1 / 46

LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. “ Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución ” Art. 16 Declaración de derechos de 1789. DERECHOS FUNDAMENTALES.

keitaro-rin
Download Presentation

LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución” Art. 16 Declaración de derechos de 1789.

  2. DERECHOS FUNDAMENTALES • DERECHOS HUMANOS = Aquel conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas • LIBERTADES PÚBLICAS = Son los derechos tradicionales de carácter individualista • DERECHOS FUNDAMENTALES = Son aquellos DH garantizados por el ordenamiento jurídico positivo y que pueden gozar de un reconocimiento constitucional

  3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA “Ninguna definición aceptable del ser humano puede darse en presente. El ser humano será un animal racional. El ser humano será libre. El ser humano nacerá igual. El ser humano será digno. Todavía no lo es, ni racional, ni libre, ni igual, ni, salvo excepciones, digno… Por eso me parece equivocado hablar de derechos naturales, porque al hacerlo se mira hacia atrás, hacia la naturaleza, o a una edad de oro inexistente, y allí no hay nada. No valemos la pena por lo que somos, sino por lo que podríamos ser. Hemos de trabajar para el hombre futuro. Todo lo que estamos viviendo es una gigantesca liturgia de la anticipación”. JOSÉ ANTONIO MARINA, Los sueños de la razón

  4. Antecedentes históricos • CRISTIANISMO: Dignidad del ser humano /Igualdad de todos ante Dios • EDAD MEDIA: Pactos de Vasallaje • Organización feudal • Relación de intercambio • No se reconocen derechos y libertades a todos • Ejemplos: • En 1188 en las Cortes de León se pactaron con el Rey unos Decretos que contenían algunos derechos (inviolabilidad domicilio, defensa contra detenciones arbitrarias…) • “Privilegio General” otorgado por Pedro III en las Cortes de Zaragoza de 1283.

  5. CARTA MAGNA INGLESA (1215) • Juan sin Tierra (1199-1216) • La política de la Corona dio lugar a un movimiento de resistencia de los estamentos privilegiados. • El monarca les reconoce unos derechos que debe proteger y respetar • Supone, particularmente, a través de sus artículos 20 y 39, un cierto reconocimiento de “derechos” de habeas corpus, de protección de la libertad y seguridad del individuo frente a las arbitrariedades del poder.

  6. Los derechos fundamentales en los siglos XVI y XVII 1 )Son expresión del debate sobre la TOLERANCIA: • Respeto a la conciencia, • No intervención coactiva del Derecho. • Separación entre el Derecho y la Moral • Distinción entre la ética pública y la ética privada. • Carta sobre la tolerancia, John Locke (1689)

  7. Los derechos fundamentales en los siglos XVI y XVII 2) Descubrimiento de América. * La condición humana de los indígenas. * BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. * Derecho Indiano * Instrucción de los RRCC a Nicolás Ovando, Gobernador de las Indias (1501) * Leyes de Burgos de 1512 * Cédula concedida por Fernando el Católico (1514) * Decreto de Carlos I sobre la esclavitud (1526) * Leyes Nuevas de Indias de 1542

  8. Los derechos fundamentales en los siglos XVI y XVII 3) Textos anglosajones * Ingleses: Petition of Right, 1628 Habeas Corpus Act, 1679 Bill of Rights, 1689 * Colonias americanas: Cuerpo de Libertades de Massachussets, 1641 Maryland Toleration Act, 1649 Normas fundamentales de Carolina, 1669 Concesiones y acuerdos de West New Jersey, 1677

  9. Los derechos fundamentales en el siglo XVIII • DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINA, 1776 • DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789 • BILL OF RIGHTS. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN DE EEUU Y DIEZ PRIMERAS ENMIENDAS, 1791 • CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1793

  10. Los derechos fundamentales en el siglo XIX • Constitución belga de 1831 • Derechos de carácter individualista • Libertades NEGATIVAS • Derechos de la Primera Generación

  11. Derechos de la Segunda Generación • Protagonismo del Proletariado • Derechos económico-sociales • Derechos de participación • Actuación positiva de los poderes públicos • Constitución mejicana de 1917 • Constitución de Weimar de 1919

