180 likes | 347 Views
Confesiones y entidades. Tema 7. Francisca Pérez Madrid. Un caso reciente. Iglesia de la Cienciología -STS de 25 de junio de 1990, denegación de la inscripción por: -ausencia de fines religiosos -filosofía meramente humana, que tiende al control de la subjetividad
E N D
Confesiones y entidades Tema 7 Francisca Pérez Madrid
Un caso reciente • Iglesia de la Cienciología • -STS de 25 de junio de 1990, denegación • de la inscripción por: • -ausencia de fines religiosos • -filosofía meramente humana, • que tiende al control de la subjetividad • -En 2005, la DGAR deniega la inscripción • en el RER • -En 2007, la Audiencia Nacional admite la • Inscripción • STEDH de 5 de Abril de 2.007, lglesia de • Ia cienciología de Moscú contra Rusia. • http://dgraj.mju.es/EntidadesReligiosas/NCindex.htm • -
Normativa básica • Arts 5 y 6 LOLR • Arts 2 y 3 RD 142/1981 • Art 1, 3 y 4 AAJ de 1979 • Art. 1 de los Acuerdos de 1992 con las confesiones minoritarias
Noción de Confesión • grupo religioso: • Protección genérica del art. 16, 1, art. 3 LOLR, art. 515 CP • Distinción de los términos “asociación” y “nuevos movimientos religiosos “ • Confesión religiosa: • Iglesias, comunidades y confesiones • P.jca civil: inscritas • Régimen privilegiado si tienen Acuerdo. • Dificultad de definir la Confesión: • Permanencia • Vínculo de fe • Organización • Fines religiosos • Cierta unidad frente a la sociedad civil • Cierta ordenación jurídica • En el derecho español: • No define qué es religioso, delimita negativamente en el art. 3,2 LOLR • Polisemia: • la CE: comunidades religiosas, confesiones • LOLR: Iglesias, comunidades, confesiones • LOLR y el RD 142/1981 de 1981: destaca la organización y la finalidad de las Confesiones
Noción de Confesión • Elementos de la Confesión: • Organización: Naturaleza orgánica ordinamental • Se exigen una serie de requisitos organizativos para la inscripción en el registro • Es necesario un número de adeptos • Estabilidad y consolidación, datos en art. 6 y 7 LOLR • Finalidad religiosa, art. 3 RD 142/1981. • Actos de culto público • Transmisión de creencias y doctrinas • Sistema moral • Fin religioso ≠ actividades religiosas
Entidades • El Derecho del Estado reconoce o atribuye personalidad jurídico civil a: • Sujetos orgánicos • Sujetos asociativos • Sujetos fundacionales • Que existen previamente en las confesiones • Creadas o asumidas por las Confesiones • Pertenecen a la confesión • Sus fines coinciden con los de la Confesión matriz • Son reconocidas por el ordenamiento del Estado • Art. 6,2 LOLR: Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de su fines, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general. • Art. 2 A) RD 142/1981: En el Registro de Entidades Religiosas se inscribirán: • Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. • Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos. • Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones. • Sus respectivas Federaciones
Clases de entidades • Orgánicas, asociativas, fundaciones • Orgánicas: colectividades de personas+territorio, o institucionales • No son entidades los servicios, los cargos. • Asociaciones (personas) y fundaciones (bienes) • Entidades mayores y menores
Federaciones • En los derechos confesionales: • Agrupaciones de entidades orgánicas homogéneas que constituyen una unión superior con poderes de decisión. • Ceden competencias propias para coordinar las actividades y organización • No son una nueva confesión, sino un ente a favor de las confesiones federadas • En el Derecho español: • Federaciones para representar en la firma de acuerdos con el Estado • Son entidades religiosas inscribibles en el RER • Estas funciones se recogen en los estatutos de las federaciones • Las Federaciones recogen en sus estatutos la cláusula de representación ante el Estado.
