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CÁTEDRA DEBERES Y FACULTADES DEL MAGISTRADO

CÁTEDRA DEBERES Y FACULTADES DEL MAGISTRADO. LECCIÓN II. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. La importancia de los jueces está establecida por la propia Constitución, pues son éstos los que conforman el Poder Judicial. COMPOSICIÓN DEL PODER JUDICIAL

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CÁTEDRA DEBERES Y FACULTADES DEL MAGISTRADO

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Presentation Transcript


  1. CÁTEDRA DEBERES Y FACULTADES DEL MAGISTRADO LECCIÓN II

  2. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA • La importancia de los jueces está establecida por la propia Constitución, pues son éstos los que conforman el Poder Judicial. • COMPOSICIÓN DEL PODER JUDICIAL • Dice el artículo 247 de la CR: “La Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial,. Ejercido por la Corte Suprema, por los tribunales y los Juzgados, en la forma en que establezcan esta Constitución y la ley” • La organización de la Corte Suprema, tribunales y juzgados está dada en función a la competencia y principalmente en relación a su desempeño. • Los juzgados son los órganos que en realidad se encargan del proceso y su juzgamiento, mientras que los Tribunales y la Corte funcionan como instancias superiores y revisoras.

  3. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA (cont.) • Independencia y mecanismos para hacerla efectiva • Toda Administración de justicia, por la naturaleza de sus funciones, necesita independencia en todo sentido y muy especialmente con relación al Poder Ejecutivo • La independencia es aún más necesaria cuando la administración de justicia está a cargo de un PJ con jerarquía de poder público, guardián de la Constitución, al cual se reconoce la potestad jurisdiccional de juzgar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos o cualquier acto de poder formal. • El ideal de toda democracia es que “entre el individuo y la coacción estatal, se interponga siempre un juez” (CS Nino). • Pero no basta que existan funcionarios con el título de “juez”. Ellos deben estar revestidos de la suficiente independencia con respecto a los demás poderes del Estado. • En otras palabras la falta de independencia del PJ, afecta directamente los derechos ciudadanos y abre la puerta para el abuso de poder

  4. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA (cont.) • La formulación constitucional del Artículo 248: • “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer en actos de carácter contencioso…” • El “Problema” de la Independencia de los Judiciarios • Se sostiene con cierta frecuencia que el Poder Judicial no puede tener verdadera independencia porque los distintos sistemas de nombramiento de jueces implican la injerencia de otros poderes, aún cuando exista una carrera judicial. • Siempre se ha temido a la injerencia del Poder Ejecutivo en los nombramientos como un obstáculo para la independencia del PJ. • La formulación constitucional transcripta (1er. Párrafo del art.) se refiere a la independencia en función a la competencia exclusiva que tiene dicho poder respecto de las cuestiones contenciosas.

  5. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA (cont.) • Sin embargo, el mandato coercitivo y efectivo de garantía de la independencia del Poder Judicial se observa en la segunda y tercera parte de la norma en análisis: • “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. • Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.

  6. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA (cont.) • El juez en la sociedad moderna y la defensa del Estado de Derecho • El poder es una característica inherente e ineludible de las relaciones sociales. • Y es el elemento esencial sobre el cual basa su funcionamiento el Estado • Weber define precisamente al Estado como: “…relación de dominación de hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima”. • Uno de los elementos del Estado, según algunos autores, es el DERECHO. • El Derecho es un fenómeno social producto de: • La interacción humana • El Poder

  7. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA (cont.) • Qué tiene que ver esto con el rol del juez en una sociedad democrática? • Las sociedades democráticas modernas no aceptan el abuso de poder • EL estado de Derecho, es un requisito fundamental de las sociedades modernas • El Estado se basa en el ejercicio del poder, de una cantidad enorme de poder • El Poder Judicial tiene la misión de establecerse como una valla contra cualquier forma de abuso de poder

  8. LECCIÓN II: EL JUEZ. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA (cont.) • IDONEIDAD. CONCEPTO DE LA RAE: (Del lat. idoneĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de idóneo. • IDÓNEO: idóneo, a. (Del lat. idonĕus). 1. adj. Adecuado y apropiado para algo.

  9. LECCIÓN II. LAS CUATRO IDONEIDADES MÁS USUALES • 1) IDONEIDAD TÉCNICO-JURÍDICA • Es importante subrayar que esta idoneidad no debe ser entendida de manera "juridicista" o sea reducida a lo que es estrictamente el derecho contenido en normas jurídicas, dado que para comprender y operar adecuadamente con el derecho resulta imprescindible advertir sus inescindibles dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. Asimismo también debe destacarse que cada vez más para operar y decidir jurídicamente es necesario tener saberes y tecnología (fundamentalmente el campo de las pericias) que desde afuera del derecho se ponen a disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso de los hechos comprendidos en los casos jurídicos.

  10. LECCIÓN II. LAS CUATRO IDONEIDADES MÁS USUALES (cont.) • 1) IDONEIDAD TÉCNICO-JURÍDICA (cont.) Sintéticamente se debe buscar un candidato que sea: justo; atento a la equidad y bien común; con cultural general; y que conozca apropiadamente: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia aplicable.