  12. Derechos de la tercera generación • Siglo XX : Estado de Bienestar • Protección del medio ambiente, políticas de igualdad, derecho a la salud, protección del patrimonio… • Derechos de colectivos: niños, mujeres, ancianos, presos, consumidores… • Internacionalización de los derechos

  13. Los derechos en el siglo XXI • Derechos de la 4ª generación (nuevas tecnologías, contaminación acústica, …) • Sociedades multiculturales • Nuevas amenazas para los derechos: poderes privados • Escasa protección internacional • Corte Penal Internacional

  14. Clasificación de los derechos según su contenido • DERECHOS DE LA PERSONA • Libertad personal, • Libertad Ideológica • Propiedad Privada • DERECHOS POLÍTICOS • Sufragio • Derecho de reunión • Derecho de Asociación • DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS • Derecho a la educación • Derecho al trabajo • Derecho a la salud • Derecho de huelga, de sindicación

  15. Los derechos en la CE • Estado de Derecho/derechos • Parte dogmática • Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” • Art. 10 • La dignidad y los derechos como fundamento del orden político y la paz social • La apertura internacional de la CE

  16. La doble naturaleza de los DF • Objetiva: • “Son elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica…” (STC 25/81) • Subjetiva: • “Son derechos subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia” (STC 25/81)

  17. Estructura de Título I CE • Art. 10 • CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS • CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES • SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades públicas • SECCIÓN 2ª: • CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. • CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES • CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

  18. Estructura de Título I CE • Art. 10 • CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS • CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES • ART. 14: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN • SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades públicas • SECCIÓN 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos • CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. • CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES • CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

  19. Los deberes constitucionales • Art. 9.1 CE • Deberes militares: art. 30 CE. • Art.30.2: remisión al legislador • Servicio militar obligatorio/Objeción de conciencia • Ejército profesional • Art. 30.3: servicio civil • Deberes tributarios • Art. 31 CE: caracteres del sistema tributario • Principios de igualdad y progresividad

  20. Otros deberes • Determinadas prestaciones personales: ser miembro de un Jurado, de una Mesa Electoral… • Expropiación (art. 33 CE) • Deber de instrucción como consecuencia de la enseñanza obligatoria (art. 27 CE) • Deber de trabajar (art. 35 CE)

  21. Los niveles de protección de los derechos en la CE • 1º. Derechos fundamentales con un “plus de fundamentalidad”: Sección 1ª, capítulo 2º, Título I + art. 14 + objeción de conciencia • 2º. Derechos fundamentales: sección 2ª capítulo II del título I • 3º. Principios rectores de la política social y económica

  22. Clasificación de las Garantías • GARANTÍAS OBJETIVAS O INSTITUCIONALES • GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: reforma de la CE y control de la constitucionalidad de la ley • RESERVA DE LEY: art. 53.1 CE, arts. 81, 75.2, 82.1, 87.3 CE • GARANTÍAS FRENTE A LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER: arts. 139.1, 149.1.1ª • GARANTÍAS SUBJETIVAS O INDIVIDUALES: • GARANTÍA JUDICIAL: art. 24 CE • GARANTÍA JUDICIAL PREFERENTE Y SUMARIA: art. 53.2 CE • GARANTÍA DE AMPARTO CONSTITUCIONAL • GARANTÍA ORGÁNICA: DEFENSOR DEL PUEBLO

  23. Las garantías de todos los derechos: art. 53.1 CE • EFICACIA DIRECTA • RESERVA DE LEY • Límite: respeto del CONTENIDO ESENCIAL • STC 11/81: criterio de la recognoscibilidad y de los intereses jurídicamente protegidos: • “aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito” • “se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de los razonable o lo despojan de la necesaria protección” • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: art. 161.1.a

  24. Otras garantías • Rigidez constitucional (art. 167 CE) • La prohibición de recurrir al Decreto Ley (art. 86.1 CE) • La regulación uniforme en todo el territorio español (arts. 139.1 y 140.1.1ª CE) • Garantía jurisdiccional (art. 24 CE)

  25. El principio de legalidad penal: art. 25.1 CE • Nullum crimen nulla poena sine lege • Se proyecta en todo el Derecho sancionador • Triple exigencia: • Que exista una ley (lex scripta) • Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa) • Que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). • Se trata de una RESERVA DE LEY ABSOLUTA: No es admisible la intervención del Decreto-ley ni la remisión por parte de la ley al reglamento para su posterior desarrollo. • En el Derecho Administrativo sancionador esta exigencia no es tan estricta.

