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LAS MPS EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS. Laura Pilar Duque Santamaría Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. CNEPS. Cuenca, 12 de mayo de 2011. Índice. Condiciones de acceso a la actividad aseguradora
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LAS MPS EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS Laura Pilar Duque Santamaría Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones CNEPS Cuenca, 12 de mayo de 2011
Índice • Condiciones de acceso a la actividad aseguradora • Aspectos específicos de las MPS • Entidades de reducida dimensión (ERD) • Grupos mutuales • Competencias de las Comunidades Autónomas
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Necesidad de autorización: sin cambios • Concedida por Ministro de Economía y Hacienda • DGSFP: • Tramita solicitud de autorización previa • Plazo < 6 meses (silencio negativo) • Permite el ejercicio de la actividad en toda la UE: DA 3 • Contenido de la OM: • La de aseguradoras: por ramos (hay excepciones) • La de reaseguradoras: vida, no vida o ambas Salvo ERD y MPS
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (1) • Forma jurídica (art 25) • Tipos para aseguradoras: • SA y SA europea (también para reaseguradoras) • Mutua • Cooperativa • MPS • Petición de autorización: se puede presentar antes de tener personalidad jurídica pero se concede sólo tras tenerla • DT 1: Mutuas, coop y MPS a prima vble a la entrada en vigor de la Ley tienen 1 año para transformarse en a prima fija o SA, o disolución y liquidación SOLO A PRIMA FIJA. Desaparecen a prima variable (DT 1)
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (2) • Objeto social (art 27) • Entidades aseguradoras: • Vida (posible + accidentes y enfermedad) • No vida • Antiguas mixtas: pueden seguir existiendo con gestión separada (art 130) • Entidades reaseguradoras: reaseguro + operaciones conexas • Límites: operaciones prohibidas de art 116
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (3) • Programa de actividades (art 28) • Razones, causas y objetivos del proyecto • Descripción de riesgos o compromisos y ámbito geográfico • Política de reaseguro • Fondos propios básicos para mínimo absoluto de MCR • Gastos de instalación y comercialización • Sistemas de publicidad y distribución • Organización de funciones que integran el sistema de gobierno • Previsiones financieras a 3 años Es ERD? Art 126.4
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (4) • Capital social (art 29) • SA que se creen tras entrada en vigor: • 15.000.000 €: vida, crédito, caución, RC y reaseguro • 4.400.000 €: resto de ramos • Cooperativas y entidades autorizadas antes de entrada en vigor: • Todas ellas habrás de adecuarse a CS de TRLOSSP: DT 2 • Entidades en DA 6 TRLOSSP: Adaptación a art 29.2 en 1 año (salvo planes de viabilidad de DA 6.2 TRLOSSP que será < 31-12-2013) • As. sanitaria en menos de 2MM habitantes (art 13.1.b TRLOSSP): adaptación a art 29.2 en 1 año salvo ERD • Mutuas a prima fija con derrama pasiva en art 13.2 TRLOSSP: adaptación a art 29.2 en 1 año salvo ERD • Quienes no se adapten: causa de revocación 100% suscrito Desembolso mínimo > 50% CS mín. Quien opere en varios ramos: el mayor (salvo vida+1,2) ERD
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (5) • MCR (art 92) • Tener mínimo absoluto cubierto con fondos propios básicos admisibles: • 3.200.000€: vida, crédito, caución, RC y reaseguro (salvo reaseguradoras cautivas 1.000.000€) • 2.200.000€: resto de ramos no vida • 3.200.000 + 2.200.000€: vida + no vida • Estar en condiciones de tener fondos propios básicos admisibles para cubrir MCR • Estar en condiciones de tener fondos propios admisibles para cubrir SCR
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (y6) • Identificación e idoneidad de todos los socios (art 31) • Vínculos estrechos que no obstaculicen supervisión (art 32) • Dirección efectiva y quienes desempeñen otras funciones fundamentales: idóneos • Dirección efectiva: administradores + directores generales y asimilados • Otras funciones fundamentales: al menos las del sistema de gobierno (gestión de riesgos, auditoría interna, cumplimiento y actuarial) • Todos han de ser identificados, y registrados a priori • Respetar sistema eficaz de gobierno (art 65) Cualquiera que sea la persona jurídica: Sujetos a deberes de Tiv VI Cap III de TRLSC
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de ampliación de la autorización • Recursos propios mínimos: • Suficiencia de SCR, MCR y mínimo absoluto de MCR • Capital social o fondo mutual mínimos adecuados • Programa de actividades • Quienes operen en vida y soliciten 1,2, o bien operen en 1,2 y soliciten vida: • Cubrir mínimo absoluto del MCR: 5.400.000€ • Gestión separada de vida y no vida • Consulta previa a otras autoridades de supervisión
