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CONVENIO No 163 RECOMENDACI ÓN núm. 173

CONVENIO No 163 RECOMENDACI ÓN núm. 173. Bienestar de la Gente De Mar Una presentaci ó n por Maritime Industries Team Departamiento de Actividades Sectoriales Oficina Internaci onal del Trabajo Geneva, Suiza.

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CONVENIO No 163 RECOMENDACI ÓN núm. 173

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  1. CONVENIO No 163 RECOMENDACIÓN núm. 173 Bienestar de la Gente De Mar Una presentación por Maritime Industries Team Departamiento de Actividades Sectoriales Oficina Internacional del Trabajo Geneva, Suiza

  2. Una visión general sobre los convenios de la OIT que atañen el bienestar de la gente de mar : • La OIT empezó a ocuparse de temas del bienestar de la gente de mar desde el 1920. • En el 1936, la Sesión Marina de la Comisión de Derecho Internacionaladoptó la Recomendación sobre el Bienestar de la Gente de Mar en los Puertos (núm. 48) seguida por la adopción, en 1970, de la Recomendación sobre el Bienestar de la Gente de Mar (núm. 138). • El Bienestar de la Gente de Mar fue también dibatido por la Comisión Paritaria Marítima y su Subcomisión Tripartita sobre el Bienestar de la Gente de Mar varias veces: • 1956 (Nápoles), • 1961 (Geneva), • 1966 (Oslo), • 1980 y 1991 (Geneva). • En su 74a Sesión (Marina) la CDC adoptó al Convenio sobre el Bienestar de la Gente de Mar, 1987 (núm. 163) y su Recomendación suplementaria núm. 173.

  3. Recomendaciones de la OIT núms. 48 y 138 • Como se mencionó antes, las Recomendaciones de la OIT, a diferencia de los Convenios, no son vinculantes. Solo son una guía para los Estados miembros. Hasta que el primer Convenio sobre el Bienestar de la Gente de Mar no estuvo en vigencia, no había normas internacionales sobre el Bienestar de la Gente de Mar que fueran vinculantes para los Paises Miembros. De todas formas, en algunos paises dos Recomendaciones de la OIT contribuyeron a los cambios en las leyes y en las normas y a estbalecer servicios y estructuras de bienestar que contribuyeron a mejorar la vida de la gente de mar de manera sustancial.

  4. Recomendación núm. 48 • La Recomendación sobre el Bienestar de la Gente de Mar en los Puertos (núm. 48) incluía unas normas sobre el higiene de la gente de mar (peligros en los puertos, tratamientos para las enfermedades, etc.), el alojamento y el recreo, el envío de salarios, la información sobre las infrastructuras de estada para la gente de mar en el puerto y otras informaciones de caracter general para la gente de mar. preveé también que los servicios tendrían que ser otorgados a gente de varias nacionalidades,de conformidad con el “espíritu de solidaridad internacional”.

  5. Recomendación núm. 138 • La Recomendación sobre el Bienestar de la Gente de Mar núm. 138 incluía unas normas sobre la organización y la financiación de los servicios de bienestar, del alojamento en los puertos, de las medidas generales de bienestar, de las actividades de recreo y de los servicios de información y educativos. • Las normas detallads establecían que : • los servicios de bienestar tendrían que organizarse de manera sistematica, • la financiación tendría que otorgarse adecuadamente y regularmente, • deberían preverse juntas de bienestar triapartitas nacionales y/o regionales y las organizaciones benévolas deberían estar representadas. • Deberían tomarse medidas para garantizar que se emplee personal técnicamente capacitado en la admnistración de los servicios de bienestar para la gente de mar, además de los colaboradores benévolos. • Deberían existir hoteles para la gente de mar en todo puerto de interés por el comercio internacional y deberían ponerse a disposición de la gente de mar de todas las nacionalidades. • Además, tlos medios de transporte deberían tener precios módicos para trasladar la gente de mar a los centros urbanos desde la zonas portuarias, y debería hacerse todo lo posible para facilitar la bajada a tierra. • Deberían aseguararse visitas a bordo para las familias para preservar los vínculos familiares y normalizar la vida de la gente de mar • Debería estudiarse el establecimiento a bordo de instalaciones para la proyección de péliculas cinematográficas, para ver la televisión, efectuar trabajos manuales y para la lectura, y deberían considerarse actividades de recreo como juegos, gimnastica y deportes para uso de la gente de mar a bordo de los buques o en los centros a tierra.

  6. Convenio núm. 163 y Recomendación núm. 173 • Como se notóantes, el Convenio núm. 163 y la Recomendación núm. 173 fueron establecidas después de un largo proceso que incluía el examen de los estados miembros de la OIT, un debate de los informes preparados por la Oficina Internacional del Trabajo y un debate tripartito sobre las mejores medidas para mejorar los servicios de bienestar. • Los resultados fueron la adopción, con votación unánime, de un Convenio, y la adopción, casi con votación unánime, de una Recomendación que reemplazaba las Recomendaciones Nos. 48 y138. • La OIT considera estos dos instrumentos como la mejor expresión del acuerdo internacional sobre este tema.