  26. Las garantías de los derechos de la Sección 1ª del capítulo II • GARANTÍAS NORMATIVAS • Sometidos al procedimiento agravado de reforma constitucional (art. 168) • Reserva de Ley Orgánica (art. 81) • Prohibición de Decretos Legislativos (art. 82.1 CE) • Prohibición de las Leyes de Comisión (art. 75.2 CE) • Prohibición de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE) • GARANTÍAS JURISDICCIONALES (principio de igualdad + objeción de conciencia) • El amparo ordinario • El recurso de amparo ante el TC

  27. El amparo judicial: art. 53.2 CE • Ley 62/78, de 28 de diciembre, de Protección jurisdiccional de los Derechos de la Persona • “Garantía jurisdiccional penal” (sección 1ª) • “Garantía contencioso-administrativa” (sección 2ª) • “Garantía jurisdiccional civil” (sección 3ª) • Varios procedimientos: la jurisdicción civil (LO 1/82), jurisdicción laboral ( Reales Decretos Legislativos 521/90 y 2/95), la jurisdicción militar (LO 2/89), habeas corpus (LO 2/84) y en materia electoral (LO 5/85) • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

  28. El recurso de amparo • El amparo constitucional es un recurso extraordinario: sólo se puede acudir a él cuando se haya agotado la vía judicial previa. • Es un recurso excepcional por 3 motivos: • Por el órgano que lo resuelve: el TC. • Por el procedimiento • Por el contenido de la sentencia

  29. Configuración legal del recurso de amparo • 53.2 CE: el legislador ha de establecer “los casos y las formas” • LOTC: • Sólo cabe contra actos de los poderes públicos: violaciones de derechos “originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios y agentes” (art. 41.2 LOTC)

  30. Recurso de amparo contra actos del Poder Legislativo: art. 42 LOTC • No cabe contra leyes o contra actos con fuerza de ley, que sólo pueden ser recurridos a través del Recurso o de la Cuestión de Inconstitucionalidad. • Plazo: 3 meses desde que sean firmes. • Es el único recurso de amparo directo ante el TC • Legitimados: la persona afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

  31. Recurso de amparo contra actos del Poder ejecutivo (art. 43 LOTC) • Se exige el agotamiento de la vía judicial previa • Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial • Legitimados: quienes hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal

  32. Recurso de amparo contra actos del Poder Judicial (art. 44 LOTC) • La violación del derecho tiene que tener “su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial… con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquéllas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el TC” (art. 44.1 y 1.b LOTC) • Se tiene que haber agotado la vía judicial • Se tiene que haber invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado • Plazo: 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial • Legitimados: quienes hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

  33. La sentencia en los recursos de amparo (art. 53 LOTC) • Otorgamiento del amparo • Declaración de la nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos. • Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. • Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas aprobadas, en su caso, para su observación. • Denegación del amparo

  34. Los principios rectores de la política social y económica • Art. 53.3 CE • Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos • Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen • STC 45/89: “la naturaleza de los principios rectores… hace improbable que una norma legal cualquiera pueda ser considerada inconstitucional por omisión…”

  35. El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)LO 3/81, de 6 de abril • Órgano auxiliar de las Cortes Generales • Designación por 3/5 de ambas Cámaras • Control de la Administración • Informe anual para las Cortes • Puede interponer Recurso de Inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE)

  36. La protección internacional de los derechos: El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS • CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, 1950 (Consejo de Europa) • La protección del TEDH se circunscribe a los derechos reconocidos en el CEDH • Pueden recurrir los Estados miembros así como toda persona física, organización no gubernamental o todo grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio • Tienen que haberse agotado todas las vías internas • Las sentencias tienen un efecto meramente declarativo, aunque el TC ha estimado que, constatada una lesión de derechos por el TEDH, ésta debe ser reparada en el ámbito interno (STC 245/91) • Efectos interpretativos • ¿CONSTITUCIÓN EUROPEA?