Reconocimiento de la personalidad jurídica de las entidades religiosas • La cooperación x art. 16, 3 de la CE por medio de acuerdos, requiere: • Inscripción en el Registro (constitutiva, excp. IC) • Notorio arraigo • Doble intervención de la admón: actividad de limitación y no de fomento ( Camarasa)
Acceso al Registro • INSCRIBIBLES • Art 5 de la LOLR • Iglesias • Confesiones • Comunidades religiosas • Federaciones de las anteriores • Art. 2 del RD 142/1981: • Iglesias, Confesiones y Comunidades • Órdenes,congregaciones e institutos religiosos • Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones • Sus respectivas federaciones • Diferencias: amplitud del RD: • No contradice la Ley • No conculca la reserva de Ley orgánica • Problema: • AJ, art. 1, 4 reconoce p.jca a las Fundaciones de la IC • No mención ni en LOLR, ni RD a las Fundaciones de otras Confesiones
Procedimiento administrativo • Art. 5,2 LOLR: - La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
Problema: ¿qué son los fines religiosos? • Doctrina: • Debate sobre qué requisitos se deben valor: culto?, credo?, culto y credo? Organización? • Motivos para denegar: • Fines religiosos • Orden público • Resoluciones de la DGAR • Equiparación entre fin religioso y culto • Suele considerar que una entidad tiene fines religiosos: • Cuerpo de doctrina al que los fieles se adhieren • Liturgia (ritos y ceremonias) • Número significativo de fieles (criterio ex novo, con origen en el requisito del notorio arraigo, que se exige para firmar Acuerdos)
Efectos de la Inscripción • Art. 6 LOLR: autonomía para establecer normas: • Organización • Régimen interno • Régimen de personal • Art. 5,2 LOLR y art. 3, 2 RD 1981: posibilidad de establecer cláusulas de salvaguarda de la propia identidad
Procedimiento • 1) inicio: solicitud del representante de la entidad • 2) se sigue de oficio y con celeridad el trámite: instruye el encargado del Registro. • 3) se han de comunicar los defectos; plazo de 10 días para subsanar • Instrucción del proceso: comprobación de los requisitos, que tiene fines religiosos y que no se vulnera el orden público. Audiencia del interesado • Resolución del DGAR congruente y motivada • Obligación de resolver en el plazo de 6 meses. El silencio administrativo sería positivo.
Registro Organización del Registro • El registro está integrado por tres secciones: • Sección Especial: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por aquéllas. También se inscriben en esta Sección las entidades de naturaleza asociativa erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia católica. • Sección General: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por las mismas. • Sección de Fundaciones: se inscriben las Fundaciones canónicas de la Iglesia católica
En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).
Recursos • Art. 4 LOLR: tutela del TC y de los tribunales ordinarios • Art. 6 RD 142/1981: resoluciones del Ministro de Justicia agotarán la vía administrativa, y los interesados podrán ejercitar las acciones que previene el art. 3 de la LOLR. • Cauces: • Recurso contencioso administrativo ante la Sala contencioso administrativa de la Audiencia Nacional ( art. 11, 1 LRJCA). 2 meses desde la notificación de la resolución. Notificación previa al órgano que dictó la resolución. • Ante la Audiencia Nacional por medio de la protección Jurisdiccional de los Derechos fundamentales de la persona. Plazo: 10 días desde la notificación de la inscripción. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. • Recurso de Casación y recurso extraordinario de revisión: ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, contra las sentencias de la AN. Para el recurso de casación, 10 días de plazo. Para el de revisión, tres meses desde que se conocen las nuevas circunstancias. • Recurso de amparo constitucional. Cuando se ha agotado la vía administrativa: sentencia desestimatoria de la AN; inadmisión de la casación o revisión ante el TS; sentencia desestimatoria del recurso de casación o revisión. Plazo, 20 días desde la notificación de la resolución.
Cancelación de los asientos • Cancelación: asiento nuevo que niega el contenido de un asiento anterior • Art. 5,3 LOLR: La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme. • Art. 8 RRER:La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa no podrá llevarse a cabo si no es a petición de sus representantes legales debidamente facultados o en cumplimiento de sentencia judicial firme.