  11. LECCIÓN II. LAS CUATRO IDONEIDADES MÁS USUALES (cont.) • 2) IDONEIDAD FÍSICO-PSICOLÓGICA Seguramente nadie negará que para ser juez se requiere de condiciones físicas y sicológicas específicas sin las cuales se torna muy difícil y hasta imposible la exigente prestación del servicio de justicia. Al solo efecto de poner ejemplos muy obvios, pensemos en una personalidad débil para mantener decisiones en tanto se lo somete a presiones o a impacto fuerte en su afectividad o sensibilidad, o pensemos en la cuestión de la edad mínima o máxima aconsejable para que alguien sea juez. Sintéticamente: se debe procurar que el juez cuente con un buen estado de salud física y psíquica, y que tenga: equilibrio emocional, vocación conciliadora, capacidad para escuchar y razonar.

  12. LECCIÓN II. LAS CUATRO IDONEIDADES MÁS USUALES (cont.) • 3) IDONEIDAD ÉTICA No cabe duda que en buena medida la "autoridad" de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. Asimismo se requiere que aquel que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena reputación por su integridad; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente y conciliador. También hace a esta idoneidad el de renunciar o pedir la suspensión de la afiliación partidaria al asumir el cargo y mientras dure su ejercicio en él.

  13. LECCIÓN II. LAS CUATRO IDONEIDADES MÁS USUALES (cont.) • 4) IDONEIDAD GERENCIAL • No obstante que la tendencia actual es sustraer de la competencia del juez todo lo que se pueda de los aspectos administrativos o gerenciales generados en el ejercicio de la función, siempre quedará un remanente que tiene que ver con aquellos recursos materiales y humanos que de manera directa están implicados cotidianamente en su labor. Por señalar un ejemplo obvio pensemos en el personal del juzgado y en la necesidad de que el juez cuente con cierta capacidad como para organizar y conducir dicho personal. Los ejemplos de jueces muy competentes en su labor decisional pero sumamente limitados para conducir su personal, son prueba elocuente de que debe prestarse atención a esta idoneidad.

  14. LECCIÓN II. IDONEIDAD NORMADA EN EL CÓDIGO DE ÉTICA • El art. 9 del código de Ética se refiere a la idoneidad en los siguientes términos: “Es deber del juez cumplir con las exigencias del cargo como lo determina el principio constitucional de idoneidad. En tal sentido, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y las destrezas técnicas por diversos medios, entre ellos, cursos y seminarios, participando especialmente en los patrocinados por la Corte Suprema de Justicia, con énfasis en derechos humanos, derecho constitucional, derecho judiciario, interpretación y argumentación jurídicas y disciplinas auxiliares del Derecho. Igualmente, se esforzará en ampliar permanentemente su conocimiento de la realidad social. • En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las resoluciones, se empeñará en la aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad y logicidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuosa o inexistente.

  15. RESPONSABILIDAD. CONCEPTO • CONCEPTO DE LA RAE • f. Cualidad de responsable. • 2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. • 3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. • 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

  16. RESPONSABILIDAD (cont.) • CONCEPTO DE RESPONSABLE DE LA RAE responsable. (Del lat. responsum, supino de respondĕre, responder). • 1. adj. Obligado a responder de algo o por alguien. U. t. c. s. • 2. adj. Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. • 3. com. Persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo en fábricas, establecimientos, oficinas, inmuebles, etc.

  17. LECCIÓN II: RESPONSABILIDADES DEL JUEZ • El Código de Ética en el art. 13 menciona las siguientes responsabilidades en particular que deben asumir los jueces: • Ejercer activamente el rol de director de los procesos a su cargo conforme a las normas procesales pertinentes, procurando aplicar y hacer efectivos los principios de celeridad, economía, concentración e inmediación procesales. • Ejercer, conforme a la ley, la facultad depuratoria y disciplinaria en los procesos a su cargo. • Optimizar su tiempo y los medios con que cuenta, para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno, sin que se afecte la actividad jurisdiccional y procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que se cumplan en los procesos. • No delegar la labor que le corresponde efectuar personalmente, según la ley.

  18. LECCIÓN II: Responsabilidades del juez (cont.) • 5) Dar prioridad a la función judicial sobre toda otra actividad o compromiso. • 6) No asumir compromisos o responsabilidades extrajudiciales de orden académico o de cualquier otra índole, que por sus exigencias pudieran comprometer la contracción a la actividad judicial o mermar el rendimiento cuantitativo o cualitativo de las sentencias judiciales. • 7) Evaluar periódicamente a los funcionarios judiciales de sus dependencia, estimulando el buen desempeño y sancionando o denunciando ante la autoridad respectiva, en su caso, aquellos comportamientos que estime negligentes, irresponsables, deshonestos o irrespetuosos. • 8) Procurar organizar su trabajo y el de su Tribunal o Juzgado, a los fines de que los mismos resulten los más eficientes posibles.

  19. PERFIL DE UN JUEZ PARA EL PARAGUAY • Juez capaz de tomar decisiones concretas en casos determinados, además de los conocimientos teóricos que pueda demostrar. • Juez especializado en el fuero que ejerce, y actualizado permanentemente en su materia y en los temas que hacen a su función. • Manejo de los dos idiomas oficiales. • Que tenga incorporados especialmente los valores de la honestidad y la independencia, los cuales se han echado tan en falta con tantas denuncias de cohecho y tráfico de influencias. • Juez que incorpore en sus resoluciones el enfoque de los derechos fundamentales, así como la jurisprudencia internacional en esta materia.

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