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Registro administrativo (art 36) • Contenido: • El mismo que con TRLOSSP • Novedades: • Responsables de las funciones fundamentales (sistema de gobierno) • Agencias de suscripción • Será público con respeto a Ley orgánica 15/1999
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Actividad transfronteriza • Actividad de entidades de otros EM de la UE o de terceros países en España: sin cambios • Actividad de entidades españolas en la UE: • No pueden acceder a ella las ERD • Resto: sin cambios
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Operaciones sin autorización (art 116 y 117) • Operaciones prohibidas: igual que TRLOSSP • Operaciones sin autorización o transgrediendo sus límites: • Sanción de nulidad de pleno derecho + otorgamiento de prestación (si hay siniestro) + resarcimiento de daños y perjuicios • DGSFP puede requerir cese inmediato y acordar publicidad • Multa a entidad, y a administradores y a directores (art 245): • Inicial: 500.000€ + publicidad • Mientras continúe: 1.000.000€ repetibles
1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Tasa por inscripciones y certificaciones (DA 12) • Hecho imponible: • Solicitud de inscripción de autorizaciones y revocación • Solicitud de inscripción o modificación de datos de registros administrativos • Solicitud de expedición de certificados • NO SUJETO: cancelación de la inscripción • Sujeto pasivo: persona a cuyo favor de inscriba o que pida el certificado. • Cuota: • Inscripción: 0,2 %o* CS o FM (<15.000.000 €) < 3.000€ • Inscripción y modificación de otros datos: 150€ • Certificados: 15€ • Actualizable por Ley Presupuestos
2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (1) • Fondo mutual (art 30) • Mutuas: 50% CS mínimo de SA • Creadas tras entrada en vigor: aplicado a nuevas cifras • Existentes a entrada en vigor: aplicado a cifras art 13 TRLOSSP • MPS que operen por ramos o que renuncien al régimen ERD: • Mismo régimen que mutuas • Si operan por ramos en vida y otorgan prestaciones de no vida: FM vida + 550.000€ • Si operan por ramos en no vida y otorgan prestaciones de vida: FM no vida + 550.000€ • MPS que no operen por ramos: 550.000€ 100% suscrito Desembolso mínimo 100% Quien opere en varios ramos: el mayor (salvo vida+1,2) ERD
2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (2) • Resto de requisitos para mutuas y MPS (art 37 y 39) • Iguales a los de TRLOSSP con las siguientes novedades: • Informe anual de gobierno corporativo: • Composición y retribución de consejo y comisiones • Operaciones vinculadas y conflictos de interés • Principios básicos de gestión de riesgos y externalización… • Disolución y liquidación: participan los mutualistas que lo sean en ese momento y quienes digan los estatutos (no mención a 3 años) • Prelación de normas: • Esta Ley • TR Ley sociedades de capital • Estatutos • Otros temas de desarrollo reglamentario: • Normas gobierno corporativo (conflictos de interés) • Mecanismos para facilitar ejercicio de derechos de mutualistas • Informe explicativo de políticas de reversión a mutualistas
2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (3) • Especialidades sólo de MPS (art 39 y 40) • Ámbito de cobertura y prestaciones: • Operaciones de seguros: • Desaparecen los riesgos sobre las cosas (DT 4) y algunos sobre las personas (DT 3) • Riesgos de vida: fallecimiento, viudedad, orfandad, jubilación, dependencia, matrimonio, maternidad o paternidad e hijos. • Otros riesgos sobre personas: accidentes, enfermedad y decesos • Límites cuantitativos: • Capital equivalente actuarial (< 300.000€) • Renta 30.000 €/año • DT 4: reglamentos siguen en vigor en los mismo términos y para los mismo bienes, e importes. Sin posibilidad de prórroga. • DT 3: riesgos de personas (defensa jurídica, asistencia y pérdidas pecuniarias): 1 año para optar entre solicitar autorización para operar por ramos o cesar garantías por importe superior a límites anteriores: pueden continuar PERO sin revalorización y sin incorporación de nuevos mutualistas
2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (y 4) • MPS (art 40) • Ámbito de cobertura y prestaciones (Cont) • Prestaciones sociales: nuevos requisitos • Vinculadas a las operaciones de seguro • Autorización expresa de la DGSFP • Otorgarse exclusivamente a mutualistas o beneficiarios • Absoluta separación económico-financiera y contable de operaciones de seguros • Financiadas con recursos de libre disposición • DT 5: régimen de prestaciones sociales autorizadas antes de esta Ley: • Si cumplen requisitos nuevos: seguir • Si no están vinculas a operaciones de seguros pero cumplen resto de requisitos: seguir hasta extinción SIN prórroga y no acordar el otorgamiento de más
