150 likes | 480 Views
Abril fue declarado en nuestro país “Mes de la Prevención del Abuso Infantil” mediante el Decreto Núm. 98 del 11 de marzo de 1998.
E N D
Abril fue declarado en nuestro país “Mes de la Prevención del Abuso Infantil” mediante el Decreto Núm. 98 del 11 de marzo de 1998. A partir de entonces, cada año las instituciones del sistema de niñez y adolescencia desarrollan actividades en prevención de esta problemática. En tal sentido, la Dirección de Familia, Niñez Adolescencia y Género del Poder Judicial está desarrollando una campaña de sensibilización para prevenir ese flagelo.
¿QUÉ ES EL ABUSO O MALTRATO INFANTIL? Es una violación severa a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia realizada por un adulto o una institución que, por acción o inacción, interfiere negativamente en su sano desarrollo físico, psicológico o sexual.
ABUSO FÍSICO • Cualquier daño físico que reciba la niña o niño de forma noaccidental, cuando la persona que le ocasione esa lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder (Art.396, literal a) Ley 136-03).
ABUSO PSICOLÓGICO Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social (Art.396, literal b) Ley 136-03). Es decir, cuando no se le da al niño/a afecto, atención, participación, diversión y la valoración que necesita para su crecimiento emocional.
ABUSO SEXUAL Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico (Art.396, literal c) Ley 136-03).
EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL Es la utilización de una persona menor de edad en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otro tipo de remuneración, en forma de prostitución , pornografía, etc...
NEGLIGENCIA No darle a la persona menor de edad lo que necesita para su sano desarrollo de manera oportuna. Ejemplos: • Vestimenta no apropiada para el clima. • Hambre extrema. • Falta de supervisión adecuada
ES RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD… • Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecten su integridad personal, lo cual comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de su integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen. (Art. 12, párrafo, Ley 136-03)
¿CÓMO PROTEGER A SU NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE? • Participe en sus actividades y conozca a sus amigas y amigos. • Enséñeles la diferencia entre un toque bueno, un toque malo y un toque que confunde. • Esté pendiente de los cambios en el comportamiento y la actitud, y pregúntele sobre ello. • Ponga atención cuando no desea estar con alguien y pregúntele ¿por qué? • Esté alerta de cualquier indicación que revele entendimiento precoz de la sexualidad.
¿CÓMO PROTEGER A SU NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE? • Enséñele qué debe hacer si se separa de usted fuera de la casa. • Preste atención cuando alguien muestre interés fuera de lo común por su niño o niña. • Asegúrese que la escuela o el centro de cuidado sólo se lo entregue a usted o a alguien que usted designe. • Enséñele el nombre correcto de cada parte de su cuerpo. • Nunca discipline a su niño o niña cuando usted esté fuera de control de su ira.
CONSECUENCIAS LEGALES DEL ABUSO EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES Toda persona adulta que comete un abuso en contra de un niño, niña o adolescente será sancionado con: • Pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 3 a 10 salarios mínimos, en el caso de abuso sexual (Art 396, Ley 136-03). • Privación de libertad de dos (2) a cinco (5) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos establecidos oficialmente, si el abuso es cometido por los padres y otros familiares, tutores o guardianes, responsables del niño, niña o adolescente, en contra de sus hijos, hijas o puestos bajo su guarda o autoridad (Art 397, Ley 136-03). • Penas de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 a 150 salarios mínimos, a las personas o entidades que comercialicen con un menor de edad (Art 409, Ley 136-03).
DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA Todos/as los profesionales (médicos, profe-sores, agentes del orden público, funcionarios, abogados, jornaleros…) o cualquier otra persona que tenga conocimiento de abuso contra una persona menor de edad está obligado a denunciarlo a las autoridades competentes.
¿DÓNDE ACUDIR EN CASO DE ABUSO? • Llamar a Línea Vida: 1-809-200-1202 • Línea de Prevención y Denuncias de Abuso: 700 • Sala Penal del Tribunal de NNA. • CONANI. • Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial. • Fiscalía barrial.
!El abuso infantil hace mucho daño! !Esfuérzate por prevenirlo!