el otro gran Código existente en nuestro países el Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico B2C(Código de CONFIANZA ONLINE, 2003, revisado y actualizado en 2005).
II. Autorregulación en los nuevos medios: reconocimiento legal. Corregulación. Papel complementario de la autorregulación Reconocimiento legal creciente Evolución hacia esquemas de “corregulación” •Extraterritorialidad y globalidad de Internet y los nuevos medios electrónicos a distancia dificultades de control. •Utilidad de los mecanismos de autorregulación como útil complemento adicional de los instrumentos tradicionales de control (legales, judiciales, administrativos, etc.)
II. Autorregulación en los nuevos medios: reconocimiento legal. Corregulación. •Directiva 2000/31/CE + Ley 34/2002 (LSSICE): decidida apuesta por la autorregulación ambas normas ordenan a los poderes públicos que fomenten la autorregulación en los nuevos medios: - Códigos de conducta (art. 18 LSSI). - Sistemas extrajudiciales de resolución de controversias (art. 32 LSSI). •España: sistema autorregulación publicidad interactiva y comercio electrónico con consumidores (B2C): CONFIANZA ONLINE
III.- CONFIANZA ONLINE 1. ¿Cómo surge? Antecedentes • Antecedentes: Código Ético sobre Publicidad en Internetde AutocontrolyCódigo de Protección de Datos Personales en Internetde AECEM • Cuando vio la luz la Directiva de Comercio Electrónico (2000):
II.- CONFIANZA ONLINE 1. ¿Cómo surge? Antecedentes • Así las cosas, CONFIANZA ONLINE fue creado en 2002 por: Asociaciones co-organizadoras: Asociación colaboradora:IAB SPAIN Asociaciones participantes: - Asociación Española de Anunciantes (AEA) -Asociación Española de Agencias de Publicidad (AEAP) -Asociación de Medios Publicitarios de España (AMPE) - Asociación Española de Centrales de Medios (AM) - Federación Española de Comercio Electrónico y Mk Directo (FECEMD) - Federación Española de Empresas de Publicidad (FNEP) - Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo (AGEMDI) - Asociación Multisect. Empresas Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC)
II.- CONFIANZA ONLINE 2. Objetivos • Aumentar la confianza de losconsumidores en el comercio electrónico y la publicidad interactiva • Útil instrumento a la industriaresponsable para mostrar su compromiso ético • Dotar la publicidad interactiva y el comercio electrónico con un sistema extrajudicial de resolución de controversias rápido y eficaz • Flexibilidad, rapidez y economía importancia clave en los nuevos medios • Vocación de coordinación e integración a nivel supranacional
II.- CONFIANZA ONLINE 4. ¿Cómo funciona? 3pilares 1.-NORMAS: Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico B2C 2.-CONTROL: sistema extrajudicial de resolución de controversias 3.-IDENTIFICACIÓN:Sello de Confianza
4.1. Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico BC2 1.- Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico B2C • Conjunto de normas deontológicas que las empresas adheridas se comprometen a cumplir. • Presentado públicamente en noviembre de 2002. Entrada en vigor en enero de 2003. Recientemente revisado y actualizado (2005). • Antes de su presentación pública,las normas del Código fueron sometidas a la consulta de: - Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) - Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) - Instituto Nacional del Consumo (INC) • Código inscrito en el Registro de la AEPD.
4.1. Código Ético de Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico BC2 • Ámbito de aplicación. • En materia publicitaria, recoge normas generales y especiales: A) Principios generales B) Normas especiales - Publicidad por correo electrónico. - Publicidad en grupos de noticias, foros, chats... - Publicidad en la World Wide Web. - Patrocinio. • En materia de contratación electrónica con consumidores: A) Principio de legalidad B) Obligaciones de información previas a la contratación C) Obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato D) Plazos de entrega E) Desistimiento y devolución F) Reparación y sustitución de bienes de consumo
4.2. Sistema extrajudicial de resolución de controversias • Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL: - Creado en 1996 - 25% de sus miembros nombrados de común acuerdo con INC. - Expertos independientes de reconocido prestigio. - Procedimiento reglado de resolución extrajudicial de controversias: Reglamento del Jurado. - Más de 1500 reclamaciones resueltas desde su creación. • Junta Arbitral Nacional de Consumo: - Depende del INC - Resolución extrajudicial de controversias encomendada a Colegio Arbitral, y reglada por su correspondiente normativa. Ambos sistemas forman parte de la Red EJE (EEJ Net), porque cumplen los principios de la Recomendación 98/257/CE de la ComisiónEuropea
4.3. Identificación: Sello de Confianza 3.-Sello de Confianza • Distintivo de adhesión voluntaria a este sistema de autorregulación. Sólo lo pueden utilizar las empresas adheridas a CONFIANZA ONLINE. • Símbolo de compromiso • Proporciona información a los consumidores: www.confianzaonline.orgy les permite distinguir y elegir. • Permite a los consumidores conocer de la existencia de una vía adicional (extrajudicial) de resolución de sus controversias en materia de publicidad interactiva y de contratación online. • Es una forma sencilla y directa de cumplir con la obligación legal (art. 10 LSSI) de información sobre los códigos de conducta a que el prestador esté adherido.
4.3. Identificación: Sello de Confianza Julio 2005: Concesión del Distintivo Público de confianza, que identifica aquellos códigos de conducta en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información que ofrezcan especiales garantías a los consumidores y usuarios, por cumplir con los requisitos establecidos en el RD 292/2004. Único sistema en España que cuenta con este distintivo público.
4.3. Identificación: Sello de Confianza Más de 260 portales han insertado ya el Sello de Confianza
II.- CONFIANZA ONLINE 5. Datos de actividad 2003- 2006 (a 31 oct)
II.- CONFIANZA ONLINE 6. Datos actividad de resolución controversias 2004 2005
II.- CONFIANZA ONLINE 6. Datos actividad de resolución controversias
II.- CONFIANZA ONLINE 5. Datos actividad de consultas EVOLUCIÓN CONSULTAS CONFIANZA ONLINE 2004 - 2005
II.- CONFIANZA ONLINE 6. Datos actividad de consultas ORIGEN CONSULTAS CONFIANZA ONLINE 2005
II.- CONFIANZA ONLINE 5. Datos actividad de consultas EVOLUCIÓN ADHESIONES CONFIANZA ONLINE 2003 – 2006 (a 31 oct)
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