2. Aspectos específicos de las MPS • MPS con autorización para operar por ramos (1) • Antes llamada “ampliación de prestaciones”(art 41) • Para operar sin limitaciones a operaciones de seguro • Ramos que se pueden autorizar: 0, 1, 2, 16, 17 , 18 y 19 (respetando separación vida – no vida) • Requisitos: • > 5 años desde autorización administrativa • No sujeta a MCE ni incoación de revocación o disolución en 2 últimos años • Fondo mutual, MCR y SCR • Superar cifras de negocio y prov técnicas de ERD • Programa de actividades
2. Aspectos específicos de las MPS • MPS con autorización para operar por ramos (y 2) • La concede Ministro u órgano de la CCAA • No es válida para operar en la UE • Cobertura de estos riesgos sin autorización es operación prohibida (aplican arts 116 y 117) • DA 4: validez de autorizaciones “de ampliación de prestaciones” a MPS para operar por ramos • MPS autorizadas en vigencia de TRLOSSP para “ampliación de prestaciones” y que sean ERD: pueden seguir operando por ramos
3. Entidades de reducida dimensión (ERD) • Concepto (art 125) • MPS que no tengas autorización para operar por ramos • Entidades que cumplan los siguientes requisitos: • No operan en DE ni en LPS en el resto de la UE • Durante los 3 ejercicios anteriores a la creación (o 5 primeros de existencia) cumplen todo esto: • Primas devengadas brutas < 5.000.000 € • Provisiones técnicas brutas < 25.000.000 € (si la entidad pertenece a un grupo este límite se aplica al grupo) • No operan en: crédito, caución, RC (salvo como accesorios) • Si aceptan en reaseguro no pueden superar: • Primas devengadas brutas Rº < min {500.000€ - 10% P Dev Brutas SD} • PT brutas Rº < min {2.500.000€ - 10% PT Brutas SD} • Las ERD que dejen de cumplir 3 años: aplican régimen general el 4º año • Las entidades que cumplan requisitos para ser ERD pero quieran aplicar régimen general pueden solicitarlo (en caso de MPS la opción es irrevocable salvo que vuelva a ser “pequeña” según las cifras anteriores)
3. Entidades de reducida dimensión (ERD) • Condiciones de ejercicio (art 128) • Autorización administrativa: • Capital social y fondo mutual inferiores • Autorización no válida para DE ni LPS • SCR: cálculo con procedimiento simplificado • NO significa que su resultado tenga que ser inferior a fórmula estándar • Requiere desarrollo reglamentario • MCR: mínimo absoluto: • En general: 1.100.000 € • Si las primas de la entidad < 1.000.000 €: CS desembolsado o FM • Sistemade gobierno e información pública: simplificaciones reglamentarias
4. Grupos mutuales • Concepto y características (art 196) • Grupos con vinculación contractual • Miembros: • Aplicable a grupos de mutuas o grupos de MPS (no mezcla) • Entidad central: SA de seguros íntegramente participada por entidades del grupo mutual • Pueden participar SA de seguros participadas por ellas • Una entidad sólo puede formar parte de un grupo • Contrato: • Contenido: las partes se someten a instrucciones vinculantes de entidad central al menos en: • Políticas y estrategias de negocio y financieras • Control interno • Gestión de riesgos • Duración: mínimo 10 años (preaviso de salida: 2 años) • Forma: escritura pública depositada en RM • Autorización administrativa previa de DGSFP: • Creación • Incorporación de nuevas mutuas
4. Grupos mutuales • Régimen financiero (art 196) • Implicaciones de la solidaridad financiera que garantiza el contrato : • Compromiso mutuo de solvencia y liquidez: a través de fondos inmediatamente disponibles • Mutualización de % importante de resultados (desarrollo reglamentario) • Estos grupos se someten a normas generales de supervisión de grupos • Calculo de solvencia del grupo: al nivel de entidad central
5. Competencias de lasComunidades Autónomas • Régimen de distribución de competencias (art 13) (1) • MPS y cooperativas de seguros: • Puntos de conexión: • Domicilio social • 75% de los riesgos localizados y de los compromisos asumidos • Competencias de la CCAA: • Normativas: exclusiva para organización y funcionamiento y de desarrollo de bases para resto • De ejecución: supervisión incluidos autorización y revocación (previo informe de la DGSFP)
5. Competencias de lasComunidades Autónomas • Régimen de distribución de competencias (art 13) (2) • SA y mutuas (incluidas reaseguradoras): • Puntos de conexión: • Domicilio social • Ámbito de operaciones • Riesgos localizados y los compromisos asumidos • Competencias de la CCAA: • Normativas: exclusiva para organización y funcionamiento y de desarrollo de bases para resto • De ejecución: supervisión excluidas autorización y revocación (corresponden a Ministro) • Corresponde a Estado el alto control económico-financiero: • Remisión anual de DEC y participaciones significativas • Acceso electrónico a registros administrativos Los mismos que en TRLOSSP