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OIT: Convenio 169. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989. Artículo 1. 1.- De la aplicación del Convenio
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OIT: Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989
Artículo 1 1.- De la aplicación del Convenio • Pueblos Tribales.- ... Cuyas condiciones sociales, culturales y económicas las distingan ... Y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. • Pueblos ... Considerados indiginas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país ... En la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que ... Conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales o parte de ellas. 2.- La conciencia de su identidad indigina o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3.- La utilización del término “Pueblos” en este Convenio no debería interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puede conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Artículo 4 1.- Deberá aportarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las intituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos intere9sados.2.- Tales medidas especiales no deberá ser contrarias a los deseos expresados libremente de los pueblos interesados.3.- El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no debería sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 6 • 1.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: • a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus intituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas a administrativas suceptibles de afectarles directamente.
Análisis y Comentarios • El Convenio 169 de la OIT, expresa la conveniencia internacional de la aplicación y cumplimiento de un marco jurídico que ampara a los especiales derechos y deberes de los pueblos Aymaras, Quechuas y Amazonences del Perú. • Es un instrumento que busca la conservación y preservación de la diversidad cultural étnica de las comunidades indiginas y tribales. • El cumplimiento y aplicabilidad en nuestro país es muy discutido, debido a que la vulnerabilidad y transculuturización de las comunidades ancestrales son cada vez crecientes. • En este contexto, la Defensoría del Pueblo ha asumido la iniciativa de atención a varios casos de denuncia relacionados con el interés y preocupación con las realidades de estos pueblos. Por otra parte, son las propias comunidades que vienen asumiendo iniciativas para ser reconocidas, como tales, y respetadas. • Las políticas gubernamentales, a la fecha, no han priorizado la atención y preservación de dichas comunidades.