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Seminario: Gratificaciones Legales

Seminario: Gratificaciones Legales. Legis Perú S.A. Trinidad Moran 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe. Las Gratificaciones Legales. Ley N° 27735. Decreto Supremo N° 005-2002-TR. Etapas. Hasta diciembre de 1989.

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Presentation Transcript


  1. Seminario:Gratificaciones Legales Legis Perú S.A. Trinidad Moran 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe

  2. Las Gratificaciones Legales Ley N° 27735 Decreto Supremo N° 005-2002-TR

  3. Etapas Hasta diciembre de 1989 El beneficio nace por convenio colectivo, contrato individual de trabajo o decisión del empleador A partir de diciembre de 1989 Se origina por Ley N° 25139 y su Reglamento el D. S. N° 061-89-TR Desde mayo del 2002 Se regula mediante la Ley N° 27735 y su Reglamento el D. S. 005-2002-TR

  4. Importancia de la Ley N° 25139 • Dió rango legal a las gratificaciones • Estableció las fechas de pago 15 de julio / 15 de diciembre • Estableció los montos • Un sueldo • Determinó el pago cuando en julio y diciembre no se laboraba la integridad del semestre

  5. ¿Debió aplicarse la Ley 25139 en diciembre del 89 o en julio del 90? • La Ley entró en vigor el 16 de diciembre. • El pago debió hacerse el 15 de diciembre • El reglamento rigió desde el 21 de diciembre • Una disposición transitoria del reglamento dispuso el pago hasta el 23 de diciembre ¿Es eso legal? Aplicación de los principios del Derecho Laboral.

  6. Gratificaciones Clasificación de las gratificaciones Legales: Se originan por ley, son por tanto obligatorias. Ordinarias: Nacen del convenio, del contrato o de la voluntad del empleador. Su reiteración les da carácter obligatorio. Extraordinarias: No son regulares en el tiempo. Se mencionan en el artículo 19 del TUO de la norma sobre CTS. No son remunerativas

  7. Ámbito de Aplicación Ley 27735 / D. S. 005-2002-TR Los trabajadores de la actividad privada Los trabajadores públicos perciben aguinaldos. No guardan relación con su haber mensual. Suma fija. No importa el tipo de contrato A plazo indeterminado. A plazo fijo No es trascendente El número de horas de labor diaria. El derecho alcanza a quienes laboran cuatro o menos horas. Deben tener un mes completo de labor, al menos

  8. Monto de las gratificaciones Divergencia entre el texto de la ley y el reglamento Ley. Art. 2° La remuneración que se perciba en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio. (15 de julio o diciembre). Regl. Art. 3° La remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Pirámide jurídica Principio de legalidad. Prima le ley sobre el reglamento

  9. Monto de la Gratificaciones Remuneración básica En dinero o en especie. Son regulares las que se perciben habitualmente. Remuneraciones principales De naturaleza variable o imprecisa. (comisiones o destajo). Ingresan en base al promedio de lo percibido en el semestre. Remuneraciones complementarias Variables o imprecisas. Requieren de regularidad. Percibirse en al menos tres meses (horas extras) No ingresan los conceptos no remunerativos (movilidad, por ejemplo)

  10. Tiempo de Servicios Ley 25139 Semestres: Enero – junio (Gratificación de fiestas patrias) Junio – noviembre (Gratificación de navidad) Obsérvese que junio se computa doblemente. Ley 27735 Semestres: Enero – junio (Gratificaciones de fiestas patrias) Junio – noviembre (Gratificación de navidad) por Fe de Erratas se cambió a Julio-Diciembre. Junio ya no se repite. ¿Qué sucede si el trabajador se retira el 16 de diciembre?

  11. Tiempo de Servicios • Art 3.4 del Reglamento.Deducción de los días no considerados como de trabajo efectivo. • El tiempo de servicios se determina por MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO. • Con la Ley 25139 era factible descontar un sexto si el trabajador tenía faltas en un mes. • El artículo reglamentario se pensó justamente para evitar eso y descontar los treintavos por faltas. • Ese fue el ESPÍRITU de la norma, la VOLUNTAD del legislador. • Actas del Consejo Nacional de Trabajo

  12. Oportunidad del pago • Gratificación de Fiestas Patrias, hasta el 15 de julio • Gratificación de Navidad. Hasta el 15 de diciembre • La demora en el pago ocasiona el interés legal laboral correspondiente y constituye una infracción laboral de tercer grado (muy grave)

  13. Gratificaciones proporcional • Si el trabajador se encuentra laborando en julio o diciembre, pero no cuenta con el semestre completo, percibirá tantos sextos como meses completos tenga. • Ley 27735. Art. 6°, segundo párrafo.

  14. Gratificación trunca • Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en julio o diciembre, pero laboró al menos UN MES del semestre, percibirá la gratificación de forma proporcional a los meses trabajados. • Esta es una novedad de la Ley 27735. • No lo contemplaba la Ley 25139. • Ley 27735, Art. 7°.

  15. Regímenes especiales Trabajadores del hogar • Tienen derecho a dos gratificaciones, por Fiestas Patrias y Navidad. • El monto es el 50% de su remuneración Trabajadores de microempresas • Hasta 10 trabajadores • Ventas que no excedan de 150 UITs por año • NO tienen derecho a gratificaciones

  16. ¿Se puede pactar el abono mensual de las gratificaciones?

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