  7. Convenio núm. 163 • Aquí abajo están los artículos más importantes del Convenio. • El artículo 1 del Convenio incluye dos definiciones importantes : • primero, la expresión “gente de mar”, • segundo, la expresión “medios y servicios de bienestar”, que designa “medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información”. • El Artículo 1 preveé también que todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de armadores y de gente de mar, los buques que deben considerarse “dedicados a la navegacíon marítima”. • Finalmente, previa consulta con las organizaciones representativas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, la autoridad competente deberá aplicar las disposiciones del Convenio a la pesca marítima comercial.

  8. Convenio núm. 163 • El artículo 2 preveé que todo Miembro se compromete a velar por que se faciliten medios y servicios de bienestar adecuados a la gente de mar tanto en los puertos como a bordo de los buques. preveé también que todo Miembro “velará por que se tomen las medidas necesarias para financiar los medios y servicios de bienestar que se faciliten de conformidad con las disposiciones del presente Convenio”. Probablemente, muchos Estados puedon no haber retificado el Convenio por causa de este artículo sobre la financiación.

  9. Convenio núm. 163 • ·      El artículo 3 preveé que todo Miembro se compremete a velar por que se faciliten medios y servicios de bienestar en los puertos apropiados del país a todos los marinos, “sin distinción de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinón política u origen social” e “independientemente del Estado en que esté matriculado el buque a bordo del cual estén empleados”. Todo Miembro determinará, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, los puertos que deben considerarse apropriados a los efectos de este artículo”. • ·      El artículo 4 preveé que todo Miembro se compremete a velar po que los medios y servicios de bienestar facilitados en todo buque dedicado a la navegación marítima, de propriedad pública o privada, matriculado en su territorio, sean accesibles a toda la gente de mar que se encuentre a bordo.

  10. Convenio núm. 163 • ·Artículo 5 preveé que los medios y servicios de bienestar se revisarán con frecuencia a fin de asegurar que son apriopriados, habida cuenta de la evolución de las necesidades de la gente del mar como consecuencia de avances tcnicos, funcionales o de otra índole que sobrevengan en la industria del transporte marítimo.. • ·Artículo 6 todo miembro se compromete a cooperar con los démas miembros con miras a garantizar la aplicación del presente convenio y a velar por que las partes implicadas en el fomento del bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto cooperen • Está claro que las normas del Convenio no son muy onerosas o complejas.

  11. Recomendación No 173 La Recomendación, que es como una guía y no es vínculante, es mucho ms dettalada. Por ejemplo, párrafo 9, que atañe las juntas de bienestar, preveé que: • Deberán crearse juntas de bienestar en el ámbito del puerto o en el plano regional o nacional, según proceda, con las siguientas funciones– • verificar si los medios de bienestar exixtentes siguen siendo adecuados y determinar si conviene crear otros o suprimir los que son subutilizados; • ayudar y asesorar a los responsables de facilitar medios de bienestar y asegurar la coordinacíon entre ellos;

  12. Recomendación No 173 í • (2) Las juntas de bienestar deberían contar entresus miembros a representantes de las organizaciones respectivas de armadores y gente de mar, de las autoridades competentes y, si procede, de organizaciones benévolas y organismos sociales; • (3) Cuando sea oportuno, debería asociarse a los cónsules de Estado marítimos y a los representantes locales de organizaciones de bienestar extranjeras a la labor de las juntas de bienestar portuarias, regionales y nacionales, de conformidad con la legislacíon nacional.

  13. Recomendación No 173 La Recomendación preveé, en sus muchos párrafos, normas adicionales sobre: : • Hoteles o albergues en los puertos (párrafo 11); • Instalaciones deportivas, recreacionales, servicios educativos y de asesorias y otros servicios sociales en los puertos (párrafos 11 y 13); • Informaciones sobre los servicios disponibles en los puertos (párrafo14) y sobre leyes y costumbres locales (párrafo 18) • Transporte entre el puerto y la ciudad (párrafo 15); • Informaciones sobre los riesgos de salud y los tratamientos en el puerto (párrafos 16 y 17); • Garantizar las condiciones de seguridad en los puertos (párrafo 19) y en los alrededores (párrafo 22); • Servicios consulares (párrafo 20); • Deportes, formación profesional y servicios de información en el mar (párrafos 23 y 24); • Comunicaciones telefónicas y de correo electrónicos (párrafo 25); y • Autorización para recibir a bordo la visita de parientes y amigos (párrafo 26).

  14. Como el Convenio núm. 163 se puso en práctica por los paises que lo ratificaron Según los informes entregados a la OIT por los paises ratificadores, los servicios de bienestar para la gente de mar son compatibles con los que fueron establecido por los servicios en los instrumentos para el bienestar de la gente de mar (a que se hace referencia antes, en el informe para la Conferencia del 1987). Además, los servicios están financiados tanto por contribuciones por el Estado como por una combinación de contribucionespor el Estado, la gente de mar y armadores. Por lo que atañe la cooperación entre los estados miembros, parece que exista en primer lugar entre Pises Nordicos. Estos Paises también desarrollaron cooperación estrecha con la Mission to Seamen, con su amplia red internacional.

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