  37. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • Arts. 55.1 y 116 • LO 4/81, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio • Limitación o suspensión del ejercicio de determinados derechos • Modificación del esquema habitual de distribución de funciones entre los poderes del estado • Debe ser estrictamente transitorio e interpretarse de manera restrictiva • El uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional • La distinción entre las tres situaciones excepcionales previstas radica en la naturaleza de la crisis

  38. El estado de alarma • 4 supuestos: catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales cuando no se pueden garantizar o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. • La declaración corresponde al Gobierno mediante un Decreto adoptado en Consejo de Ministros, bien a iniciativa propia o del Presidente de la CA afectada. • Plazo: 15 días. Podrá prorrogarse con autorización del Congreso de los Diputados. • Concentración de todo el personal de las Administraciones Públicas bajo la dirección del Gobierno o del Presidente de la CA por delegación de aquél. • Limitaciones: circulación de personas; requisamiento de bienes; ocupación de locales; limitación del uso de servicios y del consumo de artículos de primera necesidad, intervención de empresas…

  39. El estado de excepción • Crisis que generan alteraciones graves del orden público. • La iniciativa corresponde al Gobierno, que deberá solicitar autorización del Congreso. Decreto del Consejo de Ministros. • Plazo: 30 días, prorrogables por otros 30. • Suspensión de los siguientes derechos: • Las garantías de la libertad y seguridad del art. 17 CE: se amplía el plazo de detención a 10 días. • Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones • Libertad de residencia y circulación • Libertades de expresión e información • Derechos de reunión y manifestación • Derechos de huelga y conflicto colectivo • Régimen jurídico especial para los extranjeros

  40. El estado de sitio • Su finalidad es reaccionar frente a crisis que implican un atentado directo contra la identidad misma del Estado y su ordenamiento. • Conexión con la situación de “guerra” • Lo declara el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Gobierno. • Las mismas medidas que en los estados de alarma y excepción. Sólo se añade la posibilidad de suspender las garantías del detenido previstas en el art.17 CE (información de sus derechos y asistencia letrada). • Militarización de la actuación del poder público, siempre bajo la dirección del Gobierno (bandos, conductas delictivas según el Código de Justicia Militar).

  41. La suspensión individualizada de derechos • Art. 55.2 CE: investigación de actuaciones de bandas armadas o elementos terroristas. • Derechos que se suspenden: • Plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE) • Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) • Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) • Garantías: Intervención judicial y control parlamentario. • Su abuso o utilización injustificada producirá responsabilidad penal. • Ley de Enjuiciamiento Criminal

  42. Condiciones de ejercicio de los derechos: capítulo 1º, título I CE • NACIONALIDAD • Art. 11 CE: remisión al legislador. Libro Primero del Código Civil: “De las personas” • Prohibición de privar de la nacionalidad española a los españoles de origen (art. 11.2) • Doble nacionalidad (art. 11.3) • Ciudadanía de la Unión Europea • MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12) • LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: capítulo II (derechos del menor)

  43. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • NACIONALIDAD/CIUDADANÍA • Personas JURÍDICAS: • Depende de la naturaleza del derecho • Libertad religiosa, derecho de asociación, derecho de reunión, inviolabilidad del domicilio, derecho al honor

  44. LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS • “en los términos que establezcan los tratados y la ley” (art. 13.1 CE) • Art. 10.2 CE • Interpretación del TC (STC 107/84): • Un grupo de derechos de los que sólo pueden ser titulares los españoles: los del art. 23 CE • Hay derechos fundamentales que por su naturaleza , por su conexión con la propia esencia de la persona, son de todo individuo: derecho a la integridad física, a la tutela judicial o a la libertad personal. • Derechos que son configurados por la ley y por los tratados. • LO 4/2000, de 11 de enero, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SOBRE SU INTERGRACIÓN SOCIAL, reformada por las LO 8/00, de 22 de diciembre; 11/03 y 14/03.

  45. LA EXTRADICIÓN • Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE) • Se excluyen los “delitos políticos”: no se consideran como tales los delitos de terrorismo • Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva. • Múltiples convenios internacionales • Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega: permite la entrega casi inmediata de personas mediante el reconocimiento de las órdenes de detención dictadas por jueces de países comunitarios en relación con la comisión de ciertos delitos.

  46. EL DERECHO DE ASILO • Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo. • Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados (1951) • Causas tasadas • El reconocimiento implica entre otras consecuencias: • La imposibilidad de que la persona sea devuelta al país donde sufre persecución • La legalización de su permanencia en España • La autorización para trabajar en territorio nacional

More Related